PATRIA POTESTAD
Enviado por BALKIGONZLEZ • 27 de Junio de 2012 • 2.243 Palabras (9 Páginas) • 966 Visitas
LA PATRIA POTESTAD
RESEÑA HISTORICA: tiene su origen en tiempos de roma ,en este tiempo el (padre) familia podía disponer de todo cuanto poseía como bienes, incluyendo hasta los esclavos y de la vida y muerte de los hijos jus vitae necisque , este derecho sobre los hijos fue reformándose ,hasta llegar en un derecho del padre sobre los hijos , en un sistema supraestatal , esto en un deber que tiene el estado de vigilar o controlar los deberes y derechos que tienen los padres para con sus hijos, y de allí la LOPNA que se relaciona con el tema de PATRIA POTESTAD en su vinculación con DERECHO DE FAMILIA. Ya que debemos tomar en cuenta que la familia es la célula de la sociedad y es donde el niño nace, crece y se desarrolla.
PRINCIPIOS RECTORES
El derecho de familia pertenece al derecho privado y ha pasado a ser la parte substancial del derecho público, ya que el estado es el principal protagonista.
La ley para la protección del niño y el adolecente fue promulgada y entro en vigencia el 1 de abril del 2000 y es en el titulo II donde se regula todo lo relativo a los derechos, garantías y deberes de todos los niños y adolecentes, de una manera amplia y con un cumplimiento absoluto de las obligaciones derivadas de la doctrina, Por lo cual se convierte en una necesidad en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales así como garantías para los adolecentes en la ley penal, una justicia que respete los mismos derechos procesales consagrados para los adultos. Es por eso que sus principios fundamentales descansan en el interés superior del niño, como prioridad absoluta.
LA LOPNA auxiliado por algunos artículos vigentes en esta materia y por el código civil venezolano, estipula el sistema de patria potestad el cual pertenece al variado mundo del derecho civil.
CONCEPTO: art 347 lopna. Trata del conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad y tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
NATURALEZA: en tiempos primitivos era ilimitada la patria potestad sobre los hijos, el padre tenía derecho hasta la vida y muerte en lo personal.
PATRIMONIAL: el hijo no tenía capacidad para adquirir o tener bienes y si los adquiría entraban en el patrimonio del padre.
Más tarde este rigor primitivo sufrió trasformaciones, ya que poco a poco se corrigieron y trajo como consecuencias la alteración de la situación patrimonial
TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD
Según la LOPNA para ejercer la PATRIA POTESTAD junto con el otro progenitor, solo se necesita tener titularidad de LA PATRIA POTESTAD , sin que haya sido privada de esta por orden judicial y no se haya restituida por este. Dentro de la LOPNA existen 3 normas que rige y regulan la PATRIA POTESTAD.
TITULARIDAD Y EJERCICIO DENTRO DEL MATRIMONIO
-Solo el padre y la madre bajo el matrimonio tienen la patria potestad de los hijos.
-El legislador agrego en ese mismo artículo algunas normas sobre el caso de PATRIA POTESTAD
-Esa PATRIA POTESTAD se ejerce de manera conjunta y fundamentalmente en interés de los hijos.
-En caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, los padres deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas.
-Si existen dudas, los padres pueden acudir al juez para intentar obtener conciliación que sea favorable para los hijos.
TITULARIDAD Y EJERCICIO FUERA DEL MATRIMONIO
-La ley dice ¨ en caso de los hijos comunes habidos fueras del matrimonio¨ la PATRIA POTESTAD corresponde al padre y a la madre. Y esto es cuando la filiación es simultanea ósea de ambos.
-Y si la titularidad se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos con posteridad y compartirá LA PATRIA POTESTAD, esto debe hacerlo dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento del hijo.
-Esto quiere decir que las reglas consideran prioridad el reconocimiento del hijo, tratándose que el afecto por el niño es primordial.
-Y es por eso que se establece la titularidad conjunta, cuando la filiación se establece simultáneamente de ambos progenitores o cuando no es así el último reconocimiento ocurre de inmediato y no después de los 6 meses del primero.
-Hablamos de este reconocimiento simultáneo y se justifica por que puede pasar que en tantas circunstancias de la vida uno de los padres se adelante y reconozca al hijo, esto no quiere decir que el otro progenitor tenga menos interés en el hijo.
-Art. 349 lopna).- dice la ley que en todos los casos anteriores donde existe LA PATRIA POTESTAD corresponde solo aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación , sin embargo el juez competente puede asignarle LA PATRIA POTESTAD al otro padre.
-Si la filiación se establece con respecto a él, mediante reconocimiento voluntario que dicho padre haga del hijo y prueba que este ultimo goza en relación con el, de posesión de estado.
-Una vez oída la opinión del hijo y la del padre que tiene la patria potestad, y tomando en cuenta que tal asignación resulte conveniente a los intereses del niño, entonces todo quedara bajo constancia en el acta levantada por LA LOPNA.
-Cuando un juez asigna LA PATRIA POTESTAD a uno de los padres, procura que sea a los dos quien tengan esa PATRIA POTESTAD (porque nunca se le quita a uno para dársela al otro).
-El juez puede proceder sin oír la opinión del hijo ,si este no se encuentra en posibilidad de darla como ( por su corta edad ,su estado mental ,entre otros) por alguno de estos problemas esto no impedirían tomar una decisión a favor del niño o que se retrasara la decisión , a menos que se tratara de actual de forma fraudulenta diciendo que no hay forma de conseguir la opinión y que no fue culpa del juez, esto generalmente se presenta en aquellos casos de adopción donde exige la opinión y el consentimiento art 417 LOPNA) .
-La ley añade que cuando la pareja de padres ejerzan mutuamente LA PATRIA POTESTAD en los hijos comunes fuera del matrimonio, cualquier problema o desacuerdo que se presente lo solucionaran, como si fuera LA PATRIA POTESTAD normal de un matrimonio. artc 350 LOPNA.
MEDIDAS EN CASO DE DIVORCIO, SEPARACION DE CUERPO O NULIDAD DELMATRIMONIO.
-Lo legal es que si se presenta una de estas tres situaciones el juez debe esperar que concluya el juicio para poder tomar decisión sobre LA PATRIA POTESTAD y las otras medidas como régimen de visita y alimentos
...