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AGENTE DE ADUANAS


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  2.170 Palabras (9 Páginas)  •  299 Visitas

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Artículo 35: El Agente de Aduanas es la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.

Sin menoscabo de las responsabilidades, que según esta Ley correspondan al consignatario aceptante, exportador o remitente de las mercancías, el agente de aduanas será responsable ante el Fisco Nacional y ante su mandante por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de su acción u omisión, dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 36: La autorización para actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Ser venezolano;

2) Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos;

3) Egresado de Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el Ministerio de Educación y haber aprobado estudios vinculados directamente con la materia aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación;

4) No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo;

5) No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a la solicitud; y

6) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que representen al Fisco Nacional en la respectiva aduana;

7) Haber aprobado concurso de conocimientos, según lo establezca el Reglamento.

8) Cualquier otro requisito que establezca el Reglamento.

La Administración Aduanera evaluará anualmente a las personas autorizadas para actuar como agente de aduanas, conforme a las normas establecidas en el Reglamento, a fin de verificar que mantienen las mismas condiciones que dieron lugar a la autorización. De no mantenerse tales condiciones, la autorización será revocada.

Parágrafo Primero: Las personas jurídicas que soliciten autorización para actuar como agente de aduanas, deberán mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas a la vez, como agente de aduanas, conforme a las disposiciones anteriores y según lo que disponga el Reglamento.

Parágrafo Segundo: Las personas jurídicas distintas a las previstas en el parágrafo anterior, que deseen actuar en su propio nombre ante la Administración Aduanera, deberán cumplir con todos los requisitos previstos en este artículo.

Parágrafo Tercero: El Reglamento establecerá las condiciones y requisitos necesarios a los efectos del otorgamiento de la autorización.

Artículo 37: En la autorización deberá indicarse las operaciones aduaneras sobre las cuales se podrá actuar; carácter temporal o permanente, autoridades ante las que podrá gestionar; y cualquier otra circunstancia que señale el Reglamento.

Artículo 38: La autorización para actuar como agente de aduanas podrá ser revocada definitivamente o suspendida hasta por un (1) año cuando a juicio del Ministerio de Hacienda concurran circunstancias que lo justifiquen o cuando haya desaparecido alguna de las condiciones que debieron tomarse en cuenta para otorgarla. En todo caso deberá oírse previamente al afectado.

El Ministerio de Hacienda llevará un registro de los agentes de aduanas autorizados, en la forma que indique el Reglamento.

El Agente de Aduanas

Durante largo tiempo, el ámbito aduanero venezolano utilizó el vocablocomisionista para referirse a la persona natural o jurídica encargada de realizar trámites de diverso tipo ante las oficinas aduaneras. Pero, aun más, muchos importadores hacían aparecer a esta persona como consignatario aceptante de los cargamentos, con lo cual se generaban múltiples problemas para el ejercicio del debido control aduanero.

Con el claro objeto de eliminar las anomalías producidas por esta vieja práctica y de adecuar la terminología al verdadero carácter de esta especial figura de intermediación en los asuntos aduaneros, la Ley Orgánica de Aduanas crea la figura del agente de aduanas y la define, establece los requisitos para su constitución y las sanciones que se le pudieran imponer por incumplimiento de sus obligaciones.

Siempre a nombre y en representación de otra persona, el agente de aduanas puede aceptar la consignación de mercancías, declarar los efectos de exportación y efectuar los diversos trámites, solicitudes y procedimientos relacionados con las operaciones aduaneras para las cuales estuviera autorizado; como es obvio, podrá también dirigir instancias o peticiones a las autoridades administrativas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2°, 25 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La Ley define al agente de aduanas como la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante las autoridades competentes a nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en cumplimiento de un trámite, solicitud o procedimiento relacionado con una actividad aduanera. De esta definición se desprende lo siguiente: que el agente de aduanas puede actuar ante cualquier autoridad nacional, pero no ante las estadales ni municipales; ello es comprensible, dado que los asuntos aduaneros de la República son competencia del Poder Nacional y, por ende, vedados a los estados y municipios.

El agente de aduanas no puede actuar a nombre propio y, en consecuencia, no podrá en su propio nombre aceptar la consignación, ni declarar los efectos de exportación, ni realizar trámites relacionados con las operaciones aduaneras. Esta disposición de actuar a nombre de cualquier interesado y no en el propio niega toda posibilidad de que la relación que se forma entre el agente y su representado constituya un contrato de comisión, pues a decir del artículo 376 del Código de Comercio, el comisionista ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente. No es tampoco un mandato mercantil, pues ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia que para que el mandato sea comercial se requiere que éste haya sido concebido para la realización de un acto esencialmente mercantil, esto es, para que se represente al mandante en uno de los actos objetivos o subjetivos de comercio estipulados en los artículos 2° y 3° del Código de Comercio. Además, cabe resaltar, aun cuando parezca obvio, que los actos que realiza el agente aduanas ante la oficina aduanera no son de comercio, ni la Nación comerciante.

El Código Civil establece que el mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello. Es a esta figura y no a la mercantil, a la que se adecua el vínculo

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