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TIPOS DE ADOPCIONES


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  461 Visitas

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Adopción Plena

Artículo 539.- La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea.

La adopción plena requiere:

I. Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí y que vivan juntos;

II. Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15 años más que el menor o menores que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de la adopción de mayores de edad incapaces;

III. Los adoptantes tengan cinco o más años de casados al momento del inicio del trámite;

IV. Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación del menor o menores;

V. La adopción se funde sobre justos motivos y en beneficio para el menor o menores; y

VI. Los adoptantes sean personas de buenas costumbres.

Artículo 540.- La adopción plena confiere al adoptado, al adoptante y a los parientes de éste, los mismos derechos y obligaciones que el parentesco por consanguinidad y afinidad.

Artículo 541. La adopción plena entraña automáticamente la extinción de los vínculos jurídicos con la familia de origen, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio y los de sucesión legítima en su beneficio.

Artículo 542.- La adopción plena es irrevocable, cuando cause ejecutoria la sentencia que la pronuncie, salvo en los efectos de la patria potestad, la cual se podrá perder por las causas que para tal efecto se establecen en este Código.

Cuando el adoptado alcance la mayoría de edad podrá conocer sus antecedentes familiares; las autoridades le garantizarán el acceso a dicha información.

Sección Segunda

De la Adopción Simple

Artículo 543. En la adopción simple se transfiere la patria potestad así como la custodia personal, y sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado.

La adopción simple podrán realizarla las personas mayores de veinticinco años de edad, que acrediten:

I. Que tienen por lo menos quince años más de edad que la persona que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de personas mayores incapaces;

II. Que tienen medios bastantes para proveer debidamente a la subsistencia y educación del menor;

III. Que la adopción es benéfica a éste; y

IV. Que el adoptante es persona de buenas costumbres.

Artículo 544. El adoptado podrá solicitar la revocación de la adopción simple, dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la fecha que ha desaparecido la incapacidad.

Artículo 545. Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que será transferida al adoptante; pero si éste está casado o se casare con alguno de los progenitores del adoptado, la patria potestad se ejercerá por ambos cónyuges.

Artículo 546. El que adopte por adopción simple podrá solicitar ante el juez la conversión a adopción plena siempre y cuando cumpla con los requisitos que para la adopción plena contempla éste mismo Código.

Para este caso, el juez escuchará, cuando sea posible, a quien otorgó inicialmente el consentimiento para la adopción, se cerciorará de que los adoptantes cumplan los requisitos de Ley, dará vista al Agente Social y al Consejo de Familia, sea Estatal, Municipal o intermunicipal y si no hay oposición,

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