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AMPARO: GENERALIDADES


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  3.837 Palabras (16 Páginas)  •  449 Visitas

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AMPARO: GENERALIDADES

DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PROMOVERLA EN LAS DISTINTAS HIPÓTESIS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.

DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PROMOVERLA EN LAS DISTINTAS HIPÓTESIS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.

DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE AMPLIARLA PARA IMPUGNAR LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN.

DEMANDA DE AMPARO. TRATÁNDOSE DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO DEBE DESCONTARSE DEL CÓMPUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, EL PERIODO DE VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE (APLICACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 3a./J. 42 30/89).

DEMANDA DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" REQUERIDA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UN ACTO DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO QUE SÓLO PUEDE REALIZAR QUIEN PROMUEVA LA DEMANDA.

DEMANDA DE AMPARO. AL PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, SU ANÁLISIS DEBE COMPRENDER LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑEN A LA MISMA.

DEMANDA DE AMPARO. EL SEÑALAMIENTO DE UN NÚMERO CONSIDERABLE DE AUTORIDADES RESPONSABLES, A QUIENES SE LES IMPUTEN ACTOS FUTUROS CUYA INMINENCIA NO PUEDA SER EVIDENCIADA DESDE LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA, NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

DEMANDA DE AMPARO. PARA TENER POR MANIFIESTA LA VOLUNTAD DE PROMOVERLA, LA FIRMA O FIRMAS PUEDEN ESTAMPARSE EN HOJAS ANEXAS.

DEMANDA DE AMPARO. LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN NO MOTIVA QUE EL JUZGADOR PREVENGA AL QUEJOSO.

DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE ORDENA ACLARARLA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, AUN CUANDO EL DOMICILIO SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES SE ENCUENTRE FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL CONOCIMIENTO.

AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA ANTES DEL TÉRMINO, EL JUEZ DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO, EN SU CASO, LAS OMISIONES, PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLAS, PERO DENTRO DE AQUEL TÉRMINO.

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO, YA QUE CONSTITUYE UNA FIGURA INDISPENSABLE PARA QUE EL JUZGADOR DÉ UNA SOLUCIÓN COMPLETA A LA ACCIÓN DEL GOBERNADO.

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.

DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE OMITE PRESENTAR LAS COPIAS NECESARIAS PARA LA FORMACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, EL INCUMPLIMIENTO A LA PREVENCIÓN DE EXHIBIRLAS NO DA LUGAR A TENER POR NO INTERPUESTA AQUÉLLA, SINO EXCLUSIVAMENTE A POSTERGAR LA APERTURA DE DICHO INCIDENTE.

DEMANDA. SU DESECHAMIENTO PARCIAL SIN ULTERIOR RECURSO, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO.

DEMANDA DE AMPARO. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR SU DOMICILIO PARTICULAR, NO ES MOTIVO PARA TENERLA POR NO INTERPUESTA.

DEMANDA DE AMPARO. EL ESCRITO RELATIVO REVISTE EL CARÁCTER DE DOCUMENTO PRIVADO, POR LO QUE ES SUSCEPTIBLE, JURÍDICAMENTE, DE SER OBJETADO DE FALSO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.

DEMANDA DE AMPARO, SI SE RECLAMAN ACTOS EMANADOS DE DIVERSOS JUICIOS, NO DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.

DEMANDA DE AMPARO. DEBE SUPLIRSE EL ERROR CUANDO SE PROMUEVE POR DERECHO PROPIO, PERO DE SU APRECIACION INTEGRAL SE DESPRENDE QUE SE PROMUEVE EN REPRESENTACION DE OTRO.

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DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA (ARTICULO 22, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO). ES INAPLICABLE SI EL QUEJOSO CONOCIO POR VIA TELEFONICA LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVAN LOS ACTOS RECLAMADOS.

DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA (ARTICULO 22, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO). ES INAPLICABLE SI EL QUEJOSO SE MANIFESTO SABEDOR DE LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA.

DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA (ARTICULO 22, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO). LA CONFESION EXPRESA DEL QUEJOSO CONTENIDA EN LA DEMANDA, ACERCA DE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO QUE MOTIVO EL ACTO RECLAMADO, CONSTITUYE PRUEBA PLENA DE ESE HECHO Y HACE INAPLICABLE DICHO PRECEPTO.

EJECUTORIA

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DEMANDA DE AMPARO RECIBIDA POR EL SECRETARIO AUTORIZADO EN LUGARES EN QUE EXISTEN VARIOS JUZGADOS DE DISTRITO, REMITIDA A LA OFICIALIA DE PARTES COMUN Y TURNADA A DIVERSO JUZGADO AL DE SU ADSCRIPCION. EL AUTO ADMISORIO NO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.

DEMANDA DE AMPARO, INTENTADA EN VIA DIRECTA PROCEDIENDO LA INDIRECTA. EL JUEZ DE DISTRITO AL AVOCARSE A SU CONOCIMIENTO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 146 Y 116 DE LA LEY DE AMPARO.

AMPARO DIRECTO PLANTEADO COMO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCION, DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO.

DEMANDA DE AMPARO. PUEDE PRESENTARSE POR CORREO SI EL QUEJOSO RESIDE EN LUGAR DISTINTO AL DEL JUICIO.

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AUTORIDAD RESPONSABLE. LO ES LA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR ELLA, EN FORMA COLEGIADA O UNITARIA, EN UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR. OMISIÓN EN EL SEÑALAMIENTO DE ALGUNAS DE LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN LOS ACTOS RECLAMADOS.

PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. EN EL AMPARO QUE PROMUEVA, SON AUTORIDADES RESPONSABLES LAS QUE DICTAN, ORDENAN, EJECUTAN O TRATAN DE EJECUTAR, LOS ACTOS QUE AFECTAN EL BIEN O DERECHO DEL QUE AQUÉLLA ES TITULAR.

EJECUTORIA

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ACTOS RECLAMADOS EN UN SOLO AMPARO DERIVADOS DE JUICIOS DIVERSOS, DESVINCULADOS ENTRE SÍ. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS.

SEPARACIÓN DE JUICIOS. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.

SEPARACIÓN DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA.

EJECUTORIA

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