ADOPCIÓN EN GUANAJUATO
Enviado por Cloemar • 14 de Febrero de 2013 • 3.591 Palabras (15 Páginas) • 2.347 Visitas
INTRODUCCION
La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.
Etimología: Proviene de la palabra latina "Adoptio".
En el Código Civil para el Estado de Guanajuato la adopción es un acto jurídico por el cual se confiere a uno o varios menores o incapacitados, aún cuando éstos sean mayor de edad, la posesión de Estado de hijo del o de los adoptantes y a éstos los deberes inherentes a la relación de parentesco. Se define a la Adopción como; "Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza.
En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea".
Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.
Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.
ADOPCION
Concepto
La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Etimología: Proviene de la palabra latina “Adoptio”.
ARTÍCULO 446 Código Civil para el Estado de Guanajuato. La adopción es un acto jurídico por el cual se confiere a uno o varios menores o incapacitados, aún cuando éstos sean mayor de edad, la posesión de estado de hijo del o de los adoptantes y a éstos los deberes inherentes a la relación de parentesco.
Requisitos
Artículo 451 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Son requisitos para adoptar:
I. Tener el adoptante diecisiete años más que el adoptado;
II. Presentar el adoptante un certificado de idoneidad expedido por el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado de Guanajuato, por el que se acredite:
a) que el adoptante cuenta con preparación psicológica para adoptar;
b) que el adoptante es idóneo jurídica, social, física, psicológica, económica y moralmente para adoptar; y
c) tener el adoptante condiciones apropiadas para proveer al cuidado y educación del adoptado.
El certificado de idoneidad deberá ser tramitado con antelación al inicio del procedimiento judicial de adopción, por el o los que quieran adoptar.
El sistema para el desarrollo integral de la familia del estado de Guanajuato emitirá el certificado de idoneidad por conducto del órgano colegiado establecido para atender el tema de adopción y unificar los programas que se apliquen en el estado, el que contendrá su conformidad con la adopción y determinara su vigencia. El certificado de idoneidad tendrá su base en el expediente técnico integrado para verificar que se cumplen los supuestos de los incisos previstos en la presente fracción. La integración de los expedientes técnicos respectivos podrá realizarse mediante el apoyo de instituciones públicas o asociaciones civiles autorizadas por el mismo órgano colegiado, conforme a la normatividad que para ello emita, sin menoscabo de que este pueda repetir de manera directa todos aquellos estudios correspondientes y necesarios para verificar la correcta integración del expediente técnico.
El órgano colegiado en materia de adopción podrá autorizar a otras instituciones públicas y a asociaciones civiles constituidas legalmente, a que tengan en custodia a menores susceptibles de ser adoptados, a realizar la preparación psicológica para adoptar y a colaborar en la integración del expediente para emitir el certificado de idoneidad previa conformidad que aquel manifieste con la adopción correspondiente, cuando satisfagan los requisitos contemplados en la normativa que establezca el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado de Guanajuato, la que al menos incluirá: la exigencia del cumplimiento de todas las disposiciones legales y normativas aplicable para su apertura y funcionamiento; contar con un programa de adopciones; las características y forma de comprobación de la solvencia patrimonial y técnica de las instituciones a autorizar, así como moral para el caso de instituciones privadas, incluyendo de quienes las conforman y de sus directivos; y las condiciones adecuadas que deben guardar su personal, al igual que instalaciones y servicios para el modelo de atención. Dicha normativa también contemplara la temporalidad de la autorización; las características, periodicidad y modalidades de las verificaciones obligatorias a las organizaciones autorizadas, para renovar la autorización; la periodicidad de los registros e informe de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción;
III. Acreditar los antecedentes del menor o incapacitado; y
IV. Que la adopción es benéfica para el adoptado.
ARTÍCULO 453. El consentimiento deberá referirse a la adopción simple o a la adopción plena, según el caso, y deberá manifestarse ante el juez competente, quién hará saber de manera que no quede dudas a los que deban dar su consentimiento, sobre el contenido y alcance del acto.
Adopción Plena
(CCG Capítulo Sexto)
ARTÍCULO 456. Con la adopción plena, el adoptado se integra plenamente como miembro de la familia del adoptante, adquiriendo lazos de parentesco con todos los parientes de éste, como si hubiera filiación consanguínea. Correlativamente se extinguirán todos los vínculos consanguíneos con la familia del adoptado, subsistiendo los impedimentos para contraer matrimonio.
ARTÍCULO 457. El adoptado llevará los apellidos del o de los adoptantes.
ARTÍCULO 458. La resolución judicial que apruebe la adopción plena, contendrá la orden al Oficial del Registro Civil, para que cancele en su caso el acta de nacimiento del adoptado así como para que levante el acta de nacimiento en la que figuren como padres, él o los adoptantes; como hijo, el adoptado y como abuelos, los padres de aquél o aquellos, y demás datos que se requieran conforme a la ley, sin hacer mención sobre la adopción.
El duplicado del expediente y a resolución judicial se guardará en el apéndice del acta quedando absolutamente prohibido dar información sobre ellos, salvo orden de Juez competente.
ARTÍCULO 459. La adopción plena es irrevocable cuando cause ejecutoria la sentencia que la pronuncie.
Adopción Simple
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