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Requisitos Para Construir Una Sociedad En Honduras


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  2.576 Palabras (11 Páginas)  •  2.564 Visitas

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 Requisitos para constituir una sociedad en Honduras.

Para constituir y operar una empresa en Honduras es necesario cumplir con una serie de requisitos acerca de aspectos legales, licencias y permisos según sector en el que se opere, y obligaciones fiscales y laborales.

Antes de iniciar el proceso de creación de la nueva empresa, es importante que el futuro empresario, haya definido claramente el tipo sociedad que va a constituir y así mismo haya decidido si establecerá su empresa solo o se asociara a algún grupo.

Entre los tipos de sociedades que se pueden escoger y que son aceptadas por el código de comercio son: Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), Comerciante Individual, Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad en comandita por acciones.

Tipo Número de socios Capital Responsabilidad

Comerciante Individual: Es toda persona que tiene capacidad legal para ejercer el comercio, haciendo de éste su ocupación principal. Uno El capital social no será inferior a cinco mil lempiras. Ilimitada.

Comerciante Social

Sociedad en Nombre Colectivo:

Existe bajo una razón social,

que se formará con el nombre de uno o más socios. Dos o más El Código de

Comercio no establece capital mínimo ni máximo para constituirse. Ilimitada. Todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente.

Sociedad en Comandita Simple:

Existe bajo una razón social y está compuesta por uno o varios socios comanditados.

A la razón social se le agregarán

siempre las palabras “Sociedad

en Comandita” o su abreviatura

“S. en C”. Dos o más El capital social no será inferior a cinco mil lempiras. Limitada. Los socios responden de manera subsidiaria, y solidariamente por las obligaciones sociales, y por comanditarios que sólo están obligados a pagar sus aportaciones.

Sociedad de Responsabilidad

Limitada:

Existe bajo una razón

social o una denominación

seguida de las palabras

“Sociedad de Responsabilidad

Limitada” o su abreviatura

“S. de R. L.”. 25

máximo El capital social no será inferior a cinco mil lempiras. Limitada al capital aportado. Los socios sólo están obligados a pagar sus aportaciones.

Sociedad Anónima: Existe bajo una razón social, y su capital inicial está dividido en acciones. La denominación irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima”,

o de su abreviatura “S.A.”. Mínimo 2 El capital social

no será menor

de 25 mil

lempiras y deberá

estar suscrito

Íntegramente. Limitada al capital aportado. Los socios limitan su responsabilidad apagar las acciones que han suscrito.

Sociedad en Comandita por

Acciones: Existe bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios, seguidos de las palabras “y compañía”. Se le agregarán

las palabras “sociedad en

comandita” o su abreviatura

“S. en C.”. Dos o más El capital social

no será menor de

25 mil lempiras

y deberá estar

suscrito en su

totalidad. Ilimitada, los socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Sociedad de Capital Variable:

Se regirá por las disposiciones que correspondan al tipo de sociedad de que se trate. A la

razón social se le añadirán las

palabras “de capital variable “ Según la sociedad de que se trate. Disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate.

Formas de Constituir la Sociedad:

1.- Que los socios o sus representantes vengan a Honduras y comparezcan ante notario y constituyan la sociedad.

2.- Los socios en envíen dos poderes (Sin son varios se dividan en dos grupos), para que dos de nuestros abogados o particulares que designen comparezcan en nombre de los socios:

2.1) Poder otorgado ante Notario extranjero y posteriormente apostillen el mismo.

2.2) Se presenten a otorgar poder en el consulado de Honduras.

3.- Otra forma seria que el notario de Honduras o un represéntate viaje al país donde se encuentran los socios y allí comparecen los socios a crear la sociedad.

4.- Dos Personas hondureñas (Sin Poder) pueden crear la sociedad, estableciendo en la escritura de constitución que por única vez el primer traspaso de acciones no necesitaría autorización para la venta o endoso. Posteriormente estos socios endosan las acciones a nombre de los socios dueños. Según nuestra legislación quien posee las acciones es el que reclama los dividendos y se hace constar en el libro de accionista.

 Obtener escritura publica

La Escritura Pública es un instrumento o documento público y legal que contiene: los nombres de las personas que conforman la organización; el nombre o razón social de la organización y de qué tipo es; el capital inicial; su duración; su naturaleza y objeto. El tramite deber ser realizado por un notario público. El tiempo promedio es de veinte días hábiles, con un costo de tres mil a cinco mil lempiras, dependiendo del tipo de sociedad a constituir. También hay que pagar honorarios al apoderado legal, según el arancel del Colegio de Abogados, de acuerdo al monto del capital social.

Requisitos:

Entregar al notario público los siguientes datos y documentos:

• El nombre o la razón social del comerciante o la sociedad.

• Descripción de la actividad a la que se dedicará la empresa.

• Domicilio o dirección de la empresa.

• Capital inicial, que dependerá de la personalidad jurídica a adoptar.

• Fotocopia de los documentos personales de los socios: Tarjeta de identidad, Registro Tributario Nacional (RTN) y Solvencia Municipal.

Con estos datos y documentos, el notario público elabora la escritura de constitución. Para ello deberá adquirir timbres fiscales según el monto de la inversión y, después, publicar el aviso de declaración de comerciante individual o sociedad en el Diario Oficial La Gaceta, o en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad.

 El Depósito Bancario

Puede constituirse en cualquier Banco Nacional y el importe variará dependiendo del tipo de sociedad que se constituya, por ejemplo, será como mínimo de Lps. 5,000 para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y Lps. 25,000 para el caso de las Sociedades Anónimas, o del 25 % del capital mínimo exigible.

 Dirección Ejecutiva

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