Controversia De Orden Familiar Guarda Y Custodia Escrito Inicial
Enviado por itzelgutierrez • 27 de Marzo de 2013 • 1.307 Palabras (6 Páginas) • 14.178 Visitas
ROJAS PEREZ ANA MARIA
VS
ERNESTO CRUZ LUNA
CONTROVESIA DE ORDEN FAMILIAR
ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
ANA MARIA ROJAS PEREZ, por mi propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones y documentos el ubicado en sur 12-B, número 36, colonia Agrícola Oriental, delegación Iztacalco, código postal 28284 en México, Distrito Federal, autorizando al C. Luis Hernández Rosales con cédula profesional 11382606 expedida por la Dirección General de Profesiones a través de la Secretaría de Educación Pública, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito en vía de controversia de orden familiar vengo a demandar a ERNESTO ORTIZ LUNA que puede ser emplazado en el domicilio ubicado en calle Miguel Laurent número 21 colonia del Valle, delegación Benito Juárez, Código Postal 29481 en México Distrito Federal.
PRESTACIONES
A) La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de nuestra menor hija FERNANDA ORTIZ ROJAS.
B) El pago de una pensión provisional y en su momento definitiva a favor de nuestra menor hija no menor al 50% del salario ordinario y extraordinario del demandado.
C) Se garantice los alimentos conforme a la ley sustantiva de la materia.
D) El pago de dos viajes por concepto de vacaciones a favor de nuestra menor hija, un viaje a nivel internacional y otro a nivel nacional cada uno por un plazo de 8 días.
E) Un seguro de gastos médicos mayores a favor de nuestra menor hija.
F) El pago de gastos y costas.
HECHOS
1. Que el día 17 de agosto del 2005, contrajimos nupcias por régimen de sociedad conyugal el demandado y la suscrita, mismo hecho que acredito con el acta de matrimonio que adjunto al presente escrito como anexo 1.
2. Con fecha 20 de mayo del 2007, procreamos a nuestra menor hija de nombre FERNANDA ORTIZ ROJAS, mismo hecho que acredito con el acta de nacimiento de nuestra menor hija como anexo 2.
3. Establecimos como domicilio conyugal el ubicado en Sur 12-B, número 36, colonia Agrícola Oriental, delegación Iztacalco código postal 28284 en México, Distrito Federal, hecho que acredito con el original del recibo telefónico que adjunto al presente escrito como anexo 3.
4. El señor ERNESTO ORTIZ LUNA, trabaja en la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y tiene un ingreso mensual de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) mismo que lo acredito con originales de los últimos dos recibos de pago de nómina de la Secretaría para la cual trabaja, el cual adjunto como anexo 4, y un estudio socioeconómico que sirva ordenar su señoría, para que se determine el nivel de vida que la suscrita y nuestra menor hija hemos llevado entre los dos últimos años.
5. Desde hace un año el señor ERNESTO ORTIZ LUNA, ha maltratado física y psicológicamente a la suscrita, y el día 15 de enero del 2013 el demandado provoco lesiones en la cara y cuerpo que tardan en sanar más de 15 días, mismo hecho que se acredita con el dictamen médico expedido por el doctor Agustín Corona Silva como anexo 5, y este hecho les consta a los C.C. Jonathan Rojas Pérez y Mercedes Mena Rojas.
MEDIDAS PROVISIONALES
I. Guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de nuestra menor hija a favor de la suscrita.
II. Pensión provisional y en su momento definitiva de nuestra menor hija a favor de la suscrita.
III. Se le aperciba al demandado se abstenga de causar molestias a la suscrita, así como a nuestra menor hija.
IV. Se gire atento aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que informe a su señoría, si el demandado tiene apertura de cuentas bancarias, los montos de las mismas desde su apertura hasta la fecha, para que su señoría cuente con los elementos suficientes para decretar una pensión equitativa y conforme a los ingresos del demandado.
PRUEBAS
A) LA CONFESIONAL. A cargo de ERNESTO ORTIZ LUNA, y al tenor de pliego de posiciones que dentro de sobre cerrado deberá absolver de manera personal y directo, y no por apoderado legal
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