AMPARO INDIRECTO
Enviado por huachi • 17 de Abril de 2013 • 2.218 Palabras (9 Páginas) • 523 Visitas
ROMERO ABOGADOS.
“Conoce tus derechos para poder defenderlos”
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL.
QUEJOSO: LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ.
AMPARO: INDIRECTO.
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO
EN TURNO DEL SEXTO CIRCUITO.
PRESENTE:
Luis Miguel Hernández López, promoviendo por mi propio derecho y designando mi domicilio particular el ubicado en avenida de los técnicos, sin número, colonia el paraíso en Huauchinango Puebla, y señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, los estrados de este Honorable Juzgado, así mismo nombro como mi abogado al Licenciado en Derecho el ciudadano José Luis Romero Garrido, que cuenta con número de cédula 28396 expedida por la Dirección General de Profesiones y se tengan por autorizados los ciudadanos Jorge Picazo Rosas y/o Efraín Sosa Pérez en términos del artículo 27° párrafo 2° de la Ley de Amparo, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer.
Que por medio del presente ocurso vengo a solicitar la Protección de la Justicia de la Unión, en contra de los Actos de Autoridad Responsable que se violen en mi perjuicio, para lo cual me apoyo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
Para mejor proveer y referencia cumplo con lo mencionado en él y requisitos del artículo 116 de la Ley de Amparo.
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya ha quedado especificado en el proemio de mi escrito de demanda.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe por razón de la materia.
III. NOMBRE DE LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:
A. Autoridades Ordenadoras:
a) Juez de Defensa Social del Sexto Distrito Judicial de Huachinango, Puebla con domicilio ubicado en calle Hidalgo numero tres, colonia Centro en Huachinango Puebla.
B. Autoridades Ejecutoras:
a) Director de la Policía Ministerial del Estado Libre y Soberano de Puebla con domicilio ubicado en Boulevard Carmen Serdán, sin número Oriente.
b) Director de la Seguridad del Estado Libre y Soberano de Puebla con domicilio ubicado en Boulevard Carmen Serdán, sin número Oriente.
c) Comandante de la Policía Ministerial de Huauchinango Puebla con domicilio ubicado en Avenida de los Técnicos sin número, Colonia El Paraíso.
d) Director de Seguridad Pública del municipio de Huauchinango Puebla con Domicilio en Plaza de la Constitución, sin número, Huauchinango Puebla.
e) Comandante de la Policía Municipal de Huauchinango Puebla con domicilio en Plaza de la Constitución sin número, Huauchinango Puebla.
IV. La ley o Acto que de cada autoridad se reclama:
A. De las Ordenadoras se Reclama:
a) Del Juez de Defensa Social reclama la Orden de Aprehensión.
B. De las ejecutoras se reclama:
a) Del Director de la Policía Ministerial del Estado Libre y Soberano de Puebla reclamo: la posible ejecución de la Orden de Aprehensión.
b) Del director de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Puebla reclamo: la posible ejecución de la Orden de Aprehensión.
c) Del Comandante de la Policía Ministerial de Huauchinango Puebla reclamo: la posible ejecución de la Orden de Aprehensión.
d) Del Director de Seguridad Pública del municipio de Huauchinango Puebla reclamo: la posible ejecución de la Orden de Aprehensión.
e) Del Comandante de la Policía Municipal de Huauchinango Puebla reclamo: la posible ejecución de la orden de aprehensión.
“BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”
HECHOS:
1) Resulta que el día 08 (ocho) de Marzo del año 2013 (dos mil trece) el suscrito se dirigía caminando a su domicilio que se encuentra en Avenida de los Técnicos, sin número, Colonia El Paraíso en Huauchinango Puebla y al llegar a este abrió la puerta para entrar y ya estando adentro alguien toco la puerta, el abrió y se dio cuenta que eran dos personas presuntamente de sexo masculino que de inmediato se acercaron y tomándolo del brazo intentaban sacarlo de su domicilio hacia la calle al mismo tiempo que le decían y le gritaban: “somos policías ministeriales, ahora ya te llego la hora y no te hagas wey”, pero el suscrito hábilmente pudo liberarse de la forma brusca en la que era sujetado por estos sujetos e inmediatamente se metió a su domicilio y cerró la puerta y se asomó por la ventana y alcanzo a ver que estos dos sujetos se encontraban armados y del otro lado de la calle estaba una camioneta blanca con las letras de un costado que decía “Policía Ministerial”, menciona el suscrito que después de esto se metió a su cuarto y solo escuchaba como tocaban a su puerta durante mas o menos cinco minutos todos estos sucedieron aproximadamente a las cinco de la tarde en el domicilio anteriormente mencionado. Al dia siguiente, exactamente el día 09 (nueve) de Marzo de 2013 (dos mil trece) se enteró que tenía una Orden de Aprehensión bajo el Proceso 69/2013.
2) El suscrito soy una persona honesta que me dedico a mi trabajo y a mi hogar y que soy incapaz de cometer algún ilícito por consiguiente al observar que en mi domicilio me ocasionaron este acto de molestia cuando abrir la puerta e intentaron sacarme tuve miedo de que me hicieran daño a mi persona o a mi familia que se encontraba en mi domicilio o a que me privaran de mi libertad y por esa gran razón decidí encerrarme en mi cuarto y no Salir en todo el día.
3) En ningún momento se me ha citado por ninguna autoridad para comparecer sobre algún procedimiento penal en mi contra y mucho menos se me ha dado oportunidad de realizar alguna declaración o comparecencia para mi debida defensa toda vez como ya he mencionado soy ciudadano honesto y responsable en razón suficiente debido a mi temor que se puedan vulnerar mis garantías en este orden de ideas y motivos por el cual solicito la protección y amparo de la Justicia de la Unión.
V. Conceptos de Violación.
1. Se viola el artículo 14° Constitucional en su segundo párrafo que a la letra dice: “Nadie podrá ser privado de su libertad; posesiones y derechos si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Se viola mi garantía de audiencia toda vez que nuestra ley Suprema de la Nación establece en su artículo 123° Constitucional reza que sobre la misma no hay poder alguno a la Carta Magna remitiéndonos esta misma al corolario del Principio de Supremacía Constitucional exclusivamente en su párrafo 2° en donde el Poder Constituyente Permanente plasmó el espíritu legislativo de los derechos más fundamentales del gobernado, visualizando los posibles
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