ALCALNCES DE LAS COMPETENCIA DEL MUNICIPIO EN MATERIA DE DEPORTES
Enviado por herlandomar • 14 de Agosto de 2013 • 1.065 Palabras (5 Páginas) • 582 Visitas
ANTECEDENTES LEGALES
La Constitución Política del Estado Plurinacional, en sus artículos 283 al 286 establece la Autonomía Municipal y en el artículo 302 del mismo cuerpo de leyes, establece la delimitación de competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, confiriendo como facultad exclusiva “EL DEPORTE EN EL ÁMBITO DE SU JURISDICCIÓN”.
La Ley Nº 2028 (Ley de Municipalidades) en su artículo 8 establecía y delimitaba la competencia de los Gobiernos Municipales, sin embargo la Ley Nº 031 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización) deroga el citado artículo, estableciendo las nuevas competencias del Municipio así como el alcance de las mismas en los sectores de: Salud, Hábitat y Vivienda, Agua Potable y Alcantarillado, Telefonía Fija Móvil y Telecomunicaciones, Patrimonio Cultural, Recursos Naturales, Biodiversidad y Medio Ambiente, Recursos Hídricos y Riego, Áridos y Agregados, Planificación, Ordenamiento Territorial, Turismo, Transportes, Seguridad Ciudadana, Energía, Relaciones Internacionales, Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.
La disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Nº 031 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización) establece en su numeral 3 que mientras no se cambie la asignación de competencias, las entidades territoriales autónomas municipales mantienen la administración y el derecho propietarios de los campos deportivos para las prácticas masivas, canchas poli funcionales deportivas.
La Ley Nº 2770 (Ley del Deporte) dispone que los gobierno Municipales deben constituir su respectiva Unidad Municipal de Deportes a través de la cual ejercerán la máxima Autoridad del Deporte en el Aérea de su jurisdicción.
El D.S. 28048 (Modificación al Reglamento de la Ley del Deporte) en su artículo 26 dispone que el accionar de las UNIMUDE se circunscribirá al ámbito de desarrollo deportivo que comprenda el nivel intramunicipal, asimismo que el accionar del SEDEDE se circunscribe al ámbito intermunicipal.
El D.S. 27779 (anexos al Reglamento de la Ley del Deporte) cita la Nomenclatura del Deporte Boliviano delimita las definiciones de deporte asociativo competitivo, dividiéndolo en dos ramas:
ASOCIACION DEPORTIVA DEPARTAMENTAL: Entidad dedicada a la práctica y promoción de una disciplina deportiva en el ámbito departamental; constituida por las asociaciones municipales de la disciplina. Tiene a su cargo la observancia y aplicación del reglamento de su disciplina deportiva, acorde a su ente matriz internacional y en el marco de lo dispuesto por su Federación Deportiva Nacional representa la máxima autoridad técnica de su disciplina en el ámbito de su jurisdicción departamental, siendo la única facultada para convocar, avalar y efectuar campeonatos regionales y selectivos para eventos nacionales, en el departamento que corresponde.
ASOCIACION DEPORTIVA MUNICIPAL: Entidad dedicada a la práctica y promoción de una disciplina deportiva en el ámbito municipal, constituida por los clubs de su disciplina. Tiene a su cargo la Observancia y aplicación del reglamento de su disciplina deportiva, acorde a su ente matriz internacional ye en el marco de lo dispuesto por su Federación Deportiva Nacional y su Asociación Deportiva Departamental, representa la máxima autoridad técnica de su disciplina en el ámbito de su jurisdicción municipal, siendo la única facultada para convocar, avalar y efectuar campeonatos municipales, selectivos para eventos departamentales y para eventos nacionales, cuando las disposiciones técnicas de la disciplina así lo dispongan.
DEFINICIONES DOCTRINARIAS
Es necesario establecer una diferenciación entre conceptos básicos como son los siguientes:
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA: Potestad privativa de administración, que se ejerce a través de los órganos administrativos del Estado, que aplican normas generales
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