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Derecho Familiar-Alimentos


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  9.732 Palabras (39 Páginas)  •  3.080 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

Los alimentos tienen un tratamiento autónomo dentro del Derecho de Familia, el que podemos definir como el conjunto de normas jurídicas de derecho privado e interés público que autónomamente regulan a la familia y las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros, y otras personas relacionadas.

Debido a que pueden tener como fuente cualquiera de las relaciones jurídicas familiares como son el matrimonio, el concubinato, el parentesco, la filiación, la adopción; además de estas relaciones jurídicas familiares, los alimentos pueden surgir de figuras contractuales, sucesorias o penales, por ejemplo, la renta vitalicia puede derivar de un contrato, el legado de alimentos deriva de un testamento o en el caso de disolución del vinculo matrimonial, al incumplimiento del pago de pensiones alimenticias, la sanción en algunos casos se impone como consecuencia de un delito; aunque en este trabajo solo se analizarán los alimentos en cuanto emanan de una relación jurídica familiar, ya que las demás figuras, no forman parte del Derecho de Familia.

ANTECEDENTES HISTORICOS.

En el Derecho Romano clásico, el paterfamilia solamente tenía derechos y ninguna obligación frente a los demás miembros de la Familia, por lo que la obligación de brindar alimentos existía únicamente como un deber moral, sin ninguna sanción jurídica. Posteriormente, en la época de Justiniano, se reconoció la obligación alimenticia como una obligación natural, es decir, una obligación cuyo cumplimiento no podría ser exigido por el acreedor, pero en caso de que el deudor cumpliera, no tenía derecho a reclamar la devolución de lo entregado.

Los griegos regularon la obligación del padre con relación a los hijos y de éstos hacia aquél, recíprocamente. El Derecho griego reglamentó también la facultad de la viuda o divorciada para pedir alimentos.

El derecho Germánico también reconoció la obligación alimentaria, de carácter familiar.

El Código Civil Francés si reguló el derecho de alimentos, pero no en Capítulo especial; los reguló junto con los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, tanto entre los cónyuges como en relación con los hijos. Las reglas que estableció eran escasas y desordenadas, con la peculiaridad de que el parentesco por afinidad generaba éste derecho.

La legislación española reguló el procedimiento, modalidades y características de las obligaciones alimentarias desde las Partidas y actualmente el Código Español reglamenta el derecho de alimentos de los descendientes, ascendientes, colaterales, entre esposos, y entre adoptante y adoptado.

El derecho canónico a su vez, extendió el radio de aplicación consagrando obligaciones alimentarias extra familiares.

En el Código Civil Mexicano de 1884 se incluyó un Capítulo llamado “De los alimentos”, dentro del Título del matrimonio. En él se encontraban disposiciones casi idénticas a las actuales y se agregaron ciertos aspectos procesales, como el aseguramiento de los alimentos.

El Código Civil de 1928 también incluyó un Capítulo especial para los alimentos, ubicado por primera vez fuera del matrimonio. Su contenido es casi idéntico al de su antecesor de 1884.

El Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, que entró en vigor el día 15 de abril de 1947 incluía un Capítulo especial para los alimentos, en el Título Del parentesco, de los alimentos y de la familia; el cual sufrió reformas, abrogaciones y derogaciones para llegar a la creación del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, mismo que se publicó el 18 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 18 de marzo de 2009.

CONCEPTO.

La palabra alimentos viene del latin alimentum, de alo, nutrir. Substancias de propiedades nutritivas para el cuerpo animal o vegetal; lo que mantienen la existencia de una persona o cosa.

La palabra alimentos, en su connotación común, sirve para referirse a toda aquella sustancia que nutre, es decir, que produce en un organismo vivo calor y energía.

Trasladado al campo de lo jurídico, dicho término se refiere a la obligación que tiene una persona llamada deudor alimentario o alimentista, de proveer a otra llamada acreedor alimentario o alimentista, de los medios necesarios para su subsistencia y desarrollo.

En lo particular creo que la definición es correcta, solamente precisaría que no debe hablarse de lo necesario para subsistir, sino de lo necesario para vivir.

Los alimentos comprenden en nuestro derecho:

I. Los alimentos, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos del embarazo y parto;

II. Respecto de las o los menores, además, los gastos necesarios para la educación básica obligatoria del acreedor alimentario, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales;

III. Respecto a las personas con algún grado de discapacidad o declaradas en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación y desarrollo, y;

IV. Respecto a las personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica se procurará, además, todo lo necesario para su atención gerontogeriátrica, independientemente de su integración al seno familiar. (Art. 150 C.F.S.L).

FUNDAMENTO.

Cuando el ser humano viene al mundo, se encuentra completamente desprotegido e imposibilitado para proveer por si mismo a su subsistencia, por lo que ésta se logra únicamente gracias al apoyo que recibe de otras personas.

Una de las finalidades de la Familia consiste en ser una célula económica, en cuyo seno se da una distribución de actividades. Dentro de ella, los miembros que cuentan con la mayor capacidad para hacerlo, salen a buscar los recursos para obtener los satisfactores necesarios tanto para ellos, como para los demás miembros que la integran, quienes por su parte contribuyen al bienestar de la Familia realizando otro tipo de actividades que tienden a lograr un beneficio común.

Es posible que las personas que se encargaban de obtener los recursos para la familia, por razones relacionadas con la edad y la fortuna, haya perdido la posibilidad de hacerlo, por lo que ahora se allegan de los recurso necesarios para su subsistencia a través de las personas a quienes ellos en su momento auxiliaron.

Existe otro tipo de personas que, dadas sus circunstancias particulares, no cuentan en ningún momento de su vida con la capacidad de hacerse de recursos o la han

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