AGRUPACION DE PADRES Y MADRES PARA LA AYUDA A LOS NIÑOS DISCAPACITADOS POR LA INTEGRACION SOCIAL
Enviado por hernanzn • 20 de Noviembre de 2013 • 2.733 Palabras (11 Páginas) • 412 Visitas
ESTATUTOS
AGRUPACION DE PADRES Y MADRES PARA LA AYUDA A LOS NIÑOS DISCAPACITADOS POR LA INTEGRACION SOCIAL
“_____________________________________________________________”
TITULO I
De La Denominación, Ámbito, Domicilio y Duración.
Artículo 1°. Constitúyase una Organización Comunitaria Funcional, sin fines de lucro, mediante la Ley N° 19.418, denominada AGRUPACION DE PADRES Y MADRES PARA LA AYUDA A LOS DISCAPACITADOS POR LA INTEGRACION SOCIAL “___________________________________________________”
Artículo 2°. Su personalidad Jurídica será tramitada por la Ley N° 19.418, sobre Organizaciones Comunitarias.-
Artículo 3°. Su domicilio de la Agrupación será ___________________________________ Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.
Artículo 4°. Su ámbito territorial. La Agrupación desarrollara sus actividades en el ámbito de ___________________________________________________________
Artículo 5°. Su Duración será indefinida.-
Artículo 6°. La interpretación y desarrollo de los estatutos será competencia de la directiva.-
TITULO II
De los Fines de y Actividades.
Artículo 7°. Son fines de la Agrupación:
1- Orientar, facilitar, asesorar, promocionar la investigación, colaborar con las tareas educativas y científicas de personas, centros, entidades o profesionales dedicadas al estudio y atención de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad y/o necesidades educativas especiales de naturaleza física, psíquica y sensorial.-
2- Defender los derechos y mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y jóvenes afectados por alguna discapacidad y/o de sus familias, el ámbito territorial de la Agrupación, orientada siempre por los principios de su integración social y de normalización.-
Crear un espacio donde sus familiares y discapacitados puedan sentirse escuchados, expresando sus dudas tanto en los temas legales como psicológicos.-
Crear los propios asociados un grupo de auto ayuda para apoyo en los momentos de crisis.-
Implementar con instituciones públicas y privadas en los estudios y/o trabajos conjuntos que ofrezcan el conocimiento de esta problemática.-
Artículo 8°.- Actividades de la Asociación:
Para el cumplimiento de los anteriores fines, la asociación podrá desarrollar las siguientes actividades.
1.- Asesorar a padres, profesionales, instituciones estatales, organismos de comunidades autónomas, entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, sobre las distintas discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y sobre el tratamiento legal de las mismas.
2.- Mejorar la calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales (n.e.e), y también conseguir su sociabilización aportando medios que contribuyan a mejorar su calidad de vida.
Procurar la autonomía de las personas con discapacidad tanto en la vida personal como en la social.
3.- Fomentar la capacitación profesional, y el acceso al empleo de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, para que puedan ejercer su derecho al trabajo crear talleres ocupaciones para personas con discapacidad.
4.- Fomentar momentos de ocio de los niños y jóvenes con discapacidad y/o n.e.e: actividades dentro de la sede de la asociación y actividades fuera de la sede, tales como cuentacuentos, excursiones y jornadas de convivencia entre padres e hijos.
5.- Promover actividades de formación e intercambio de proyectos, experiencias e investigaciones.
6.- informar sobre las ayudas técnicas existentes para los niños y jóvenes con discapacidad física, psíquica o sensorial, y/o necesidades educativas especiales.
7.- Establecer convenios de colaboración con aquellas entidades que tengan por finalidad la integración integral del discapacitado psíquico, físico o sensorial.
8.- Celebrar cursos, seminarios, congresos, conferencias, jornadas, etc. Que constituyan a la divulgación e investigación de las distintas discapacidades, físicas, psíquicas o sensoriales:
a) Organizar cursos de formación continua para el profesorado de alumnos con discapacidades y/o necesidades educativas especiales, con el ánimo de ofrecer a estos profesionales una formación especializada y actualizada.
b) Organizar cursos y conferencias para padres de niños y jóvenes con discapacidad y/o n.e.e y estimular así la formación de los padres y la participación en el proceso educativo de sus hijos.
9.- Integrar Sistemas Educativos Especiales específicos novedosos con resultados contrastables por evolución del individuo afectado: registros terapeutas, historiales de profesionales del ámbito médico, familias, etc.
10.- Tener en cuenta grupos discapacitados que por sus circunstancias están en inferioridad de condiciones: mujeres, inmigrantes, población marginada.. Conforme a lo previsto en la ley 9/1.999 de 18 de Noviembre, de solidaridad en la educación, en la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 3/2.007 y en demás disposiciones legales.
11.- Cualquier otra actividad dirigida al estudio científico, educativo y social de la discapacidad física, psíquica o sensorial.
12.- Cualquier otro tipo de actividades y objetivos relacionados con la protección e intereses de los niños/as, y jóvenes afectados por alguna discapacidad y/o n.e.e ya sea de naturaleza física, psíquica o sensorial.
TITULO III
De Los Socios, Sus Derechos y Deberes.
Artículo 8°. Clases de socios.
Podrán existir en la Asociación tres clases de socios:
• Socios de mérito (honorarios): Aquellas personas físicas y jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución a los fines de la Asociación, designe la Junta Directiva. Gozarán de los mismos derechos en la Asociación que los socios protectores.
• Socios protectores: Las personas jurídicas que la Junta Directiva admita con tal carácter.
• Socios colaboradores: Son los socios propiamente dichos que contribuirán con la cantidad mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.
La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores de la Asociación.
Las personas jurídicas nombrarán a las personas físicas que en la Asociación les representarán.
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