ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE UNA SOCIEDAD.
Enviado por Katia Cordon • 7 de Agosto de 2016 • Informe • 2.076 Palabras (9 Páginas) • 303 Visitas
INTRODUCCIÓN
La administracion de la sociedad puede ser encargada a un organo unitario, es decir a una sola persona, la que recibe el nombre de administrador o administrador unico, o bien a un organo colegiado, denominado consejo de administracion, el cual se integra con dos o mas personas llamadas consejeros. La generalidad de la doctrina caracteriza al administrador o al consejo de administracion como el organo permanente de la gestion de negocios sociales y de representacion de la sociedad.
Los administradores de las sociedades de capital son los encargados de actuar en nombre y representación de la sociedad que dirigen o administran cumpliendo con los deberes que vienen establecidos en la ley.
Los administradores serán responsables si incumplen estos deberes y ello provoca un daño directo a la sociedad, afectando indirectamente a los socios o a terceros, o bien lesionando directamente los intereses de unos y otros. Se trata de una responsabilidad de naturaleza civil, distinta de la responsabilidad administrativa, fiscal, penal o de cualquier otra índole en la que pudieran incurrir por su actuación al frente de la sociedad.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
La administración de la sociedad responde al Órgano Administrativo; por ende, corresponde a dicho Órgano la facultad de determinar la voluntad social, en lo que a la gestión de la empresa societaria se refiere, actuando dentro de esa esfera de competencia, en forma autónoma, ostentando cuantas facultades necesarias sean para cumplir con su objetivo.
El Órgano Administrativo son meros mandatarios de la sociedad, cubren en realidad una doble función que conlleva a un resultado:
- Ser representantes legales de la persona jurídica creada, estando facultados para el uso de la firma social.
- Ser administrador de la sociedad.
- Ser Órganos y no empleados.
La administración de la sociedad es:
- UN PODER DELIBERATIVO, es el poder formar la voluntad de todas las materias que corresponden a la gestión social que no estén por Ley o estatutos reservados a la Asamblea;
- Y UN PODER EJECUTIVO, el poder de implementar las decisiones adoptadas cuya función se desdobla, a su vez, en una actividad ejecutiva interna y una actividad ejecutiva externa.
El Órgano administrativo actúa por Ley, en forma autónoma, ya que sin estar sometido a órdenes de Órgano o persona extraña alguna, toma, dentro de su esfera de competencia, las decisiones necesarias para llevar a cabo la buena marcha de la sociedad.
Los administradores pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, pero este último solo sucederá cuando así lo establezca el pacto y por acuerdo de socios.
A los administrados se le confieren actos y negocios inherentes al objeto social. Hay sociedades en las que se establece que habrá varios administradores y se señalan a cada uno de ellos la o las facultades que se les confieren. Cuando la administración corra a cargo de varia personas, deberán forzosamente tener un consejo de administración.
La gestión de los administradores, debe ser delimitada en cuanto al tiempo, esto es la escritura social y sus estatutos deberán expresar el tiempo que duren a su cargo los administradores.
NÚMERO DE MIEMBROS
El órgano administrativo puede constituirse en forma:
- UNILATERAL: o en forma unipersonal, en cuyo caso estará integrado por un Administrador Único,
- PLURIPERSONAL: en cuyo caso estará integrado por un consejo de Administración de no menos de dos miembros.
En caso de ser unipersonal el Órgano, los estatutos determinaran el número exacto de miembros del Consejo.
El Consejo Administrativo o Administrador Único de las sociedades anónimas son un Órgano social, donde:
- Forzosamente hay que concluir que la relación jurídica que existe entre el Administrador Único o el Consejo Administrativo y la Sociedad no puede ser la del mandato, ya que inútilmente se buscaría la duplicidad de voluntades que caracteriza dicho contrato.
- Que El Órgano Administrativo es un elemento esencial, indispensable e insustituible de la sociedad anónima.
Toda sesión del Consejo deberá quedar asentada en un acta, la que se transcribirá en el Libro correspondiente.
CARÁCTER COLEGIADO DEL ÓRGANO
El Consejo de Administración constituye un Órgano Colegiado, es decir que sus acuerdos deber ser tomados por la mayoría de votos de sus miembros y, salvo los casos en que algún miembro haya votado en contra o haya demostrado su inconformidad con el acuerdo dentro del plazo legal establecido todos sus integrantes responden solidariamente por las acciones u omisiones del Consejo.
REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR:
- Requisitos personales:
Puede ser toda persona, socio o no, que tenga la capacidad necesaria para ejercwer el comercio.
- Haber rendido caución
El administrador o consejero, para asegurar las responsabilidades que pudieren contraer desempeño de su cargo, Prestaran la garantía determinada en los estatutos.
Dicha garantía deberá otorgarse a favor de la sociedad podrá ser tanto real como personal, razón por la cual puede constituir bien en depósito de dinero, garantías prendarias o hipotecarias, fianzas, entre otras.
Dichas acciones deberán depositarse en un establecimiento bancario, siendo intransmisible si no es con el consentimiento y bajo la responsabilidad de los comisarios.
¿En qué momento debe prestar la caución el administrador o consejero?
No podrán tomar posesión de su cargo si no han prestado la garantía. El otorgamiento de la caución es un requisito previo para poder ocupar el cargo.
¿Cuál será la sanción en caso de incumplimiento?
El incumplimiento de la obligación de prestar caución hace responder al administrador o consejero en forma ilimitada y solidaria con la sociedad de las operaciones que hubiere realizado.
El administrador o consejero que, al tomar posesión de su cargo, no haya prestado la garantía, deberá ser removido, de pleno derecho, del cargo que ilegalmente ha ocupado, por no haber reunido una de las condiciones esenciales para tomar posesión.
El consejero o administrador, no pueden nombrar mandatarios o representantes para desempeñar funciones que correspondan al carácter personal del cargo.
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES
- Balance Anual. Dentro de los tres meses que sigan a la clausura del ejercicio anual.
- Informe General. Sobre la marcha de los negocios.
- Balanza Mensual. De comprobación de gastos y operaciones sociales.
- Convocatorias. Para la Asamblea General de Accionistas.
- Presidir de las asambleas. Salvo pacto en contrario.
- Firma. De los certificados provisionales y las acciones de la sociedades.
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios.
- De la existencia real de los dividendos pagados a los socios.
- De la existencia y regularidad de los libros sociales.
- Del exacto incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de accionistas.
- De los daños y perjuicios que causen a la sociedad por incumplimiento de sus obligaciones.
- Falta de presentación oportuna del balance anual.
La responsabilidad de los administradores frente a la sociedad quedará extinguida:
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