ANÁLISIS COMPARATIVO PATRIA POTESTAD
Enviado por Nasrilou • 13 de Noviembre de 2018 • Documentos de Investigación • 5.449 Palabras (22 Páginas) • 204 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
“Por mi raza hablara mi espíritu”[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES: ARAGÓN
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO ROMANO I
LICENCIADO. PEDRO URIEL MORALES ANDRADE
ANÁLISIS COMPARATIVO PATRIA POTESTAD
ANAYA JUÁREZ ALAM LEONARDO
JAIMES GONZÁLEZ EDEL JAIR
PINACHO SANTOS LILIA IVETTE
PUIG MARTÍNEZ ARATH
SOTO ALVAREZ DAMARA
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO NOVIEMBRE DEL 2018.
SUMARIO. I.- NOTA INTRODUCTORIA. II.- ANÁLISIS DEL TEMA: A) DERECHO ROMANO B) DERECHO POSITIVO. III.- ANÁLISIS COMPARATIVO. IV.- CONCLUSIONES. V.- BIBLIOGRAFÍA. VI.- ANEXOS.
NOTA INTRODUCTORIA
Dentro del amplio estudio del Derecho Romano, no solo en su carácter histórico sino de la forma de estudio en el programa escolar para alumnos del primer semestre de la carrera de Derecho, podemos encontrarnos con la diversificación de las figuras que tuvieron su época de auge dentro de las diversas etapas de periodificación romana (Monarquía, Republica e Imperio) estas diversas etapas han tenido instituciones creadas con el fin de buscar soluciones a conflictos presentados no solo en la época correspondiente sino con el fin de generar la capacidad de organización sistemática entre los gobernados, si bien es cierto que cada etapa presenta una característica esencial en el ámbito de aplicación del Derecho y forma de organización tanto política como social, existen algunas figuras que prevalecieron durante todas estas épocas de transición social entre ellas cabe destacar a la patria potestad.
Pero entre estas épocas, la patria potestad, han fungido en esencia con las mismas características, cierto es que no siempre han tenido las mismas facultades, y la pregunta a contestar es la siguiente ¿Qué tanto ha cambiado la figura de la patria potestad? Para ello procederemos al estudio, análisis y comparación de las instituciones en dos distintas épocas; derecho romano y derecho positivo.
PATRIA POTESTAD
DERECHO ROMANO
CONCEPTO DERECHO ROMANO.
La patria potestas se define como aquel poder que el paterfamilias podía ejercer sobre sus hijos y demás descendientes agnados (liberi).[1]
Cabe mencionar que el paterfamilias ejercía este poder hasta su muerte, además de que para poder ejercerlo, el paterfamilias debía de contar con la ciudadanía romana.
En el derecho antiguo o arcaico, se le daba al jefe de familia el atributo de propietario de los hijos, el poder sobre estos era un poder riguroso, absoluto e ilimitado, muy parecido al del amo sobre el esclavo. Dentro de sus facultades se encontraban:
- Ius Vitae Necisque (Derecho de la vida y muerte).
Se redujo, a finales del siglo II de C, a un simple derecho de corrección, es decir, el paterfamilias no podía castigar con la muerte, sino mediante una acusación ante el magistrado, mediante juicio y sentencia.
Constantino decidió que quien mandase a matar a un hijo, sería castigado como parricida.
- Ius Exponendi (Derecho de exponer).
Este derecho subsistió hasta el año 375 d.C., cuando se prohibió exponer a los recién nacidos deformes.
- Ius Vendendi (Derecho de vender). La venta de los hijos se permitía cuando el padre estaba en condiciones miserables. Si la venta se realizaba en Roma, el hijo caía in mancipium, si la venta se hacía fuera de la ciudad el hijo caía en la esclavitud.
- Abandonar al hijo.
El jefe de familia podía abandonar a sus hijos. Esta práctica se prohibió durante el Bajo Imperio. Constantino decidió que el hijo abandonado entraría bajo la autoridad de quien lo recogiere, podía ejercer sobre este la patria o dominica potestas, es decir, tomarlo ya sea como hijo o como esclavo. Posteriormente Justiniano lo reconocía como libre, sui iuris e ingenuo.
- Noxae Deditio
Derecho de entregar (a la víctima) un hijo por el delito cometido de este, Esta práctica desaparece en época de Justiniano.
- Derecho de vetar los matrimonios de los hijos y obligarlos a disolverlos.
Estos derechos con los que contaba el paterfamilias fueron reducidos con el paso del tiempo, ya sea por el mismo Derecho o por el rechazo social.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAS.
- Las iustae nuptiae:
Son considerados hijos legítimos, los hijos nacidos después de ciento ochenta y dos días contados desde la celebración del matrimonio o dentro de los trescientos días contados desde la disolución de éste. Lo anterior de conformidad con la siguiente transcripción del Digesto: “están bajo nuestra potestad nuestros hijos, que hubiéremos procreado de justas nupcias”[2] Estos (a partir de época clásica) pueden reclamar alimentos del padre, así como tienen el deber de proporcionarlos. Las hijas además tienen el Derecho de una dote (a partir de Augusto) dada por el padre de acuerdo a su clase social. Los hijos nacidos en justas nupcias podrán obtener el consentimiento del padre para poder llevar a cabo “Justo matrimonio”, el padre tiene un derecho de administración y usufructo de algunos bienes adquiridos por el hijo.
- Legitimación
Mediante este procedimiento el hijo nacido de concubinato adquiere la condición y efectos de un hijo legítimo. Los hijos nacidos en concubinato podían ser legitimados porque no existía un impedimento para celebrar justas nupcias. Los hijos nacidos de adulterio, incesto o relación ilícita al no tener padre legítimo o padre conocido de acuerdo a la ley no podían ser legitimados. La legitimación se realiza de la siguiente manera:
- Matrimonio subsecuente: Cuando el padre contrae matrimonio con la concubina.
- Rescripto de un emperador: Se daba cuando el matrimonio entre los padres no era posible. El emperador la concede sólo cuando no hay hijos legítimos.
- Por obligación de la curia: El padre se hacía responsable que el hijo aceptara la función de decurión; su función era la de recaudar impuestos, responden en caso de déficit con su propio patrimonio. El padre separaba de su patrimonio inmuebles para garantizar la gestión de su hijo en la curia
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- Adopción: Mediante la adopción el paterfamilias adquiere la patria potestas sobre el hijo de otro paterfamilias, este último debía prestar su consentimiento para ello.
La adopción se llevaba a cabo por mancipatio, seguida de la in iure cessio. La mancipación se realizaba mediante tres ventas ficticias si se trataba de un hijo varón en primer grado, el objetivo era liberar al hijo de la patria potestad por lo que no se atribuía calidad de hijo de familia del comprador, la in iure cessio era una venta ficticia que consistía en que el adquirente que deseaba adoptar reclamaba al hijo como suyo, era una reivindicación simulada, ya que el verdadero padre no contradecía y el magistrado hacía la declaración de que el hijo le pertenecía al adoptante.
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