Custodia De Los Hijos Menores
Enviado por natavo2507 • 3 de Septiembre de 2013 • 497 Palabras (2 Páginas) • 548 Visitas
Según el Artículo 288 del Código Civil, la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.
Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.
Y es que el tema de la custodia y cuidado personal de los menores de edad está en el centro del debate desde finales del 2012 en el Congreso de la República, que estudia si aprueba o no una iniciativa que pretende, entre otros objetivos, entregar a ambos padres este derecho (custodia compartida) cuando estén separados y no cohabiten bajo el mismo techo, teniendo en cuenta que por lo general las demandas resueltas en los juzgados de familia son ganadas por las madres con el argumento, la mayoría de los casos, de que ellas son más aptas que los hombres para asumir el cuidado de los hijos habidos en la relación.
Según la legislación colombiana, ese derecho-obligación tiene dos manifestaciones: tratándose de las relaciones de carácter puramente personal, nace lo que se conoce como autoridad paterna, en tanto que respecto de las patrimoniales surge la patria potestad. Esta última, explica comprende lo relativo a la representación de los hijos menores, la administración de sus bienes y al usufructo de los mismos.
Cuando a un padre no se le asigne la custodia no se le limitan sus demás derechos, como serían los relativos a la participación en la educación y en la corrección de sus hijos, así como el ejercicio de la patria potestad, pero tampoco lo libera de sus responsabilidades, especialmente en lo relativo al deber de colaborar con la crianza, que se traduce principalmente en el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Sólo cuando la conducta de uno de los padres afecte la salud física o mental de los menores (por ejemplo en casos de maltrato o el incumplimiento en el aporte de los alimentos), un juez de familia puede privarlo de la custodia y negarle el derecho correlativo de las visitas. Inclusive, puede suspenderse o privársele del ejercicio de la patria potestad, lo que sucede en casos extremos.
La Declaración de los Derechos del Niño, promulgada en 1959 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es clara al advertir que los niños tienen derecho a preservar sus relaciones familiares y a no ser separados de sus padres contra la voluntad de éstos; pero, si hay alguna separación, tienen derecho a “mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular”.
Por tal razón, se deberá tener en cuenta el interés superior del niño, cuya valoración no depende del capricho del juez o de los padres, como cuando uno de ellos sustrae, oculta, retiene o arrebata a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar
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