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Derecho Familiar


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  770 Palabras (4 Páginas)  •  622 Visitas

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Contestación de demanda de alimentos

Ciudad de residencia:

Duitama,Boyaca

Resumen del caso:

El padre de un menor que ha sido demandado para la fijación de cuota alimentaria, pregunta qué puede hacer para defenderse en el proceso como quiera que, dice, sí ha cumplido con la mitad de los gastos del menor, sin guardar la previsión de conservar recibos de pago que le faciliten la prueba de su cumplimiento.

Respuesta a la consulta:

Los artículos 141 a 143 del decreto 2737 de 1989 (Código del Menor) señalan lo siguiente respecto a la contestación de una demanda de alimentos:

Artículo 141. El Juez admitirá la demanda, mediante auto que se notificará al demandado como disponen los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil(…)con el objeto de que el demandado la conteste dentro de los cuatros (4) días siguientes a la notificación.

Artículo 142. La contestación de la demanda podrá hacerse por escrito o verbalmente. En el último caso se extenderá un acta que firmarán el demandado y el secretario.

Con la contestación de la demanda deberán aportarse los documentos que se encuentren en poder del demandado y pedirse en ella las demás pruebas que se pretenda hacer valer. Si se propusieren excepciones de mérito, se dará traslado de éstas al demandante por tres (3) días con el objeto de que pida las pruebas que estimen convenientes en relación con éstas. En este proceso no podrán proponerse excepciones previas y los hechos que las configuran deberán alegarse haciendo uso del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.

Artículo 143. Vencido el término de traslado de la demanda y el de las excepciones de mérito, si se hubieren propuesto, el juez señalará fecha para la audiencia, por auto que no tendrá recursos, y prevendrá a las partes para que en ella presenten los documentos y testigos. La audiencia deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del auto.

Entonces, el término para contestar la demanda es de cuatro (4) días después de su notificación. La contestación debe hacerse por escrito o verbalmente en el juzgado. Una vez se venza el término de la contestación, el juez establecerá la fecha para la audiencia.

Para contestar la demanda, debe buscar la asesoría de un abogado, preferiblemente uno experto en derecho de familia. En este tipo de casos, la mejor opción es buscar una conciliación con la madre del menor, para de esa manera llegar a un acuerdo escrito para el pago de alimentos. El Código del Menor señala lo siguiente respecto de la audiencia de conciliación en un caso de alimentos:

Artículo 136. En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria para con un menor, cualquiera de sus padres, sus parientes, el guardador o la persona que lo

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