AMPARO INDIRECTO POR DILACION DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
Enviado por marylu2014 • 20 de Mayo de 2014 • 3.794 Palabras (16 Páginas) • 1.991 Visitas
AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: FULANITO DE TAL CHAVERO
MATERIA: LABORAL
SUBMATERIA: CONFLICTOS INDIVIDUALES
DEL TRABAJO
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
CON SEDE EN NAUCALPAN
ESTADO DE MEXICO.
FULANITO DE TAL CHAVERO, en pleno uso de mis facultades y derechos, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, acudo ante usted por derecho propio ante esta autoridad primeramente para señalar domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aun las de carácter personal siendo las listas de este juzgado y el boletín judicial, así también, vengo a autorizar para los efectos que señala el artículo 27 de la Ley de Amparo, a los siguientes profesionales en derecho: Licenciada MARIA LUISA BONILLA VELÁZQUEZ, FLOR GISELA RODRIGUEZ NUÑEZ, MARTIN ZAFRA JIMENEZ, DIEGO POLICARPO HUERTA, MIGUEL ANGUEL URIBE Y JORGE ARMANDO ACOSTA JIMENEZ actuando en forma conjunta o indistinta, así también autorizo a los pasantes en derecho JOSE ELIAS RIVAS PARRA y C. MARIA DE JESÚS SORIA BAUTISTA , ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103, 107 de nuestra Carta Magna, así como los artículos 1 fracción I, artículos 4, 5 , 36, artículo 114 fracción III por tanto en cumplimiento del artículo 116 de la Ley de Amparo, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y autoridades que a continuación señalo:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
FULANITO DE TAL CHAVERO, siendo mi Domicilio Particular el ubicado en calle JACARANDAS L. 15 M. 18 COL. LOS REYES EN TULTITLAN EDO DE MEXICO.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCERO PERJUDICADO:
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, quien tiene su domicilio en PLAZA HIDALGO NUMERO 1 COLONIA CENTRO, MUNICIPO DE TULTITLAN EDO. DE MEXICO, quien por conducto de su representante legal acudirá ante esta autoridad para hacer valer lo que en favor de su representada convenga.
III. AUTORIDAD RESPONSABLE
SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, con domicilio conocido ubicado en el primer nivel del interior del Edificio de la Secretaria del Trabajo, ubicado en Avenida San Ignacio, Numero dos, Colonia Los Reyes Iztacala, Tlalnepantla de Baz, Estado de México. C,P. 54090.
IV. ACTO RECLAMADO
Proveído de fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, dictado en el juicio laboral SAT 404/2010, dictado por la señalada como autoridad responsable en el cual se acuerda reservarse acordar lo conducente respecto de la admisión de pruebas hechas valer por las partes en audiencia de De conciliación; y De ofrecimiento y admisión de prueba incumpliendo con lo ordenado por los artículos 229, 232 fracción II, 234 fracción III y 237 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios vigente en el Estado de México
V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
Artículos 14 y 16 Constitucionales y artículos 229, 232 fracción II, 234 fracciones III y 237 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios vigente en el Estado de Mexico.
VI. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD , manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
1. El diez de junio de dos mil diez, el suscrito, presentó demanda laboral en contra del Ayuntamiento Constitucional de Tultitlán, Estado de México, reclamándole entre otras prestaciones el pago de salarios caídos, las indemnizaciones de ley inherentes a las funciones laborales a las que tengo derecho, y la reinstalación en el puesto que venía desempeñando como Bombero (fojas 36 a 56 de los autos).
2. En fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, la señalada como responsable admitió la demanda laboral y ordenó el emplazamiento a juicio del Ayuntamiento demandado (foja 72 a 73 de autos)
3. Un año y medio después a la admisión y después de mucho rogar e insistir de forma verbal y por escrito se logro hacer cumplir el emplazamiento de la aquí señalada como tercera perjudicada, efectuándose hasta el ocho de agosto de dos mil once.
4. La fuente laboral, dio contestación a la demanda incoada en su contra y promovió incidente de nulidad de actuaciones que resulto infundado (foja 76 a 81 de autos)
5. El veinticuatro de octubre de dos mil doce, la responsable, tuvo por contestada la demanda y señaló fecha para la audiencia para resolver el incidente de nulidad de actuaciones promovida por la parte demandada. (foja 93 de autos).
6. El quince de noviembre de dos mil doce, la Sala responsable declaró infundado el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la parte demandada y se señaló fecha para resolver el incidente de acumulación planteado por la demandada (foja 94 de autos).
7. El nueve de enero de dos mil trece, se resolvió el incidente de acumulación planteado por la parte demandada, declarándolo infundado y se señaló fecha para la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas (foja 103 de autos).
8. El uno de abril de dos mil trece, la parte demandada por conducto de su apoderada interpuso incidente de competencia, presentando un escrito el cual carece de firma, señalando la responsable fecha de audiencia para resolver el mismo (foja 113 de autos).
9. El diecisiete de mayo de dos mil trece, la sala responsable resolvió el incidente de competencia planteado por la demandada, declarándolo infundado.
10. En fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, se celebra la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas con asistencia de ambas partes quienes hacen sus ofrecimientos de pruebas respectivos, sin embargo agotada esta etapa procesal, la autoridad señalada como responsable acuerda lo siguiente:
11. Ante la falta de proveído necesario para la admisión y desahogo de pruebas ofrecidas por las partes, En fecha veintidós de enero del año dos mil catorce, solicito mediante promoción 124 proceda la responsable a admitir los
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