GUARDA Y CUSTODIA
Enviado por crimilares • 6 de Noviembre de 2013 • 6.474 Palabras (26 Páginas) • 854 Visitas
SUMARIO
Introducción 1. Guarda y Custodia 1.1 Naturaleza Jurídica. 1.2 Características de las Medidas Precautorias. 1.3 Regulación en el Código Civil. 2. Efectos del Divorcio. 2.1 Efectos Provisionales. 2.2 Efectos provisionales respecto a los hijos en el divorcio voluntario. 2.3 Efectos provisionales respecto a los hijos en el divorcio necesario. 2.4 Guardia y custodia de los menores a cargo de uno de los progenitores. 2.5 Guardia y custodia de los menores a cargo de un tercero. 2.6 Edad de los menores y custodia a cargo de la madre. 3. Interés Superior de los Menores. 4. Conclusiones. Propuesta. Fuentes de Información.
INTRODUCCCIÓN
Resulta de primordial interés para este trabajo de investigación la recién publicada tesis Jurisprudencial que hace referencia a las facultades de los juzgadores para determinar de manera provisional, como efectos de una demanda de disolución del vínculo matrimonial, el otorgamiento de guarda y custodia de los menores, procurando en todo sentido velar por el interés superior de los menores y haciendo una valoración de las circunstancias que resulten más favorables a éstos y que hayan sido parte de la Litis establecida entre los padres solicitantes del divorcio.
De tal manera, se hace importante señalar que para referirnos a la guarda y custodia de menores, por tratarse de la posesión, vigilancia y cuidado de los menores, es primordial determinar los principales conceptos que de alguna manera intervienen en la misma, así como su esencia dentro de nuestro derecho mexicano que actualmente nos rige, asimismo, hacer la precisión que sólo nos referiremos a esta figura jurídica estudiándola a partir de considerarla como un efecto de la ruptura de las relaciones familiares, sin menospreciar los antecedentes de las figuras jurídicas de las que se deriva indirectamente, como son: la familia, la filiación y la patria potestad; que por no ser objetos directos de este ensayo, presupondremos su entendimiento para desarrollarlo.
El interés que me motiva, es proponer la inclusión de un apartado específico que regule esta figura jurídica, pues se advierte que sólo de manera aislada existen disposiciones en nuestro Código Civil que la refieren.
La propuesta resulta relevante en virtud de que nuestro país, mediante la suscripción de los tratados y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos se ha comprometido ante la comunidad internacional a observar y respaldar los principios, acuerdos y disposiciones que éstos promueven, máxime que dicho compromiso, al margen de la vinculación inherente a ellos, se ha convertido en una obligatoriedad para el Estado mexicano, quien deberá, de conformidad con lo establecido en su texto reformado del artículo primero, favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia, promover, respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad .
En lo que respecta a los derechos de los menores, así lo establecen diversas convenciones internacionales, una de ellas es la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños en la cual se hace mención que los niños tienen derecho a la vida, a una protección especial, a vivir en familia, a un trato digno y prohíbe todo abuso y explotación de cualquier tipo, ya que basta solo de un descuido o una decisión equivocada para que pueda sufrir un daño psicológico, sexual y hasta físico, esto sólo por mencionar algunos de los muchos peligros a los cuales se encuentra expuesto el menor desamparado.
Cabe hacer mención que en la ley para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para el Estado de Durango se encuentran enmarcados los derechos de los menores, ahora sólo hay que determinar una vía o procedimiento para ubicar a la persona y el lugar adecuado para que el menor se encuentre realmente protegido en la ausencia de uno o de ambos padres.
GUARDA Y CUSTODIA
En primer lugar, podemos mencionar que en nuestro Código Civil no se establece de ninguna manera en que consiste ésta, pues no nos define ningún concepto y al mismo tiempo es omiso en delimitar sus alcances y efectos.
1.1. Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica de la mal llamada “guarda y custodia”, la determina el Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestro Estado en el texto de su artículo 973, en él se faculta al Juez de lo familiar para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia intrafamiliar, decretando las medidas precautorias que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros .
Por su parte el Código Civil, en su artículo 253, reafirma la naturaleza jurídica al establecer: “Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 277” .
1.2. Características de las Medidas Precautorias
En los asuntos que afecten a la familia, la legislación civil prevé la posibilidad de solicitar y adoptar una serie de medidas provisionales que se establecen para regular la situación de los cónyuges y los hijos del matrimonio mientras se tramita el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión .
Estas medidas, vienen a regular de forma transitoria la situación familiar prestando una especial atención a los intereses de los hijos del matrimonio, y de conformidad con el momento en que se soliciten pueden ser de dos tipos:
Previas a la demanda (provisionales): Se solicitan antes de la interposición de una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ser tramitadas es necesario que se acredite una situación de urgencia o necesidad, como lo son por ejemplo, los malos tratos físicos o psicológicos.
Provisionales o simultáneas: Se interponen en el mismo momento en el que se presenta la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Ambos tipos de medidas son acordados judicialmente y de forma automática producen los siguientes efectos, que pueden ser en el sentido solicitado de:
I. Derogada
II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles.
III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor, y a los hijos;
IV.- Dictar las medidas que se estimen convenientes para que los cónyuges no se pueden causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso, así como la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el
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