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AMPARO NO. 345/2017


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Tarea  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  262 Visitas

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                                                          AMPARO NO. 345/2017

                                                                                   Fernando Guerrero Mendiola

C. MAGISTRADOS DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

Por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Centro Federal  de Readaptación Social ubicado en San Pedro Barrientos, municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México de, y autorizando para tales efectos en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los CC. Blanca Oliva Arceo Santamaría, Martha López Hernández y Verónica López Santamaría, Licenciados en Derecho, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

            Que vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del desecamiento de la prueba de declaración de peritos grafóscopos y en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de marzo del 2017, ambos actos realizados por la Sala Penal del TERCERA del Tribunal Unitario del Primer Circuito.             A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 175 de la Ley de Amparo, manifiesto:

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ya han quedado expresados.

II.         NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. Al Juez de Control En San Pedro Barrientos, Tlalnepantla de Baz Estado de México. III.        AUTORIDAD RESPONSABLE. Sala Penal del 5° Tribunal Unitario del Primer Circuito.

IV.       SENTENCIA RECLAMADA Y VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. a.         Violación procesal consistente en resolución de fecha 12 de enero del 2017, dictada en el Toca Número. 345/2017 por la Sala Penal del 3er. Tribunal Unitario del Primer Circuito, confirma el auto del C. Juez 10° de Distrito en materia de procesos penales federales, por el que se me desechó la prueba de declaración de los peritos grafóscopos.

b.         Sentencia definitiva de fecha 20 de marzo 2017, dictada en el Toca Número 345/2017, por la Sala Penal del 5° Tribunal Unitario del Primer Circuito, me considera responsable del delito de FRAUDE  previsto en el artículo 388 del CÓDIGO PENAL FEDERAL;  y por la que se me impone la pena de SEIS AÑOS TRES MESES de prisión.

V.        FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia definitiva antes citada y la resolución confirmatoria del desechamiento de la aludida prueba de declaración de los peritos grafóscopos se me notifico en fecha 2 de febrero 2017

 VI.       PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Artículos 14, 16 y 20 Constitucionales.

VII.      CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PRIMERO. La resolución de fecha 12 de enero del 2017, dictada en el Toca Número 345/2017, por la Sala Penal del 5° Tribunal Unitario del Primer Circuito, al confirmar el auto de fecha 2 de febrero de 2017, del C. Juez 5° de Distrito en materia de procesos penales federales, por el que se me desechó la prueba de declaración de los peritos grafóscopos es violatoria de los artículos 14, 16 y 20 Constitucionales.

SEGUNDO. El acto consistente en el desechamiento de la prueba de declaración de los peritos grafóscopos es violatorio del artículo 20 Constitucional. El artículo 20 Constitucional enumera las garantías del acusado en todo juicio criminal. TERCERO. En concepto del suscrito se han violado las leyes del procedimiento y se me han afectado mis defensas, con infracción a los mencionados artículos 14, 16 y 20 constitucionales, al no habérseme recibido la prueba ofrecida de la declaración de peritos ya que, los artículos 9, 12, 60, 67 de la Ley de Amparo. Previene como violación de las leyes del procedimiento que dejan sin defensa al quejoso, que no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente.

CUARTO. El uso de documentos falso que se imputa al suscrito tiene como base la previa aseveración de que el documento de fecha 25 de diciembre de 2016, es falso. Para llegar a la conclusión que hace el C. JUEZ EN MATERIA ORAL, y la pericial de los peritos grafóscopos designados por el municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México de la Procuraduría General de la Republica, emitida en el sentido de que es falso el documento. La imputación de falsedad del expresado no está apoyada por declaración de persona alguna y está en cambio contradicha por las declaraciones de los testigos María Luisa Hernández Gómez  y Antonieta Gómez Gómez, quienes manifestaron constarles que se celebró el contrato de arrendamiento que se dice ser falso.

QUINTO. La sentencia condenatoria establece en mi perjuicio una pena de SIETE AÑOS 5 MESES de prisión. Tal penalidad implica la violación del artículo 386 del Código Penal Federal, y por tanto indirectamente se vulnera la garantía de legalidad que plasman los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que es procedente se me conceda el amparo y protección de la Justicia Federal. VIII.     SOLICITUD DE SUPLENCIA DE LA QUEJA. Con fundamento en el artículo  79 de la Ley de Amparo, dado que se trata de un amparo solicitado en materia penal. IX.       LEYES QUE SE APLICARON INEXACTAMENTE Y LEYES QUE SE DEJARON DE APLICAR. 1.         Se dejó de aplicar el artículo 233 del Código Federal de Procedimientos Penales. 2.         Se dejó de aplicar el artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales. 3.         Se dejó de aplicar el artículo 20 Constitucional. 4.         Se dejó de aplicar el artículo 245 del Código Federal de Procedimientos Penales. 5.         Se dejó de aplicar el artículo 386 del Código Penal Federal.

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