AMPARO CONTRA ORDEN DE APRENSIÓN
Enviado por faru • 8 de Mayo de 2015 • 2.011 Palabras (9 Páginas) • 320 Visitas
AMPARO INDIRECTO:
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN MATERIA
DE AMPAROS Y JUICIOS CIVILES FEDERALES
EN NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO.
ALBERTO AGUILAR HERNANDEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el cito en la calle de Tlaxpana numero veintitrés, Fraccionamiento Santa Cecilia, Tlanepantla México; Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación en términos del artículo 27 de la ley de Amparo en vigor a los LICS. FRANCISCO MARTÍN NAVA CAMAL, IXCHEL SIERRA VEGA, LOURDES MENDOZA MORENO, JOSE ARTURO BELMONTE CRUZ, EDGAR SÁNCHEZ OCAMPO, LAURA ARENAS CABRERA Y C. AURORA HERNÁNDEZ REYES, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Mediante el presente ocurso y con fundamento en lo establecido por los artículos 103 y 107 fracciones I, II, III y V de la Constitución General de la República Mexicana; en relación con los artículos 114, 116 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor; vengo a solicitar EL AMPARO y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades señaladas como responsables y a las que más adelante referiré.
A efecto de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:
I.- NOMBRE y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ALBERTO AGUILAR HERNANDEZ, domicilio en la calle de Tlaxpana número veintitrés, Fraccionamiento Santa Cecilia Tlalnepantla México.
II.- NOMBRE y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Por razones de la materia no existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
A) EN SU CARÁCTER DE ORDENADORA:
Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México.
B) EN SU CARÁCTER DE EJECUTORAS:
-C. Procurador General de Justicia del Estado de México .
-Delegado de Aprehensiones en la Zona de Tlalnepantla, México de la Procuraduría General de Justicia del estado de México.
IV .-ACTO RECLAMADO:
A) De la autoridad señalada como ordenadora reclamo la ilegal e inconstitucional orden de aprehensión librada en mi contra dentro de la causa penal número 245/2007.
B) De las autoridades señaladas como ejecutoras reclamamos cualquier acto habido y por haber tendiente a ejecutar la orden de aprehensión librada en mi contra.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS ANTECEDENTES QUE CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:
1.- En la presente semana, el lunes siete de Abril del año dos mil ocho el suscrito fue enterado por un abogado, que tenia una orden de aprehensión librada en mi contra por el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México. Por el delito de ROBO CON VIOLENCIA.
2.- Atento a lo anterior, el suscrito se vio en la necesidad de investigar extra-oficialmente lo aseverado por dicho abogado, percatándome que efectivamente el C. Juez Tercero Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla, México; ha librado en mi contra orden de aprehensión por la supuesta responsabilidad que me resulta en la supuesta comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA, en la causa penal número 245/2007.
3.- Por virtud de lo anterior, los Agentes de la Policía Ministerial me andan buscando para privarme de mi libertad, sin que previamente se cumplan los requisitos que establecen los artículos 14 y 16 Constitucionales; es por ello que solicito el AMPARO y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
El articulo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Vll.- LEYES APLICADAS INEXACTAMENTE:
Código Penal y de Procedimientos Penales vigentes en el Estado de México.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
El acto reclamado es a todas luces violatorio de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, según lo siguiente:
PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 1º Constitucional: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece" Lo que significa que mientras las garantías de los gobernados no sean suspendidas de acuerdo a la misma Constitución, ninguna razón habrá para restringirlas o violarlas.
Por su parte el artículo 29 Constitucional, establece los casos y condiciones en que validamente podrán suspenderse las garantías a los gobernados. Pues bien, no obstante que tales casos y circunstancias de suspensión no se han dado, pues hasta donde el suscrito sabe, no estamos en algún caso de invasión, perturbación grave a la paz pública, o cualquier otro conflicto que ponga a la sociedad en grave peligro, de tal forma que se hayan suspendido mis garantías individuales, aún así las autoridades responsables intentan violarlas mediante los actos reclamados antes expresados, lo cual se traduce en una violación flagrante al artículo 1° Constitucional y por lo tanto procede otorgarme en mi favor EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL que mediante esta vía solicito.
SEGUNDO.- Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 14 Constitucional establece que nadie puede ser privado, de la libertad, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Por lo que en el caso concreto al suscrito se le pretende privar de mi libertad personal sin que haya sido oído y sin que haya tenido la oportunidad de aportar los medios de prueba para demostrar lo injustificado de la imputación que se hace en mi contra, por lo tanto el acto de la autoridad que mediante esta vía se reclama viola en mi perjuicio la garantía de audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 Constitucional, pues no se me ha dado la oportunidad de aportar los medios de prueba suficientes para demostrar que en el caso que ahora nos ocupa no se integra el cuerpo del delito que falsamente se me imputa y mucho menos existen datos suficientes que acrediten mi presunta responsabilidad penal, por lo que en estas condiciones la autoridad señalada como responsable al momento de librar una orden de aprehensión incumple también con las formalidades
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