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Controversia del Orden Familiar por Pago de Pensión Alimenticia


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  2.664 Palabras (11 Páginas)  •  1.057 Visitas

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Controversia del Orden Familiar por Pago de Pensión Alimenticia.

Actora: Blanca Delia Velázquez Portales por sus propios derechos y en representación y en ejercicio de la Patria Potestad de sus menores hijas Andrea y María Cristina de apellidos Gaytan Velázquez.

Demandado: Rodolfo Gaytan Acuña.

Escrito inicial de demanda.

Ciudadano/a Juez en Turno de lo Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí

Blanca Delia Velázquez Portales, mexicana, mayor de edad, por mis propios derechos y en representación y en ejercicio de la Patria Potestad de mis menores hijas de Andrea y María Cristina apellidos Gaytan Velázquez , ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 (ciento siete) de la Ley Adjetiva Civil para el Estado de San Luis Potosí, me permito designar para todos los efectos legales a que haya lugar domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el ubicado en Avenida Venustiano Carranza número 1267 (mil doscientos sesenta y siete) interior 107 (ciento siete) de esta Ciudad.

Según lo determina el numeral 118 (ciento dieciocho) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, me permito autorizar para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, así como para consultar los autos que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio, así como para recibir toda clase de valores y copias, a los señores Licenciados Diana Paola Galicia Álvarez y/o Olga Margarita Anaya Medina y/o Jocelyn Fernanda Reyes Lozano, así como a la Licenciada Roció del Carmen Martínez Alonso .

En la Vía de Controversia Familiar, por medio del presente ocurso, vengo a demandar a mi esposo el señor Rodolfo Gaytán Acuña y toda vez que no estoy enterada del domicilio en donde actualmente habita, solicito se notifique y emplace en su fuente de trabajo ubicada en la calle de Sevilla y Olmedo número 555 (quinientos cincuenta y cinco) del Barrio de San Sebastián de esta Ciudad, por los siguientes:

C O N C E P T O S

a) Por el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional durante la secuela del presente juicio, en favor de la suscrita y de mis menores hijas de nombres Andrea y María Cristina de apellidos Gaytán Velázquez misma que no deberá ser inferior del 50% del total de las percepciones que obtenga el demandado.

b) Por el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia definitiva al momento de dictarse el fallo en el presente litigio en favor de la suscrita y mis menores hijas, de nombres Andrea y María Cristian de apellidos Gaytán Velázquez misma que no deberá ser inferior del 50% del total de las percepciones que obtenga el demandado.

c) Por las costas y gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo número 253 (doscientos cincuenta y tres) fracción V (quinta) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, me permito manifestar los siguientes:

H E C H O S

1.- Con fecha 30 (treinta) de octubre de 1995 (mil novecientos noventa y cinco) la suscrita y mi ahora demandado contrajimos Matrimonio Civil ante la Fe del Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad tal como lo acredito con la copia debidamente certificada del acta de matrimonio, misma que acompaño como anexo número 1 (uno).

2.- Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijas de nombres Andrea y María Cristina de apellidos Gaytán Velázquez, tal como lo acredito con las Actas de nacimiento de las referidas menores, mismas que acompaño como anexo números 2 (dos), 3 (tres.

3.- Durante nuestro matrimonio establecimos como morada conyugal en la casa marcada con el número 705 (setecientos cinco) de la calle de Negrete del Barrio de San Sebastián de esta Ciudad de San Luis Potosí.

4.- Con fecha 17 (diecisiete) de febrero de 1999 (mil novecientos noventa y nueve) el señor Rodolfo Gaytán Acuña abandonó la morada conyugal debido a problemas conyugales los cuales se pusieron en conocimiento del Agente del Ministerio Público, así mismo mi ahora demandado manifestó a la suscrita que no me daría dinero alguno para mi manutención y de mis menores hijas, por tal motivo me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante esta Honorable Autoridad a demandar el pago de las pensiones alimenticias.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253 (doscientos cincuenta y tres) Fracción VI (sexta) de la Ley Adjetiva Civil Vigente para el Estado de San Luis Potosí, me permito invocar los siguientes planteamientos de:

D E R E C H O

I.- Es Usted competente para conocer del presente juicio según lo estipulan los artículos 143 (ciento cuarenta y tres), 144 (ciento cuarenta y cuatro), 152 (ciento cincuenta y dos), 155 (ciento cincuenta y cinco), Fracción XIV (décima cuarta) y demás relativos y aplicables de la Ley Adjetiva Civil Vigente para el Estado de San Luis Potosí.

II.- La Vía y Procedimiento propuestos mediante los cuales se entabla el presente juicio son los correctos, de acuerdo con el artículo 1137 (mil ciento treinta y siete), 1138 (mil ciento treinta y ocho), 1139 (mil ciento treinta y nueve) y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de San Luis Potosí.

III.- La personalidad con la que comparezco al presente juicio encuentra sustento legal en lo señalado por los artículos 44 (cuarenta y cuatro) 45 (cuarenta y cinco) de la Ley Adjetiva Civil Vigente en el Estado de San Luis Potosí, en relación con los artículos 373 (trescientos setenta y tres), 374 (trescientos setenta y cuatro), y demás relativos y aplicables del Código Civil Vigente para el Estado de San Luis Potosí.

IV.- La autorización realizada en favor de los profesionistas que mencionamos en el cuerpo del presente ocurso, se regula conforme lo prevé el artículo 118 (ciento dieciocho) del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de San Luis Potosí.

V.- El pago de las costas y gastos que se origine con motivo de la tramitación del presente juicio se regula conforme a lo dispuesto por el numeral 135 (ciento treinta y cinco) de la Ley Adjetiva Civil Vigente en el Estado de San

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