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Controversia familiar (alimentos y guarda custodia)


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  701 Visitas

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Causa Justa

CONSULTORÍA JURÍDICO CONTABLE

BECERRIL MONDRAGON LUIS ANTONIO

VS.

NALLELLY STEFANY MARTINEZ MORALES

Controversia familiar (alimentos y guarda custodia)

INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO.

P R E S E N T E.-

LUIS ANTONIO MONDRAGON BECERRIL,por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos YARELY ALEJANDRA Y URIEL ELIAS AMBAS DE APELLIDOS BECERRIL MARTINEZ señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos, el ubicado en calle 20 de Noviembre No. 95, Santa Cruz Acalpixca, Del. Xochimilco, en México, Distrito Federal, y autorizando indistintamente para los mismos efectos a los señores licenciados y pasantes en derecho: Tania Vargas Flores, Mauro Soto Maldonado, Faustino Magaña Trujillo, Carlos Nájera Galán, Israel Jericó Hernández García, Sergio Capultitla Pineda, Claudia Valdez Pérez, Karina José Castro, Armando Garduño Bravo e Iván Jiménez Rodríguez, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, en la vía de Controversias de Orden Familiar, vengo a demandar de la C. NALLELY STEFANY MARTINEZ MORALES, quien puede ser emplazada en el domicilio ubicado en c. HELIOTROPO s/n Santa Rosa, Chicoloapan México, las siguientes,

PRESTACIONES:

a) El pago de una pensión alimenticia, tanto provisional la que deberá decretarse de inmediato, como posteriormente la definitiva, que sea bastante y suficiente a efecto de cubrir las necesidades alimenticias de nuestros menores YARELY ALEJANDRA Y URIEL ELIAS AMBAS DE APELLIDOS BECERRIL MARTINEZ

b) El aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las formas prevenidas por la ley.

c) La guarda y custodia sobre nuestros menores hijos YARELY ALEJANDRA Y URIEL ELIAS AMBAS DE APELLIDOS BECERRIL MARTINEZ, en favor del suscrito.

d) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

1.- Manifiesto a su Señoría que el demandado y la suscrita vivimos como como concubinos des el año de 2006 aproximadamente, de esa unión procreamos a los menores YARELY ALEJANDRA Y URIEL ELIAS AMBAS DE APELLIDOS BECERRIL MARTINEZ, quienes nacieron el día 22 de febrero del 2013 y 20 de febrero de 2008 respectivamente, tal como se acredita con las actas de nacimiento que anexo al cuerpo del presente escrito de demanda.

2.- Desde nuestra unión cuando el suscrito apenas tenía 15 años y la demandada 17, tuvimos muchos problemas derivados de las conductas de la demandad, como celos, mentiras, incluso me ofendía por yo no podía conseguir un trabajo fijo solo eran eventuales y me decía que era un muerto de hambre, me retaba para que le hiciera lago diciéndome que le iba a hacer, que si le iba a pegar y como no lo hacía me decía ya vez te faltan huevos eres un poco hombre, esto era muy común me empujaba en nuestras discusiones y me cacheteaba para incitarme a pegarle lo cual nunca hice, intentando mejor salir de la casa, lo cual no permitía ya que me quitaba las llaves y cerraba la puerta. Al nacer nuestro hijo se le decía por parte de nuestros familiares que vacunara a nuestro hijo y ella decía que si lo haría y no lo hacía, y como yo trabajaba todo el día no podía llevarlo, ahora no solo peleábamos por lo mismo sino que por que la demandada desatendía a nuestros hijo, lo desatendía traía pañales sucios y le lavaba ropa cuando quería y se desesperaba por que no podía atender a Uriel nuestro hijo y le gritaba, cuando ya tenía edad para papillas solo le daba leche materna y si le decía que le diera otras cosa se enojaba, derivado de lo anterior llego la separación que fue por un mes y regresamos.

Los anteriores hechos les constan a los C. barbara y martin Ibarra melendez.

DERECHO:

En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 302, 303, 308, 309, 310 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.

El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 940 al 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

PRUEBAS:

PRIMERA.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado NALLELY STEFANY MARTINEZ MORALES, al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibirá a este juzgado en su oportunidad, a efecto de que de manera personalísima, y no por conducto de apoderado, comparezca a este H. Juzgado a absolver las posiciones que se le articulen y sean previamente calificadas de legales, debiendo quedar apercibido de ser declarado confeso de las posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca sin causa justificada, el día y hora que para el efecto su Señoría se sirva fijar. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo y tercero de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que la demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones

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