Derecho Familiar
Enviado por rokeignacio • 14 de Enero de 2013 • 6.869 Palabras (28 Páginas) • 383 Visitas
TEMA I DERECHO DE FAMILIA
1.1 DEFINICION DEL DERECHO DE FAMILIA
Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
De esta manera se define el Derecho de Familia como la regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato; la procreación de los hijos por la institución de la filiación.
Se considera que los derechos de familia, son exclusivamente de carácter personal con un sentido amplio y otro estricto. Pero de cualquier forma , en ambos casos encontramos en el derecho de familia, derechos de orden personal y derechos de orden patrimonial que influyen unos sobre otros.
En el sentido amplio el término Derecho de Familia es el conjunto de reglas de derecho de orden personal y de orden patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio, o indirecto, es presidir la organización, vida, disolución de la familia.
Hay que tomar en cuenta que la familia se ha revelado como una realidad orgánica, al igual la Ley ha evolucionado en el dominio de la familia, reduciendo el círculo de ella, limitando el orden natural de las cosas, de los padres y de los hijos.
La familia es, aun actualmente, no un conjunto de personas y voluntades individuales agrupadas arbitrariamente, sino un don de la naturaleza, que se impone y traduce en un organismo especial de contornos precisos, animando una vida colectiva propia, d la cual participan necesariamente, tanto nuestra condición física y patrimonial, como nuestra existencia moral.
De éste modo el Derecho Civil por medio del derecho, regula la Constitución del organismo familiar y las relaciones entre sus miembros, manejando en sentido objetivo el conjunto de reglas que servirán para la existencia o disolución de la familia tanto de origen matrimonial como extramatrimonial y en el sentido subjetivo que es el derecho que a ésta le toca desenvolver en la vida.
Naturaleza jurídica:
El Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial
1.1.1 PROBLEMA SOCIOLOGICO DEL DERECHO DE FAMILIA
1.1.2 PROBLEMA ETICO DEL DERECHO DE FAMILIA
La ética conocida como “moral”, la cual se fundamenta en la conducta humana, es uno de los problemas del Derecho de Familia; se le considera determinante en la organización jurídica; de gran importancia, porque influye dentro del derecho para organizar a la misma.
Se puede decir, que existen dos ramas en el derecho y están influenciadas por la moral: el Derecho Penal y el Derecho de Familia.
Es así como en el Derecho Procesal, en Administrativo, en el Constitucional y en Mercantil, se advierte cada vez menos la intervención de la moral, que no concierne al orden jurídico, sino al ámbito de la conciencia personal.
El matrimonio para que éste legalmente constituido, se da con la firma de un contrato ante un oficial del Registro Civil, aunque es sabido no es la única manera de realizarlo, pero se conoce como una forma de vida moral permanente entre los consortes. Esto servirá para la educación de sus hijos, sin olvidar la ideal religiosa conocida como sacramento.
Todo esto con la finalidad de cumplir con los deberes de vida en común como son: fidelidad, asistencia mutua y socorro, dando origen a que no se realice la función biológica de la perpetuación de la especie sin conciencia.
El Código Civil vigente ha abandonado diversos preceptos en materia de filiación natural, de patria potestad o de herencia, que sólo degradaban a los hijos naturales, haciéndolos víctimas de la conducta de sus padres, con términos absolutamente inmorales e inhumanos.
Al Estado le interesan todos y a querido actuar sin perjuicios sociales, admitiendo como base la regulación jurídica y la debida protección de intereses puramente humanos que deben ser y son tan respetables para un régimen, que tenga sólo por objeto normar la conducta de los hombres con un principio de justicia, como aquellos otros intereses que corresponden a los hijos, habidos en el matrimonio o fuera de éste sea la condición que sea, borrando aquellas distinciones en hijos adulterinos, incestuosos, sacrílegos o simplemente naturales.
Es materia hereditaria ya no existe la distinción tradicional que reducía las porciones hereditarias de las distintas categorías de hijos naturales frente a los legítimos.
Con relación a la regulación de la patria potestad, también encontramos modificaciones, ya no existen diferencias inmorales y expresamente nuestra Ley regula de manera igual el ejercicio de la patria potestad tanto de los padres como de los abuelos.
Se ha reglamentado el ejercicio de ese poder jurídico, considerándolo como una función social que implique una serie de obligaciones y responsabilidades, en beneficio de los hijos menores, evitando los abusos de la autoridad paterna y que se reconozca el derecho de la Ley para corregir y castigar a los hijos.
De ésta forma la intervención constante de la moral en el Derecho de Familia fundamenta las causas que traen consigo la perdida del citado derecho que son consideradas de carácter ético y tienden directa o indirecta a la protección del menor, como la manifestación depravación en los padres, malos tratos, abandono de deberes por más de seis meses, cuando este en riesgo la salud física o mental, la seguridad o la moralidad. Además las causas que implican culpabilidad en el divorcio.
Según
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