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Patria Potestad


Enviado por   •  22 de Junio de 2011  •  2.590 Palabras (11 Páginas)  •  2.618 Visitas

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EJERCICIO DE LA PATRIA POSTESTAD:

Se entiende la titularidad de la patria postestad como la posibilidad de lo pogenitores de ejercer la patria potestad ( condicion necesaria pero no suficiente para el ejercicio). En este sentido deben ser analizados los diversos supuestos de exclusion del ejercicio de la patria potestad; es decir, la titularidad de conformidad con los aticulos 349 y 350 de la LOPNA, no puede ejercer la patria potestad en razon de estar impedidos para ello por una disposicion legal. Tales caso de exclusion son los siguientes:

a. La ausencia del progenitor es causal de exclusion de la titularidad de la patria potestad. En efecto, cuando la persona ha desaparecido de su ultimo domicilio o residencia y no se tienen noticias de ella, se presume ausente (Art.418 CC) y despues de dos años de ausencia presunta ( o de tres años si el ausente dejo mandatario para la administrcion de sus bienes), puede ser declarada juridicialmente la ausencia de la persona (Art.421 CC); declaratoria que da origen a un conjunto de efecto juridicos importantes sobre las relaciones y sobre el patrimonio del declarado ausente ( Arts.426-433 CC). Desde el momento de la declaratoria de presuncion de ausencia de uno de los progenitores, corresponde al otro progenitor el ejercicio de la patria potestad y si este hubiere fallecido o estuviere en imposibilidad de ejercerla, se abrira la tutela (Art. 420 CC). El forma paralela, la no presencia es igualmete causal de exclusion de ejercicio de la patria potestad (Art. 262. CC). El no presente es aquella persona que no se encuentra en el pais pero de cuya existencia no se duda ( Art. 417 CC).

b. El segundo supuesto de exclusion del ejercicio de la patria potestad lo constituye la circunstancia de que el padre o la madre del menor este sujeto a tutela de entredichos (Art.262 CC). Hemos señalado anteriormente que, en forma inexplicable, la LOPNA ( literal << h>> del articulo 352) ha elevado este hecho a causal de privacion de la patria potestad.

c. El tercer caso lo constituyen todos aquellos supuestos en la cuales el progenitor se encuentra, por cualquier causa, en la imposibilidad de hecho de ejercer las funciones inherentes a la patria postestad, situacion que debe ser declarada por el juez de la sala de juicio d los tribunales de proteccion del niño y el adolecente (Arts. 177 y 357 LOPNA)

ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD:

La patria potestad comprende tres atributos: la responsabilidad de crianza del menor, la representacion del menor y la administracion de los bienes del menor. Seguidamente analizaremos por separado cada uno de los dichos atributos.

La responsabilidad de crianza. A partir de la reforma de la LOPNA en 2007, ya no se habla la guarda al desarrollar el tema de la patria potestad. En sustitucion de dicho atributo, ahora se habla de responsabilidad de crianza; concepto que << a nuestro modo de ver>>, continua siendo un conjunto de poderes y deberes de los padres sobre las personas del hijo sometido a patria potestad . El concepto de la responsabilidad de Crianza << conforme al texto vigente>> comprende los deberes de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, ,moral y afectivamente a los hijos y la facultad de imponerle correctivos adecuados que no vulneren su dignidad derechos, garantias o desarrollo integral. La ley prohibe expresamente cualquier correctivo fisico, violencia psicologico o trato humillante en perjuicio de los niños y adolecentes ( Art. 358 LOPNA)

REPRESENTACION LEGAL DEL MENOR SOMETIDO A PATRIA POTESTAD:

L a representacion legal del menor sometido a patria potestad y la administracion de sus bienes son dos poderes conceptualmente diversos aun cuando en la generalidad de los casos su ejercicio se confunde en la practica por el hecho de que, en principio,ambos poderes en la mayoria de los supuestos ejercidos por la misma persona.

Cuando estudiamos el tema de la personalidad juridica, vimos que en las personas naturales la personalidad comienza con el nacimiento; pero que en cierto supuestos el Derecho ofrece proteccion a los no nacidos ( concebidos o no) permitiendoles adquirir drechos y obligaciones como si gozasen de personalidad juridica ( Arts. 633,840 aparte 1º y 1143 encabezamiento y aprtes 1º y 2º CC ).

Desde otro punto de vista, cuando estudiamos la minoridad, vimos que las persona humana que no ha cumplido dieciocho años esta afectada de una incapacidad de ejercicio general, plena y uniforme (Art. 18 en concordancia con los Arts. 1143 Y 1144 CC). En consecuencia, no obstante que el menor de edad tiene aptitud para adquirir Derechos y deberes juridicos( salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la ley),

Carece de poder necesario para produce efectos juridicos mediante actos de la propia voluntad. Esta incapacidad negocial ( tambien la incapacidad procesal), es subsanada por la ley mediante el sometimiento del menor a un regimen de representacion.( patria potestad o tutela de menores).

Es la esencia de los regimenes de representacion para incapaces, que en los actos juridicos negociales( aquellos actos destinados a crear, modificar o extinguir Derechos, deberes o relacones juridicas), el incapaz el tercero realiza la totalidad de la actividad necesaria ( tanto volitiva como material) para la produccion del efecto juridico no se produce en la cabeza del tercero sino que se produce en la esfera juridica del incapaz en cuyo interes el tercero actuo. Este es el efecto de la representacion; la cual implica la sustitucion d ela voluntad de una persona ( representado) por la de otra ( representante) en la costitucion o formacion del negocio juridico. En la representacion, el tercero obra por cuenta y en nombre del representado ( menor); el tercero declara su propia voluntad o recibe una declaracion de voluntad en nombre e interes ajenos ( en nombre e intres del menor) y los actos realizados por el representanmte dentro del limite de sus poderes de representacion y cumpliendo con las formalidades prescritas( si la hubiere), obligan al menor: es como si el menor, gozando de la capacidad necesaria, hubiera realizado personalmente el acto.

En general, la representacion puede tener su fuente en la voluntad del representado. Tal es el caso de la persona( mandante ) que confiere un mandato a otra ( mandatario) y la encarga de realizae en su nombre actos que producen efectos en la esfera juridica de quien encomienda la actividad (mandante); en estos casos se habla

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