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GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR Y CONVIVENCIA FAMILIAR


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  3.192 Palabras (13 Páginas)  •  1.001 Visitas

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AMEZCUA LOPEZ JORGE ALBERTO

VS.

ELISA BLANCA GUTIERREZ PEREZ

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR.

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.

JORGE ALBERTO AMEZCUA LOPEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Cali 44, Despacho 1, Col. Condesa, C.P. 06140, Delegación Cuauhtémoc en México Distrito Federal y autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al Licenciado GABRIEL ESTRADA BUSTOS con cédula profesional número 9874914 y a la Licenciada ESTELA MEZCUA LOPEZ con cédula profesional número 3488570, atentamente comparezco para exponer:

Que en la vía de controversia del orden familiar, vengo a demandar de la señora ELISA BLANCA GUTIERREZ PEREZ quien tiene domicilio para ser emplazada a juicio siendo este el lugar donde actualmente labora el ubicado en la calle Rio Bamba Num. 734 Col. Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07724, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

a) La guarda y custodia de nuestra menor hija ANDREA AMEZCUA GUTIERREZ.

b) La aprobación de la propuesta de convenio que contiene el régimen de convivencias con la menor ANDREA AMEZCUA GUTIERREZ.

c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

1.- Desde el mes de Febrero del año 2004, el suscrito y la hoy demandada decidimos hacer vida en común por lo que desde esa fecha vivimos en el mismo domicilio estableciéndose así nuestra relación de concubinato.

2.-. Nuestro domicilio lo establecimos en la calle de Montevideo 735 Depto. 4 Col. Lindavista, Delegación Gustavo A Madero, C.P. 07724 en México Distrito Federal.

3.- De nuestra unión procreamos una niña de nombre ANDREA AMEZCUA Martínez, lo cual se acredita con el atestado del Registro Civil consistente en el acta de nacimiento que se exhibe como ANEXO UNO.

4.- La demandada cuenta con un trabajo personal remunerado desempeñándose como estilista en un horario de 9:00 am a 2:00 pm en la Estética “Giselle” ubicada en Calle Rio Bamba Num. 734 Col. Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07724 en México D.F. Es el caso que desde el mes de Noviembre del año 2010 la hoy demandada comenzó a ausentarse de sus deberes de cuidado para con nuestra menor hija a quien en varias ocasiones no recogió a tiempo a la hora de salida de la escuela primaria donde realiza sus estudios que es el Colegio “Valle del Tepeyac” ubicado en calle Apaseo el Alto Col. Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero en esta ciudad, dejándola en espera hasta más de una hora, y al llegar se presentaba en estado de ebriedad, razón por la cual recibí una notificación por parte de la escuela como se acredita con el ANEXO DOS.

5.- Desde esa misma fecha es decir, Noviembre del año 2010; la hoy demandada comenzó a ausentarse por las tardes dejando sola en nuestro domicilio a nuestra menor hija, de lo cual me enteré por dicho de la propia menor quien me dijo que al despertarse de su siesta aproximadamente a eso de las 6 p.m. se encontraba sola en el departamento y le daba miedo porque no encontraba a su mamá y no sabía a dónde se iba por lo que siempre que eso pasaba lloraba por el miedo y que cuando su mamá llegaba le daba dulces y galletas para que dejara de llorar, siendo testigo de esta situación la abuela de la menor la Sra. Guadalupe López Román quien en diferentes ocasiones acudió a visitar a su nieta y al llamar a la puerta la niña le decía que estaba sola en la casa y no podía abrir porque estaba encerrada con llave.

6.- El miércoles 19 de diciembre de 2010 aproximadamente a las 6:00 p.m. la hoy demandada fue vista por mi hermano CARLOS AMEZCUA LOPEZ, saliendo de un motel ubicado en la Avenida Insurgentes Norte 788 en la Colonia Santa María Insurgentes en esta ciudad, en un automóvil marca Dodge Caliber color negro conducido por un hombre a quien no alcanzó a distinguir más señas que tenía el cabello rubio. Aproximadamente a las 9:00 pm de ese mismo día el suscrito llegué a mi casa y le dije a la hoy demandada que sabía que había estado en el motel mencionado y que me dijera con quien estaba ahí, a lo que ella me contestó: “Pues ya que te lo dijeron, me ahorran el trabajo, entérate que estaba con mi nuevo amante y quiero estar con él y hacer una nueva vida donde tú no me estorbes, ya estoy harta de vivir contigo, asi que me largo ya mismo que no necesito nada de aquí, todo lo me lo puede dar él” y se salió a la calle azotando la puerta abandonando injustificadamente el domicilio en común.

7.- Es el caso que desde ese día 19 de diciembre de 2010 y hasta el día de hoy, la demandada no ha regresado al domicilio donde vivíamos en común y tampoco ha mostrado ningún interés en ver a nuestra menor hija, no la llamado por teléfono ni tampoco ha regresado a nuestro domicilio al menos para reclamar verla, mostrando con esto un gran desinterés por la situación física y psicológica de nuestra hija. Debido a ese abandono, es que la abuela paterna de la menor, es decir, mi madre la señora GUADALUPE LOPEZ ROMÁN me ha ayudado a darle la atención que una niña de su edad necesita por lo que mi madre ha venido a vivir a nuestro domicilio con mi hija y con el suscrito desde el día 22 de diciembre del 2010, siendo su abuela paterna quien se ha encargado de prepararle su alimentos y darle de comer, llevarla a la escuela, bañarla, darle amor y cuidados.

8.- En virtud de lo anterior, solicito se decrete la guarda y custodia de la menor ANDREA AMEZCUA MARTÍNEZ a favor del suscrito y ya que no es la finalidad impedir el trato entre nuestra menor hija y su madre; por lo que exhibo en este acto la propuesta de convenio que contiene el régimen de convivencias con dicha menor, a efecto de respetar el interés superior de ésta debido a la importancia que tiene para su buen desarrollo psicológico el trato y convivencia con ambos progenitores.

D E R E C H O

Son aplicables al fondo del presente juicio, lo dispuesto por los artículos 340, 414 bis, 416, 416 bis, 418 y demás relativos y aplicables del Código Civil, normando el procedimiento lo dispuesto en los artículos 940 al 956 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Al caso es aplicable el siguiente criterio jurisprudencial:

MENORES DE EDAD. EN JUICIO SOBRE SU GUARDA Y CUSTODIA ES NECESARIO ESTABLECER UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON SUS PADRES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Conforme a

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