Controversias Del Orden Familiar
Enviado por chacharas • 30 de Noviembre de 2011 • 828 Palabras (4 Páginas) • 10.864 Visitas
CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR
CONCEPTO
Son todos aquellos problemas inherentes a la familia, considerados del orden publico por constituir la base de la integración de la sociedad.
Competencia y procedimiento de controversias del orden familiar
En todos los asuntos del orden familiar los Jueces y Tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.
El juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.
Poder del juez en la controversia familiar
El Juez informará a las partes de sus derechos y obligaciones en materia familiar, y en los casos de violencia familiar, además, informará a las víctimas de estas conductas sobre la importancia de preservar las pruebas que se tengan respecto de la conducta de su agresor y de los derechos y los servicios públicos o privados disponibles para la atención de su caso en particular y lo hará constar en actuaciones.
La omisión del Juez será causa de responsabilidad.
Para determinar la verdad real, puede ordenar cualquiera prueba, aunque no la ofrezcan las partes.
En todos los asuntos del orden familiar los jueces y tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho. En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.
Procedimiento de controversia del orden familiar
No se requerirán formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación de los hijos, oposición de maridos, padres y tutores y en general todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.
Podrá acudirse al juez de lo familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el párrafo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Con las copias respectivas de esa comparecencia y de los documentos que en su caso se presenten se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer en la misma forma dentro del término de nueve días.
En tales comparecencias
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