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ANÁLISIS CASO, ¿Cuáles son los hechos esenciales, imprescindible, en el analisis del caso anterior?


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2016  •  Ensayo  •  2.873 Palabras (12 Páginas)  •  401 Visitas

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ANÁLISIS CASO

Primer caso

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Caso 1

  1. Planteamiento

La señora Gloria contrajo matrimonio con el señor josé M. sin embargo mediante sentencia dictada por el Juez Tercero de lo Familiar de tlalnepantla, Estado de México, se declaro la nulidad del matrimonio.

En virtud de lo anterior se condenó al señor M, al pago de la pensión alimenticia definitiva en favor de la señora Gloria y de sus menores hijas.

Años despues, el señor M. demandó la cesación de la pensión alimenticia referida, por lo que mediante sentencia dictada por el Juez Familiar, de 14 de septiembre de 2005, se decretó la cancelación de la pensión alimenticia que otorgaba a sus hijas y dejó subsistente tal derecho en favro de la señora Gloria, equivalente al 15% del total del salario y demás prestaciones que recibiera su ex cónyuge.

Mediante escrito de 15 de abril de 2015, la señora Gloria solictó ante el ISSSTE, se reanudarña el pago de la pensión alimenticia que ella disfrutaba en razón de la sentencia antes referida.

Sin embargo, por oficio de 12 de mayo de 2015, el mencionado Instituto informó a la señora Gloria, la cancelación del otorgamiento de la pensión aludida, en virtud de que el señor m. había fallecido y se le había otorgado a su cónyuge suppérstite, la pensión por viudez respectiva.

Inconforme con dicha determinación la señora Gloria demando la nulidad de esa resolución administrativa cuya validez reconocio el Tribunal Federal de justicia Administrativa, en sentencia de 17 de noviembre de 2015.

Por tal motivo, la señora Gloria, promovió amparo directo en contra de la sentencia antes referida. En ese juicio alegó que la Sala respponsable se basó en el artículo 135, fracción II, segundo párrafo de la Ley del ISSSTE, que dice:

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. (…)

II. (…)

   La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge a menos que a la muerte del causanteéste estuviese ministrandole alimentos por una condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y asendientes con derecho a la misam. Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderan dicho derecho si contraen nuevas nupcias o si viviesen en concubinato y,

III. (…)

Considero la quejosa que, si a la muerte del finado no hubiese existido viuda, la demandante tendría derecho a que se le continuará pagando su pensión alimenticia, impuesta por condena judicial; sin embargo, aludio la Sala, el pensionado contrajo matrimonio posterioemtne a la resolución de la sentencia referida, por lo que, quien adquirio la calidad de cónyuge supérstite, es la persona a quien se le otorgó la pensión por viudez.

Al respecto la quejosa adujoque es incorrecto que se aplique el citado numeral, que establece. “la divoricada o divorciado no tendrá derecho a la pensión…” “toda vez que ella no tiene ese carácter, pues su matrimonio fue declarado nulo, por lo que cuenta con un status diverso al referido por la sala.

Asimismo, aseguro que se le vulneraron sus garantías individuales toda vez que no se esta dando cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en su favor, que determinó el 15% del totañl del salario y demás prestaciones que recibierá su ex cónyuge, pues hasta ese momento, no exístia ninguna resolución judicial que cesara tal derecho, aunado a que la sentencia de la Sala carecía de fundamentación y motivación por no existir adecuación de los preceptos invocados en ella.

II.         Cuestionamientos

  1. ¿Cuáles son los hechos esenciales, imprescindible, en el analisis del caso anterior?

  • La señora Gloria había contraído matrimonio con el señor José M.
  • El Juez Tercero de lo Familiar de Tlalnepantla Estado de México, declaro la nulidad del matrimonio.
  • Por sentencia definitiva emitida por el Juez Tercero de lo Familiar de Tlalnepantla Estado de México, al declarar la nulidad del matrimonio, condenó al señor José M. al pago de una pensión alimenticia a favor de la señora Gloria  y sus menores hijas.
  • El14 de septiembre de 2005, en sentencia emitida por el Juez Familiar, en razón de la demanda que interpusó el señor José M. solicitando la cesación de la pensión alimenticia, el Juez, determinó cesar la pensión alimenticia que se otorgaba a las hijas y dejar subsistente el derecho de la señora Gloria de recibir una pensión alimenticia del 15% del salario y demás prestaciones de su ex cónyuge.
  • En razón de la sentencia antes referida, el 15 de abril de 2015, la señora Gloria solicito al ISSSTE la reanudación del pago de la pensión que anteriormente disfrutaba.
  • El 12 de mayo de 2015, el ISSSTE cancelo el otorgamiento de la pensión en virtud que el señor José M. había fallecido y la pensión se había otorgado a la cónyuge supérstite bajo el concepto de viudez.
  • La señora Gloria, inconforme con la reolución admin istrativa del ISSSTE tramito ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa el incidente de nulidad contra la resolución ya referida.
  • El 17 de noviembre de 2015 el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ratifició la resolución administrativa impugnada.
  • La señora Gloria interpuso amparo contra la resolución de la Sala, argumentando que no se encontraba en el supuesto de la normativiodad alegada por la autoriidad (art. 135 fracción II de la Ley del ISSSTE).
  • La quejosa considera: No tener la calidad de divorciada, basada en la existencia de la declaratoria de nulidad del matrimonio y la existencia de una sentencia que determina su derecho a la pensión alimenticia.
  1. Si usted fuera el titular de la Sala responsable, ¿Habría reconocido la validez de la resolución impugnada?          

No

¿Por qué?

Porque además de existir una vulneración de derechos humanos, existe una violación al proceso, y existe la posibilidad de hacer una valoración del hecho, desde una perspectiva diferente de la Ley del ISSSTE considerando los siguientes artículos:

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