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Amparo Indirecto Contra Orden De Aprehension


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  1.772 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

QUEJOSOS: SERGIO SOBERANES RAMOS

Y ROSA MENDEZ MELENDEZ

JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO

DE HIDALGO CON RESIDENCIA EN PACHUCA

P R E S E N T E.-

SERGIO SABERANES RAMOS Y ROSA MENDEZ MELENDEZ, mexicanos, mayores de edad, casados, el primero comerciante, y la segunda dedicada a las labores del hogar, sin adeudos fiscales y ambos con domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Juárez , numero 20 de la colonia Venta Prieta de esta ciudad de Pachuca de Soto , Estado de Hidalgo, autorizando en los términos del artículo 27 fracción II de la Ley de Amparo, a la Licenciada Araceli Quintero Almeraya para tales efectos, atentamente ante usted con el debido respeto que se merece comparezco y expongo:

Que en los términos del presente escrito y tomando como fundamento lo establecido por los artículos 8,103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además del artículo 1° fracción I de la Ley de Amparo, venimos a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y de las autoridades que a continuación señalamos, ajustándonos así a los lineamientos que establece el artículo 116 de la Ley de Amparo, reglas que deberán seguirse en el juicio de amparo que con este escrito da inicio. Con lo que para tal efecto manifestamos a Usted lo siguiente:

I. QUEJOSOS: SERGIO SOBERANES RAMOS Y ROSA MENDEZ MELENDEZ; con domicilio procesal el ya señalado en el proemio del presente escrito.

II. TERCERO PERJUDICADO (INTERESADO): Dada la naturaleza del asunto no existe tercero perjudicado (interesado).

III. AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS:

A) Al Juez Primero de Distrito con residencia en Pachuca en el Estado de Hidalgo.

b) Al Juez Segundo de Distrito con residencia en Pachuca en el Estado de Hidalgo.

AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS:

a) Director, Delegado o Responsable de la Policía Federal Preventiva, con sede en la ciudad de Pachuca, Hidalgo.

b) Director de la Policía Ministerial del Estado de Hidalgo.

IV. ACTOS RECLAMADOS: De las primeras Autoridades que señalamos como responsable ordenadora, reclamamos la orden de aprehensión o detención que en nuestra contra han dictado, por la supuesta responsabilidad penal en el DELITO CONTRA LA SALUD y de las restantes autoridades, la ejecución de dichos actos efectos y consecuencias.

V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTAMOS: Que los hechos que a continuación expresamos y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y de los conceptos de violación son ciertos y nos constan.

HECHOS:

1.- Hemos tenido conocimiento de que los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo con residencia en Pachuca, han dictado en nuestra contra orden de aprehensión y detención, misma que las restantes autoridades tratan de ejecutar en nuestro perjuicio, lo anterior nos causa gran desconcierto ya que los suscritos somos personas honestas y trabajadoras y muy dedicadas a nuestras labores, todo dentro del marco de la Ley, por lo que nos extraña que se nos traten de detener sin haber nosotros cometido delito alguno, inclusive hasta nuestro domicilio se han presentado unas personas que se dicen Policías Federales, quienes han dicho a nuestros familiares que traen orden de aprehendernos, es por lo que recurrimos a Usted, con el fin de obtener el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

VI. CONCEPTOS DE VIOLACION: Se violan en nuestro perjuicio los derechos contenidos en los artículos 14 , 16 y 19 de nuestro Máximo Documento Juridico, las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las derechos de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas en estos artículos, ya que estas autoridades tratan de privarnos de nuestra libertad, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un juicio previo ante la autoridad judicial competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad , por lo cual dichos actos son violatorios de mis derechos, apoyándonos también de la siguiente tesis aislada:

TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; C; Pág. 90

AUTO DE FORMAL PRISION, ELEMENTOS DEL.

Según el artículo 19 constitucional, un auto de formal prisión se motiva cuando se llenan los requisitos de forma y los requisitos de fondo, a fin de que no resulte violatorio de garantías. Entre los primeros puede establecerse que son: a. Un delito que se impute al acusado y sus elementos constitutivos; b. Las circunstancias de ejecución, de tiempo y de lugar y c. Los datos que arroje la averiguación previa; en tanto que los segundos: exigen que esos datos sean suficientes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad

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