AMBITO VALIDEZ NORMA PENAL
Enviado por DAVIPAR17 • 27 de Mayo de 2012 • 835 Palabras (4 Páginas) • 3.313 Visitas
LOS AMBITOS DE VALIDEZ DE LA NORMA PENAL
El marco constitucional y legal del Derecho Penal Colombiano lo consagran los artículos 1, 29 de la constitución política, y especialmente los artículos 1° y 6° del C.P., por ello, “El derecho Penal tendrá como fundamento el principio a la dignidad humana y al debido proceso, dotando a los procesados y condenados dentro de un proceso penal de un conjunto de garantías fundamentales e instrumentos legales para hacerlas valer, sin distingos de sexo, raza, religión, condición u origen”, principios entre otros que limitan el Ius Puniendi de Estado, la vigencia y permanencia del Ius Poenale.
El ámbito de validez de la norma penal o del ius poenale, está condicionada por unos límites que son preciso determinar ante un problema concreto, se debe saber cuáles son las normas aplicables (ámbito material), precisar desde que momento y hasta cuando está vigente la norma (ámbito temporal), luego determinar en qué demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma (ámbito espacial) y, por último, saber a quién o a quienes se aplica (ámbito personal), que al entrar a resolver el caso en particular, se imponga la norma más beneficiosa al procesado o condenado, sino la que este acorde con fin perseguido al administrar justicia.
I. EL AMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL
Las normas penales tienen su propio ciclo vital o tiempo durante el cual impera y que se desarrolla en dos espacios, como es la promulgación que es ese espacio temporal en el que la norma se compela e inserta el texto en el Diario Oficial y que por disposición legal Art.52 C.R.P.M. principia dos meses después de su promulgación a excepción que la misma ley contemplé el día que entra en vigencia o por exención de la ley atribuibles a guerra o causa inevitable, el otro momento es la derogación en el cual la ley deja de ser obligatoria, sea porque otra posterior la suprima de forma expresa o tácitamente la modifique, o porque las circunstancias que dieron origen variaron.
Otro ámbito de validez temporal en el que la norma pierde eficacia es cuando esta es objeto de control constitucional ante la Corte Constitucional y esta declara su inconstitucionalidad.
El postulado general de la ley penal tempus regis actum, se excluye cuando el hecho se presenta antes o después de la vigencia de la ley, pues la aplicación extractiva de la ley (retroactivamente o ultraactivamente) está prohibida, en su lugar se aplica el principio de favorabilidad.
En conclusión como regla general puede afirmarse que la ley penal rige para aquellas conductas cometidas durante su vigencia, y rige desde su promulgación hasta su derogatoria o extinción, gobierna hacia futuro pues estas se promulgan para tutelar tiempos venideros, no para cobijar el pasado, de donde se desprende el carácter irretroactivo de la ley pues entraría en contradicción
...