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GUARDA Y CUSTODIA.


Enviado por   •  9 de Febrero de 2016  •  Síntesis  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  279 Visitas

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ELIZABETH ZAVALA ANAYA

VS

NOÉ SÁNCHEZ GARCIA

CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL

DE LAS PERSONAS Y DEL

DERECHO FAMILIAR PENSIÓN ALIMENTICIA

Y GUARDA Y CUSTODIA

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN,

ESTADO DE MÉXICO.

ELIZABETH ZAVALA ANAYA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, tanto la Lista como el Boletín Judicial de este H. Juzgado; y autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho, conjunta e indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que en términos del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.130 del Código Civil vigente para el Estado de México, vengo a demandar del senor NOÉ SÁNCHEZ GARCIA, quien puede ser emplazado en su domicilio UBICADO EN AVENIDA LA MERCED , CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. A afecto de que sea notificado y emplazado a juico al demandado

Para el pago y cumplimento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).- LA GUARDA Y CUSTODIA, provisional y en su momento la definitiva de mis menores hijos ENRIQUE GABRIEL Y MARÍA FERNANDA, de apellidos , con fundamento en el artículo 4.228 del Código Civil para el estado de México, toda vez que por la corta edad de mis menores hijos necesitan del cuidado de su madre.

B).- EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA bastante y suficiente a favor y de mis menores hijos ENRIQUE GABRIEL Y MARÍA FERNANDA, de apellidos de forma provisional y en su momento la definitiva, tomando en cuenta las necesidades de mis menores hijos en razón de $6000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) de manera mensual.

C).- EL ASEGURAMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA decretada en términos del artículo 4.143 del Código Civil Vigente en la entidad.

D).- LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE MIS DOS HIJOS, con fundamento en el artículo 4.224 fracción II del Código Civil Vigente, el cual me permito trascribir:

Artículo 4.224.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:

II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejerzan la patria potestad, malos tratos, violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por ello se comprometa la Salud, la seguridad o la moralidad de los menores aun cuando esos hechos no constituyan delito; Quien haya perdido la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, podrá recuperar la misma, Cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía

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