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Guarda Y Custodia


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  2.910 Palabras (12 Páginas)  •  516 Visitas

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Guarda y custodia

¿Qué es la guarda y custodia?

La guarda y custodia es una de las funciones implícitas en la patria potestad, que como consecuencia de la ruptura de la pareja, puede pasar a ser ejercida únicamente por uno de los progenitores –ej. el que se quede con los menores, decidirá acerca del ejercicio ordinario de la patria potestad: educación, alimentos, administración ordinaria de sus bienes…- o por ambos –custodia compartida-, o incluso se le puede encomendar a otros parientes.

Las decisiones generales o extraordinarias corresponden al ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los hijos, que es un derecho de ambos progenitores.

¿Qué modalidades de guarda y custodia existen en la actualidad?

1. Guarda y custodia por uno solo de los progenitores.

2. Guarda y custodia compartida.

3. Guarda y custodia encomendada a otros parientes.

¿Quién va a determinar que cónyuge –o los dos- ostentará la guarda y custodia de los menores?

1. Los progenitores de mutuo acuerdo en el convenio regulador de su separación o divorcio.

2. El juez cuando no lleguen a un acuerdo los progenitores.

¿En base a qué criterios se va a otorgar la guarda y custodia?

En base al principio del interés del menor. Los tribunales deberán analizar en cada caso concreto cómo va a salir mejor protegido el menor, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes que surgen en las crisis familiares.

Además se tendrán datos objetivos como:

1. Dedicación pasada a la atención de los hijos (Ej. Quién lleva a los niños al colegio o quién acude con los niños a los servicios médicos…).

2. Quién dispone de más tiempo para dedicarle a los menores en el futuro. (Ej. Quién tiene mejor horario de trabajo o jornada reducida…).

3. Opinión de los hijos menores (Ej. Es obligatorio oír a los hijos cuando tienen suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años).

4. Situaciones de riesgo para los menores por enfermedad, toxicomanía o alcoholismo de un progenitor…

En caso de otorgar el juez la guarda y custodia a ambos progenitores ¿cómo se podrían establecer los tiempos de permanencia de los hijos con cada padre?

1. Repartiendo los días de la semana. (Ej. Que los hijos permanezcan con un progenitor desde el lunes al jueves y con el otro desde el viernes hasta el domingo).

2. Por semanas. (Ej. Los niños permanecerán una semana con cada progenitor).

3. Por quincenas (Ej. Cada quince días estarán los hijos con cada progenitor, visitando al otro el fin de semana intermedio y uno o dos días a la semana).

4. Por cursos escolares completos, por años… (Ej. Cada curso escolar, los hijos permanecerán con un progenitor, estableciéndose el régimen ordinario de visitas y vacaciones)…

¿Qué otras medidas debería establecerse en caso de la custodia compartida?

1. Establecimiento de un régimen de comunicación y visitas con el otro progenitor.

2. Establecimiento de la contribución a los alimentos de los hijos que debe hacer cada progenitor.

3. Determinación de la vivienda en la que va a residir el hijo…

¿Cuándo se encomienda la guarda y custodia de los hijos menores a otros familiares –abuelos, tíos…?

Cuando los padres no pueden ejercer debidamente los deberes inherentes a la Patria potestad sobre sus hijos, pero existen otros familiares y allegados que se Encuentran en condiciones idóneas para asumir dicha función.

¿Qué sucede si no existen familiares, parientes o allegados que puedan

Hacerse cargo de la custodia de los hijos menores? Se le encomendará su tutela a una entidad pública.

LA GUARDA:

Es el principal atributo de la patria potestad, implica principalmente los derechos obligatorios que tiene los padres con respecto a los hijos menores no emancipados, de cuidar, proteger y amparar a esos hijos.

CONTENIDO DE LA GUARDA: (358 LPNA)

La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.

La responsabilidad de los padres, se estipula en el Artículo 359 de la LOPNA, que reza: "El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido..."

Todas las medidas que adopten los padres en ejercicio de la Guarda, deben ser en común acuerdo, pues se encuentran encaminadas a lograr el desarrollo integral del hijo; pero cuando exista desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir ante el Juez de Sala de Juicio, quien tratará de lograr la conciliación.

TITULARIDAD:

En el Artículo 359 se establece la titularidad de la Guarda como atributo fundamental de la Patria Potestad, o sea que los padres que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos menores no emancipado; y el Artículo 360, toma en consideración si los padres viven bajo un mismo echo o en residencias separadas, lo que da lugar al ejercicio individual o conjunto de la Guarda.

EJERCICIO DE LA GUARDA: (359 LOPNA)

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de juicio, quien, previo intento, de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijará con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.

MEDIDAS SOBRE GUARDA EN CASO DE DIVORCIO, SEPARACION DE CUERPOS, NULIDAD DE MATRIMONIO O RESIDENCIAS SEPRADAS: (360 LOPNA)

"En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años a menores, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella."

"De

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