SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN
Enviado por rickcr2894 • 19 de Abril de 2015 • 343 Palabras (2 Páginas) • 150 Visitas
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Junio de 2006
Página: 1217
Tesis: VIII.1o.52 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN
DE UN LAUDO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO. EL IMPORTE
DE LOS SALARIOS PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL
TRABAJADOR NO PUEDE SER MENOR AL DE SEIS MESES.
Tratándose de la suspensión en amparo indirecto o biinstancial solicitada con
motivo de la ejecución de un laudo por falta de emplazamiento al juicio
laboral, no es posible calcular como tiempo probable para la duración del
juicio constitucional uno menor al de seis meses; lo anterior es así, puesto que
el procedimiento de amparo biinstancial requiere de mayor tiempo que el
amparo directo, en tanto que en aquél existe la posibilidad de ofrecer y
desahogar pruebas, y debe celebrarse una audiencia en términos del artículo
155 de la Ley de Amparo, la cual puede suspenders
ectos que sin duda pueden prolongar la resolución del
aludido juicio constitucional. Además, una vez dictada la sentencia puede
interponerse recurso de revisión e incluso se tiene la posibilidad de que en éste
se ordene la reposición del procedimiento, con lo cual se prolongaría el
dictado de la resolución definitiva; por consiguiente, si la suspensión de los
actos reclamados en el juicio de amparo indirecto, por regla general, tiene vida
jurídica hasta en tanto no se dicte sentencia ejecutoria; entonces, para calcular
su duración a efecto de fijar el importe de los salarios del trabajador para
asegurar su subsistencia, que se traduce en negar la suspensión para que pueda
ejecutarse el laudo mientras se tramita el juicio constitucional, es dable tomar
en consideración tanto la complejidad de su procedimiento como su naturaleza
biinstancial y, por ende, no es posible fijar un importe menor al de seis meses
de salario; sin que sea óbice a lo anterior el criterio sustentado por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a./J. 12/95,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 291, de rubro: "SUSPENSIÓN
DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE TRABAJO. EL CÁLCULO
DEL TIEMPO QUE DURA EL JUICIO DE GARANTÍAS PARA EFECTOS
DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO NO TIE
...