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La Guarda Y Custodia


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  5.894 Palabras (24 Páginas)  •  384 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA CÁRCEL NACIONAL DE SABANETA

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTEGRANTES:

ALIDA ARAUJO C.I. 19.609.925

MARINEL PADILLA C.I. 16.533.237

JORGE AGUILAR C.I. 19.147.808

REINALYS AGUILAR C.I. 17.598.614

KRISLY AGUILAR C.I. 19.147.889

YOLEUDYS ESCALONA C.I.19.287.189

TRAYECTO II TRAMO 6

SECCION EJ ... 21

Maracaibo, Estado Zulia

INTRODUCCION

Los servicios públicos pueden ser entidades u órganos públicos o privados y se refiere, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la Republica, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos, personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o publico. No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente. Los servicios públicos ocupan, por su trascendencia social y económica, un lugar privilegiado entre las prestaciones protegidas, descansando sobre el propio Estado el deber de tutelar su calidad y eficiencia, a través de la regulación y el control, y de la promoción de la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Los servicios públicos pueden ser entidades u órganos públicos o privados y se refiere, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la Republica, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos, personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente para satisfacer determinadas necesidades de interés colectivo o publico. No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.

Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la Ley. Toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado Nacional, Estadal o Municipal como persona jurídica de derecho Público de carácter territorial, o, de un ente descentralizado Instituto Autónomo, Empresa del Estado, decimos que son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas. No obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

El régimen jurídico contempla el marco jurídico de los servicios públicos en Venezuela, así como al Estado como prestador ético de los mismos.

"Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".

Cuando dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o privados» se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; es decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la República, el Distrito Capital, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos -personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial- o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.

El Decreto Nº 138, tiene su fundamento constitucional en el artículo 190 ordinal 8 de la Constitución y en el artículo 1 numeral 7 de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, de 18 de abril de 1994.

El Ejecutivo Nacional justifica la emanación del Decreto Nº 138, en las siguientes razones:

1.- La necesidad de regular la colaboración de los particulares en la construcción y mantenimiento de obras públicas y en la prestación de servicios públicos.

2.- La importancia del régimen de concesión como uno de los instrumentos que pueden ser utilizados para la participación de los particulares en la ejecución de las obras públicas y en la prestación de los servicios.

3.- La intención del Ejecutivo Nacional de ejecutar numerosas obras públicas y el propósito de continuar la ejecución de aquellas que se encontraban paralizadas.

4.- La transcendencia de la inversión en obras públicas como uno de los medios adecuados para reactivar la economía nacional.

Lo que persigue el Decreto Nº 138 es establecer dentro del sistema de libertad económica, igualdad, concurrencia y transparencia las bases para lograr la inversión y colaboración de los particulares en la construcción, mantenimiento y explotación de obras públicas nacionales que se pretenden emprender o que están en ejecución y la prestación de los servicios públicos nacionales, que permitan alcanzar la reactivación de la economía nacional y el desarrollo económico del país.

1. SERVICIOS PÚBLICOS EN FUNCIÓN DEL ESTADO.

Servicio público es el conjunto de prestaciones reservadas en cada estado en el ámbito de las administraciones públicas y que tienen como finalidad la cobertura de determinadas prestaciones a los ciudadanos. Son brindados por determinadas entidades por lo general El Estado; y satisfacen primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan a cabo. Los servicios públicos pueden cumplir una función económica o social (o ambas), y pueden

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