REQUISITOS DE LA ADOPCION HONDURAS
Enviado por Nancyreymart • 14 de Abril de 2015 • 424 Palabras (2 Páginas) • 272 Visitas
Requisitos para acceder a la adopción
1. Ser mayor de 25 años y ser menor de 51 años
2. Ser casado o compañero de hogar con unión de hecho debidamente legalizada conforme a la legislación del país y tener como mínimo tres años de convivencia.
3. Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles.
4. Ser de buena conducta y reputación.
5. Tener la capacidad para educar, asistir y alimentar a la persona adoptada.
La edad de los solicitantes deberá ser entre 25 y 51 años pero en el caso que uno de los cónyuges haya arribado a la edad mínima establecida este requisito podrá ser dispensado por el juez de familia competente.
Pueden adoptar todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 120 de código de familia en caso de ser Hondureños si son extranjeros deberán cumplir también el artículo 120-B del código de familia.
No pueden adoptar
1. Ninguno de los cónyuges sin el consentimiento de otro cónyuge.
2. Los tutores a las personas que están sujetas a su tutela.
3. Las personas que hayan ejercido la tutela a los pupilos o incapaces mientras no hayan sido aprobadas definitivamente las cuentas de administración por la autoridad judicial competente.
4. Quienes hubieran sido privados de o suspendidos del ejercicio de la patria potestad.
Cuando un extranjero residente en el país, además de los requisitos indicados en el artículo 120 del código de familia deberán acreditar su permanencia continua en el país por un mínimo tres años y el compromiso de seguimiento por parte de la institución a la que se refiere el articulo120-B del código de familia.
Los extranjeros no residentes en el país que quieran adoptar deberán cumplir estos requisitos:
1. La institución gubernamental o privada, de servicios sociales que en el país de su residencia habitual ejercerá control y supervisión acerca del cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la adopción.
2. Que la institución a la que se refiere el numeral precedente este reconocida por el estado extranjero correspondiente con al menos cinco años de funcionamiento continuo.
3. Que la institución a la que se refiere el numeral 1 de este articulo este acreditada ante el estado de Honduras.
Para acreditar la referida supervisión, la institución de servicios sociales deberá remitir al ahora en este caso DINAF una carta de obligatoriedad donde señalara fielmente el compromiso de dar cumplimiento a las obligaciones anteriormente indicadas.
En el caso de las niños indígenas y afrodescendientes se preferirá su adopción a personas que sean parte de su comunidad étnica.
En todo caso se respetaran los usos y costumbres de su identidad en cuanto no perjudiquen el interés superior del niño.
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