ALIMENTOS
Enviado por petitchat24 • 22 de Agosto de 2014 • 474 Palabras (2 Páginas) • 250 Visitas
UNIDAD I. CONCEPTO DE ALIMENTOS
La palabra alimentos proviene del latín ALIMENTUM, que se asocia a la figura de comida, sustento, dícese también de la asistencia que se para el sustento.
En el derecho civil, los alimentos no solo comprenden lo necesario para nutrir el cuerpo humano, sino que abarcan una serie de elementos indispensables para el sano desarrollo y armónica convivencia respecto al entorno social y económico al que pertenece cada individuo y comúnmente se dan mediante el apoyo y sustento económico cuantificado en dinero.
Ahora lo que menciona nuestra legislación civil al respecto es lo siguiente:
ARTICULO 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto a lo que encontramos en las Jurisprudencias es que el derecho y obligación a proporcionar y recibir alimentos es irrenunciable.
Tesis: Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 349631 9 de 9
Tercera Sala Tomo CII Pag. 1912 Tesis Aislada(Civil)
ALIMENTOS A LOS HIJOS MENORES, EL DERECHO A ELLOS ES IRRENUNCIABLE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). La madre sólo tiene capacidad para renunciar derechos propios, pero no los derechos de alimentos que tengan sus hijos menores, porque éstos son irrenunciables, de conformidad con el artículo 289 del Código Civil, vigente en el Estado de Chihuahua, precepto que debe considerarse como de orden público.
Amparo civil en revisión 3902/45. Pérez Adela y coags. 3 de diciembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Tesis: Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 340967 7 de 9
Tercera Sala Tomo CXX Pag. 963 Tesis Aislada(Civil)
ALIMENTOS, SON IRRENUNCIABLES. Aprobado judicialmente el convenio en que las partes de común acuerdo señalan al deudor alimentista, éste tiene el carácter de deudor de la misma manera que lo tiene el que es condenado a cubrir alimentos en sentencia que recae en procedimientos contencioso. De igual modo que es irrenunciable el derecho del acreedor alimentario reconocido en este tipo de sentencias, también es irrenunciable el que se reconoce en convenio judicialmente aprobado, porque en una y otra situaciones milita la misma razón: no es renunciable el derecho a percibir alimentos ni tampoco, una vez aprobado judicialmente el convenio que los fija, puede ser objeto de transacción en perjuicio del acreedor, puesto que, como es sabido, las disposiciones proteccionistas sólo son renunciables si la renuncia aprovecha a quien la ley trata de proteger; más no si se le perjudica.
Amparo
...