ADOPCIÓN
Enviado por gleyces • 3 de Junio de 2013 • Informe • 704 Palabras (3 Páginas) • 369 Visitas
ADOPCIÓN
Es el acto jurídico mediante el cual se recibe como hijo a aquel que no lo es por naturaleza.
Según la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolecente (LOPNA) la adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
La adopción solo puede ser plena art, 407 LOPNA. Es decir que el adoptado(a) pasa a ser hijo(a) con todos los derechos y deberes. Además cabe destacar que una vez que se haga la adopción, legalmente hablando es irrevocable.
REQUISITOS PARA ADOPTAR
Las legislaciones establecen ciertos requisitos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
EDAD PARA SER ADOPTADOS: Solo pueden ser adoptados quienes tengan menos de 18 años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existe relación de parentesco o si el candidato a adopción a estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar la edad, o cuando se trate de adoptar al hijo de otro cónyuge. (articulo 408 LOPNA).
CAPACIDAD PARA SER ADOPTANTES: La capacidad para ser adoptante se adquiere a los 28 años (art. 409 LOPNA).
EDADES ENTRE LOS ADOPTANTES Y ADOPTADOS: El adoptante deber ser mínimo 18 años mayor, cuando se trate del hijo de un cónyuge la diferencia de edad podrá ser de 10 años, el juez en casos excepcionales y por justo motivo, puede decretar adopciones en las que se justifique una diferencia de edad menor (art. 410 LOPNA).
ESTADO CIVIL DE LOS ADOPTANTES: Puede ser solicitada de forma conjunta por cónyuges no separados legalmente, de manera individual por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil (art. 411 LOPNA).
ENTRE VARIOS HIJOS DEL CÓNYUGE: Cuando se solicita la adopción de un solo hijo entre varios del cónyuge el juez debe considerar la conveniencia o no de acordar la adopción, tomando en cuenta el interés de los otros hijos (as). (art. 412 LOPNA)
CONSENTIMIENTO: Se requiere del consentimiento del candidato a la adopción si es mayor de 12 años de edad, de quien ejerza la patria potestad, del representante legal.
ACREDITACIÓN DE LOS SOLICITANTES: Los solicitantes de la adopción deben ser estudiados por la respectiva oficina de adopciones, a fin de que se acredite su aptitud para adoptar (art. 421 LOPNA).
FILIACIÓN: Es el nexo o la relación que une al hijo(a) con su padre o madre independientemente de que haya sido concebido o no.
CARACTERISTICAS:
SOLEMNE: Se deben cumplir las formalidades que establece la ley.
PURA Y SIMPLE: Nadie puede adoptar ni ser adoptado si cualquiera de las dos partes establece condicione para hacerlo.
ENTRE PERSONAS VIVAS: En Venezuela no se permite la adopción mediante testamento o algún tipo de documento
...