Ambitos de validez de la ley penal
Enviado por rosaly7_8 • 4 de Agosto de 2015 • Trabajo • 434 Palabras (2 Páginas) • 208 Visitas
ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
Validez Material.
Las leyes y su contenido se rigen por el principio de autonomía del legislador, pero esto no quiere decir que el legislador tenga un poder ilimitado, sino que por el contrario hay unos límites formales y materiales dentro de los cuales se destacan 4:
Los Constitucionales: La constitución tiene que ser la norma reguladora de la creación de leyes y las interpretaciones judiciales. Toda ley que persiga intereses contrarios a los que establece la constitución es inválida gracias al control constitucional de la corte constitucional, pero es de igual manera inaplicable por los jueces si dicha ley es evidentemente contradictoria con la carta política. La constitución es norma de normas según el art 4 de la misma, es por esto que el legislador y las mayorías tienen atadas las manos, estableciendo con esto unas garantías mínimas de coexistencia.
La ley penal no puede permitir penas prohibidas por la constitución, ni establecer como conducta delictiva el desarrollo pleno de las libertades esenciales de la persona, no se pueden tipificar conductas acordes a los derechos fundamentales.
Los de derecho internacional: El ordenamiento jurídico interno reconoce que la constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen la misma jerarquía y constituyen el “bloque de constitucionalidad” con el fin de promover y garantizar la protección de los derechos innatos a todo ser humano, es por esto que en el orden interno la ley penal no puede ir en contravía de dichas garantías, de lo contrario es como se si estuviese violando la esencia misma de la constitución.. Por esta razón el legislador está obligado a acatar estos tratados y no puede establecer como permitido lo que en estos tratados es prohibido y viceversa.
Los culturales: La ley penal no puede atentar contra ciertas costumbres que aplican en determinada comunidad, esto es, no puede consagrar como delitos conductas que para una comunidad son generalmente aceptadas por su respectiva tradición y cultura, ya que esto provocaría su desacato, su desuso e incitaría a la rebelión. Se puede mencionar el caso de la bigamia, el cual anteriormente era delito, pero en nuestra coloquial realidad y costumbres se evidencia con mayor frecuencia en los lugares ribereños que existen muchos hombres con varias concubinas, y el derecho no puede negar lo que la misma culta y la costumbre han construido y vivido día a día.
Los ontológicos: Las leyes penales no pueden desconocer y alterar el orden físico, puesto que el “Derecho no puede hacer lo que la realidad no permite”, controlando por ejemplo que el embarazo dura 6 meses y no 9 como lo establece el orden natural.
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