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AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN EN TURNO.


Enviado por   •  27 de Febrero de 2016  •  Tarea  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  465 Visitas

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AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL FUERO COMUN EN TURNO.
P R E S E N T E. 

C. Juan Pérez García , mexicano, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la casa marcada con EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE CAMPECHE, autorizando para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

Mediante el presente escrito y por mi propio derecho, vengo a presentar la formal DENUNCIA Y/O QUERELLA POR EL DELITO DE ROBO en contra del C. Pedro Domínguez Gómez, por los hechos que considero constituyen el delito de robo tipificado en los artículo 184, 190 y demás aplicables del Código penal para el Estado de Campeche,

                                   H E C H O S:

1.- Siendo el mes de diciembre del año 2013, el día 10, al redor de las 8:00 pm, el  C. Juan Pérez García se encontraba caminado por el parque de Santa Anna después de comprar su despensa, se disponía a regresar a su casa, cuando de repente el C. Pedro Domínguez Gómez se acercó corriendo e inmediatamente después se dispuso a rebatar todas las pertenecías sin el consentimiento del C.
 Juan Pérez García, este al querer defender sus pertenencias mantuvo un forcejeo con el C. Pedro Domínguez Gómez el cual le dio un golpe en la cara para así poder llevar a cabo su cometido, dejándole una herida superficial al C. Juan Pérez García.

Con lo anteriormente expuesto y fundamentado en los artículos del Código penal para el Estado de Campeche:

  1. Artículo 184. Comete el delito de robo el que se apodere de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley.
  2. Artículo 190. Para la imposición de la sanción también se tendrá el robo como hecho con violencia: I. Cuando se ejerza en una persona distinta de la robada que se halle en compañía de ésta;

Cuando el ladrón ejerza la violencia después de consumado el robo para proporcionarse la fuga o defender lo robado.

Con el Debido respeto, a Usted C. Representante del Ministerio Publico pido:

PRIMERO: se me tenga por presentada la presente denuncia

SEGUNDO: la reparación por causa de daños y perjuicios

TERCERO: Se gire oficio al Comandante de la policía ministerial con Base en Campeche, A fin de Realizar las indagaciones que competan.

CUARTO: Solicito la aprehensión del C. Pedro Domínguez Gómez

QUINTO: Se me recabe todas y cada una de las pruebas.

SEXTO: en su oportunidad ejercitar ACCION PENAL.

PRROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, 11 DE DICIEMBRE DEL 2013

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NOMBRE Y FIRMA

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