AMPARO SECRETARIA DE EDUCACION GUERRERO
Enviado por manelocco • 12 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 2.633 Palabras (11 Páginas) • 124 Visitas
AMPARO INDIRECTO: | ____________________. |
AUTORIDAD RESPONSABLE: | SECRETARIO DE EDUCACION GUERRERO |
QUEJOSO: | MARIA LUISA CARRILLO CRUZ |
TERCERO INTERESADO: SOLICITUD.
| NO EXISTE
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INFORMACION
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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL VIGESIMO
PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN CHILPANCINGO, GUERRERO.
P R E S E N T E.
La suscrita MARIA LUISA CARRILLO CRUZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado la calle 18 de Marzo numero 23 interior 1, en esta ciudad capital de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, en esta Ciudad y Puerto de Acapulco de Juárez, Guerrero, autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los CC. Licenciados NELIDA PINEDA RIOS, JOSE MANUEL BENITEZ SALINAS, FRANCISCO GONZALO TAPIA GUTIERREZ, autorizando para los mismos efectos al C. FELIX ADOLFO VILLAFUERTE CORTES, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que mediante el presente escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de autoridad que se detallan en el apartado correspondiente.
Con la finalidad de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya han quedado expresados al inicio del presente escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. No Existe
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE. Lo es el Secretario de Educación Guerrero, con domicilio oficial en Av. de la Juventud S/N Col. Burócratas C.P. 39090. Chilpancingo, Gro. Domicilio que se encuentra cerrado derivado de los acontecimientos ocurridos el 26 de septiembre de 2014, por se encontraba tomado por maestros de la Coordinadora de la Estatal de Trabajadores de la Educación (CETEG); pero actualmente se encuentran despachando de manera provisional en el domicilio ubicado en Calle Cedro, número 18 C, Fraccionamiento Olinala, de esta Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, Código Postal 39074.
IV.- ACTOS RECLAMADOS.- Lo es la omisión por parte de la responsable de otorgar respuesta a la solicitud presentada ante dicha institución el día 29 de junio de 2015.
V.- FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO.- En virtud de que en la presente demanda de amparo se controvierte la omisión de dar respuesta a una solicitud, lo que por constituir un acto negativo que se prolonga en el tiempo, es de tracto sucesivo, situación que hace patente que la violación a la esfera jurídica de la suscrita subsiste hasta en tanto la responsable cumpla con dicha petición, razón por la que el plazo para presentar la demanda mediante la cual se interpone el presente juicio de amparo no fenece mientras subsista la omisión señalada.
Sirve de aplicación la siguiente jurisprudencia.
PLAZOS LEGALES. CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.—Un principio lógico que se ha aplicado para determinar el transcurso de los plazos legales para el ejercicio de un derecho o la liberación de una obligación, cuando se trata de actos de tracto sucesivo, en los que genéricamente se reputan comprendidos los que no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo, lo cual lleva al desplazamiento consecuente hacia el futuro del punto terminal, de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo en cuestión haya concluido.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-033/99.—Actora: Noelia Hernández Berumen.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.—12 de octubre de 1999.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Eloy Fuentes Cerda.—Secretaria: Adriana Margarita Favela Herrera.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-39/2000.—Actor: Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave.—Unanimidad de votos.—5 de abril de 2000.—Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.—Secretario: Eduardo Arana Miraval.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-11/2007.—Actores: Joel Cruz Chávez y otros.—Autoridad responsable: Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca y otras.—6 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Marco Antonio Zavala Arredondo y Adín de León Gálvez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son los artículos 1 y 8 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- PROTESTA. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a este Tribunal de Control Constitucional, que son ciertos los antecedentes que constituyen el acto reclamado.
VIII. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.
- Que con fecha 29 de junio del año 2015, presente solicitud en la oficialía de partes de la Secretaria de Educación Guerrero, en el cual solicite la siguiente información:
- El expediente individual de la suscrita
- Informe cuales fueron los fundamentos jurídicos mediante el cual la institución a su cargo realizada la elección de pensión de la suscrita.
- Copia del escrito mediante el cual la institución (Secretaria de Educación Guerrero) envió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la elección del régimen de pensión.
- A la fecha y a más de quince días de presentada mi solicitud, la responsable Secretaria de Educación Guerrero, no ha dado respuesta a mi solicitud.
Lo anterior causa el siguiente agravio:
UNICO.- Se violenta en mi perjuicio el derecho de petición consignada en el artículo 8° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitucional toda vez que la responsable ha sido omisa en dar respuesta a mi solicitud presentada en fecha 29 de junio de 2015, aun y cuando esta fue formulada en forma pacífica y respetuosa.
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