JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Enviado por DannieLaCh1 • 19 de Mayo de 2014 • 487 Palabras (2 Páginas) • 399 Visitas
JUICIO DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO
Principio De Procedencia Del Juicio De Amparo Indirecto: Encontrándose estipulada en el numeral 107 fracc. VII de la C.P.E.U.M. y 114 de la Ley de Amparo, su trámite se desarrolla ante los Juzgados de Distrito en los casos de Leyes, Tratados Internacionales, actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, así como actos realizados dentro del juicio, cuya ejecución sobre las personas sea de imposible reparación
El artículo 103 constitucional establece de manera limitativa los supuestos de procedencia del juicio de amparo; se refiere a dos casos específicos que se contemplan en sus tres fracciones.
* El primero se da cuando las autoridades violan las garantías individuales fracción I. El amparo es procedente contra las leyes o actos de las autoridades que violan las granitas individuales; se entiende por mandamientos conculcatorios cualquier hecho violatorio, negativo o positivo, atribuible a una autoridad que produzca afectación a los derechos del gobernado.
* El segundo se presenta cuando en perjuicio de una persona se altera el régimen federativo de competencíales entre las autoridades federales y las de los estados o del Distrito Federal fracción II y III.
De acuerdo con la segunda hipótesis de procedencia, está se lleva a cabo cuando entre autoridades federales y estatales surge una interferencia o invalidación de sus respectivas esferas competencíales, y con ello se causa agravio al gobernado, de ahí que, cuando la actuación de la autoridad federal implica el ejercicio de facultades que no le han sido expresamente conferidas por la Constitución, y con ello vulnera o restringe la esfera competencia que prevé la fracción II del artículo 103 constitucional y, al contrario, cuando el proceder de la autoridad estatal o local constituye una invasión a las atribuciones que la Constitución otorga de manera clara a los órganos de carácter federal, se da la hipótesis de procedencia a que se refiere la fracción III del citado precepto.
Es pertinente agregar que la mayoría de los autores cuyos estudios se relaciona con esta materia coinciden en que las fracciones II y III de este numeral son redundantes y, por ello, innecesarias desde el punto de vista de la técnica legislativa depurada, en tanto que conforme al principio o “garantía de legalidad” que consagra a favor de todo gobernado el artículo 16 de la Carta Fundamental del país, todos los acto de autoridad deben provenir de una autoridad competente, por lo que cunado una ley o acto de autoridad federal vulnera o restringe la soberanía de los estados, o viceversa, las autoridades de éstos, con su actuación invaden la espera competencial de los órganos federales, entonces, incuestionablemente, se esta en presencia de un acto que emana de una autoridad incompetente, y como tal infringe la garantía
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