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CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  1.737 Visitas

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CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR

EXPEDIENTE: XXX/2008

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL PARTIDO JUDICIAL DE TEPIC NAYARIT.

Presente:

XXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en los estrados de este H. Juzgado y autorizando para los mismos efectos, así como para recibir documentos y valores a los C. LICS. XXXXXXXXX XX y/o XXXXXXXXXXX indistintamente, ante Usted con el debido respeto Comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo señalado por los artículos 150, 151, 152 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, estando en legal tiempo y forma, VENGO A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, instaurada en mi contra por la señora XXXXXXXXXXXXX y en nombre de mi menor hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXX para lo cual hago los siguientes señalamientos:

P R E S T A C I O N E S

A).- Esta prestación la que contiene el inciso A).- de la demanda que se contesta, se niega desde este momento, por las precisiones y aseveraciones que más adelante señalare.

Por lo que hace al capítulo de ANTECEDENTES contenido en cinco párrafos mencionados en la demanda se contestan como sigue:

A N T E C E D E N T E S

I.- El primer párrafo del capítulo de antecedentes que se contesta es cierto, en parte, pero respecto a las afirmaciones que hace la actora en cuanto a la pensión alimenticia para nuestro menor hijo, fijada por ambas partes y por la cantidad de $800.00 pesos, del que el suscrito es el deudor, he de manifestar que se estableció por convenio (acuerdo de voluntades) de la actora y el suscrito, por lo que tales afirmaciones resultan dolosas e indiciosas, carentes de argumentos jurídicos.

II.- El segundo párrafo del capítulo de antecedentes que se contesta se hace de la siguiente manera: la actora hace referencia a que mis ingresos económicos se han incrementado y por ese solo hecho se debe de incrementar la pensión alimenticia que he cubierto desde que me obligue. Y para comprobarlo pide que se gire oficio a el lugar en donde laboro, diciendo que mis ingresos se han incrementado de manera considerable, cuestión que es totalmente falsa ya que él suscrito gana la cantidad de $3,100.00 quincenales, sin tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

1.- Que el suscrito desde el 22 de agosto del dos mil cinco cumple cabalmente con la obligación de dar alimentos a mi menor hijo y desde el mes de septiembre del 2007 incrementó el monto de la pensión a $1,000.00 mil pesos mensuales como lo prueban los recibos correspondientes que se anexan a la presente, incremento que hice no por que hayan aumentado mis ingresos como refiere la actora sino porque el suscrito trata de estar atento a las necesidades de mi menor hijo.

2.- También es necesario señalar que no se consideran los gastos que hago cuando lo visito desde Manzanillo Colima hasta Nayarit ciudad donde radica por desición y arbitrariedad de su madre y sin mi consentimiento gasto que haciende a $2,000.00 por visita.

3.- O que el suscrito cuando mi menor hijo ingresó a la primaria hizo un depósito de manera voluntaria por la cantidad de $2,500.00 como lo acredito con el recibo correspondiente, para cubrir sus necesidades escolares, por lo que tales aseveraciones carecen de argumentos legales.

III.- En cuanto al tercer párrafo que se contesta del capítulo de antecedentes que la actora señala, afirma que debido a su trabajo de DOCE HORAS AL DÍA, lo cuida una persona de su ABSOLUTA CONFIANZA y sin justificar el porque decidió inscribirlo en una escuela particular y bajo el cuidado de su supuesta TIA, no por ello quiere decir que en la escuela particular recibe una mejor calidad educativa o que en escuela pública sea de mala calidad pretendiendo con ello demeritar la escuela pública; circunstancia que se debe de valorar al momento de que se dicte la sentencia correspondiente. Y respecto a que por ello se han incrementado los gastos de sustento, es una afirmación de mala fe ya que no se comprueba tal aseveración porque solo exhibe recibos de gastos por los meses de AGOSTO y SEPTIEMBRE del año pasado, incluso injustificables para el concepto de pensión alimenticia ya que se refieren a gastos de su vehiculo y cosas personales como celular, gasolina y servicios a su vehículo motivo insuficiente para que su señoría decida incrementar la pensión alimenticia.

IV.- Por lo que respecta al cuarto párrafo que se contesta del capítulo de antecedentes, los señalamientos son insuficientes para que su señoría determine el incremento de la pensión alimenticia ya que su supuesta situación precoz no tiene porque incidir en el ánimo del juzgador mintiendo con toda falsedad ya que argumenta que con ese salario sustenta todos los gastos de la casa y del colegio, sin mencionar cual es la parte proporcional con la que colabora en la manutención de mi menor hijo, pero si así sin fuera sin conceder como es que decide inscribirlo a una escuela particular siendo su situación precoz.

En cuanto a las pruebas documentales consistentes en los supuestos gastos erogados por la actora reflejados en las notas, recibos y facturas es necesario hacer las siguientes comentarios que solicito se tomen en cuenta para el momento de dictar la sentencia correspondiente.

NOTA CONCEPTO CANTIDAD

07 AGO 2007 RECIBO COLEGIATURA UN AÑO 2,063.00

07 AGO 2007 PAGO DE LIBROS 691.00

07 AGO 2007 PAGO DE CPF 350.00

07 AGO 2007 TRANSPORTE ESCOLAR 589.00

07 AGO 2007 COLEGIATURA SEPTIEMBRE 1,198.00

TOTAL TOTAL 4,891.00

10 SEP 2007 COMPRA PAPELERIA 303.70

03 AGO 2007 PAGO DE LUZ 99.20

11 AGO 2007 ZAPATERIAS PAQUITA 349.00

31 AGO 2007 LACTEOS DE TEPIC 43.50

17 AGO 2007 CASA LEY 322.90

17 AGO 2007 LACTEOS DE TEPIC 55.20

06 SEP 2007 TIENDA ISSSTE 107.90

01 SEP 2007 CASA LEY 140.37

05 AGO 2007 CASA LEY 237.74

02 SEP 2007 CASA LEY 312.71

06 SEP 2007 CASA LEY 69.30

26 AGO 2007 SAMS CLUB 371.65

09 AGO 2007 SAMS CLUB 529.05

10 SEP 2007 GAS NAYAR 305.97

TOTAL 3,248.29

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