AGRUPACION DE RESERVISTAS DE LA DEFENSA NACIONAL “HITO CERO”
Enviado por Irene_Cardenas • 30 de Julio de 2011 • Documentos de Investigación • 3.938 Palabras (16 Páginas) • 1.047 Visitas
ESTATUTO
AGRUPACION DE RESERVISTAS DE LA DEFENSA NACIONAL “HITO CERO” COMUNA DE QUELLON. PROV. DE CHILOE.
TITULO I
Denominación, Objeto y Domicilio.
ARTÍCULO 1.- Constitúyase una Agrupación Comunitaria Funcional, sin fines de lucro denominada AGRUPACION DE RESERVISTAS “HITO CERO” domiciliada en la COMUNA DE QUELLON, Provincia de Chiloé, Décima Región de Los Lagos. La que se regirá por las disposiciones de la Ley: 19.418 de 1995, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y por las disposiciones de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2.- Son fines de la Agrupación:
a) Promover la superración personal de sus asociados y asociadas y la solución de los problemas inherentes del ámbito organizacional.
b) Promover la actividad social de sus asociados y asociadas.
c) Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus asociados y asociadas, en acciones tendientes a la formación y superación personal de ellas, en los aspectos físicos, intelectuales, culturales, artísticos, sociales y técnicos.
d) Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus asociados y asociadas, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes.
e) Participar de los actos cívicos, militares que realicen en la comuna.
f) Prestar cooperación a los diferentes organismos públicos en caso de emergencia que sucediere en la comuna.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de tales fines la Agrupación puede:
a) Vincularse con las demás organizaciones Comunitarias de la Unidad Vecinal, a fin de Colaborar en la realización de planes de desarrollo Vecinal.
b) Participar en la formación de Agrupaciones e instar por la constitución de la respectiva Unión Comunal.
c) Propender a la Obtención de los servicios, asesoráis, equipamiento y demás medios que requieren para el mejor cumplimiento de sus fines.
d) Capacitar a sus socios para que puedan desarrollar una actividad en orden al mejoramiento de su situación económica.
e) Vincularse con la defensa Civil, Bomberos, Departamento de Emergencia Comunal.
ARTÍCULO 4.- Los límites territoriales de esta Agrupación corresponden al territorio Jurisdiccional de la Comuna de Quellón.
ARTÍCULO 5.- La duración es indefinida y su número de socios es limitado.
TITULO II
De los Socios.
ARTÍCULO 6.- Para ser miembro de la Agrupación se requerirá tener a lo menos 20 años de edad, haber hecho el Servicio Militar en cualquiera de las tres ramas de las F.F.A.A. sin diferencia de sexo (Masculino y femenino). Llámese Ejército, Armada y Fuerza Aérea y tener su residencia o domicilio en el territorio jurisdiccional de la respectiva comuna de Quellón.
ARTÍCULO 7.- El ingreso en calidad de socio es un acto voluntario, personal e indelegable, y en Consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a él, ni impedírsele su ingreso o renuncia.
La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el Registro respectivo.
ARTÍCULO 8.- La persona que desee ingresar a la Agrupación, deberá presentar una solicitud escrita al Directorio, más un certificado de situación militar al día o certificado de servicio militar, conjuntamente con un certificado de antecedentes al día y la que será presentada a la asamblea en la primera sesión ordinaria la que no podrá ser negada por razones políticas, ni religiosas, ni de sexo. El directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso dentro de los siete días siguientes a su solicitud de ingreso.
Serán solo causales de rechazo a una solicitud de ingreso las siguientes:
a) No haber realizado su servicio militar.
b) Tener antecedentes penales.
c) No tener domicilio en la comuna.
d) Figurar en otros registros de organizaciones de reservistas.
ARTÍCULO 9.- Los socios de la agrupación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Pagar puntualmente las cuotas sociales que serán de $1.000 mensuales y cumplir con todas las obligaciones contraídas con la agrupación o a través de ella.
b) Acatar los acuerdos de la asamblea y del directorio, adaptados en conformidad a la ley y estos estatutos.
c) Servir los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados y colaborar con las tareas que se encomienden.
d) Cumplir las disposiciones estatutarias y de la Ley 19.418 de 1995, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
e) Asistir a las reuniones que se convoquen.
ARTÍCULO 10.- Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participaran en las asambleas que se lleven a efecto, con derechos a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable y solo podrá ejercer cuando se está al día con sus cuotas sociales.
b) Elegir y poder ser elegidos en los cargos representativos del Directorio del Comité.
c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio. Si esta iniciativa es patrocinada, a lo menos por el 10% de los afiliados, el directorio deberá someterla a consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo.
d) Tener acceso a libros de actas y contabilidad de la agrupación y registros de asociados.
e) Ser atendido por los dirigentes.
ARTÍCULO 11.- La calidad de miembro o afiliado de la agrupación, termina por las siguientes causales:
a) Por perdida de alguna de las condiciones legales para ser miembro.
b) Por renuncia.
c) Por exclusión acordada en Asamblea General Ordinaria, por dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave a las normas de la Ley 19.418 de 1995, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de estos estatutos o de sus obligaciones como miembros de la agrupación. Podrá ser considerada grave la falta de pago de las cuotas por más de seis meses consecutivos.
ARTÍCULO 12.- No se podrá pertenecer a otra agrupación de la misma naturaleza.
TITULO III
De las Asambleas.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea es el órgano resolutivo superior de la Agrupación y estará Constituido por la reunión del conjunto de sus afiliados.
ARTÍCULO
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