ANÁLISIS DE CASO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
Enviado por Pepe Lucho • 20 de Diciembre de 2020 • Monografía • 2.697 Palabras (11 Páginas) • 124 Visitas
UNIVERSIDAD ESTATAL E BOLÍVAR
ANÁLISIS DE CASO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
DATOS GENERALES DEL ESTUDIO O ANÁLISIS DE CASO
TITULO ANALISIS DE LA CAUSA N° 02281-2019-00242”DAÑO A BIEN AJENO( sobre el actuar de la Fiscalía como ente investigador en la fase ( Investigación Previa ) y sus Etapas ( Instrucción, Evaluación y Preparatoria de Juicio , Juicio) |
TIPOLOGÍA | ||||||
Investigación Jurídica X | Investigación Aplicada ☐ | Investigación Experimental ☐ | ||||
ÁREA TEMATICA DE INVESTIGACIÓN EN EL QUE TENDRÁ IMPACTO EL ESTUDIO O ANÁLISIS DEL CASO | ||||||
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TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL ESTUDIO O ANÁLISIS DEL CASO: | ||||||
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FINACIAMIENTO DEL ESTUDIO O ANÁLISIS DEL CASO: | ||||||
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EQUIPO DEL ESTUDIO O ANÁLISIS DE CASO | ||||||
Nombre del tutor: Dr. JORGE ORTIZ Nombres del investigador o investigadores: JAVIER FABIAN ROCHINA ROCHINA |
1.- DESCRIPCION DETALLADA DEL ANALISIS O ESTUDIO DEL CASO:
El presente análisis o estudio caso es aquella que tiene relación con el delito de Daño a bien Ajeno, en la falta de objetividad, causa signada con el N°02281-2019-00242,cuyos sujetos procesales por resguardo de imagen e integridad personal se hará constar con las siglas de la víctima AAA y en calidad de procesado CACP, proceso desarrollado en la Unidad penal del Cantón Guaranda, provincia de Bolívar, luego del respectivo tramite y sujetos a las etapas correspondientes, en la Audiencia de Juicio en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, mediante sentencia dictada el 15 de enero del 2020, a las 14H20,por unanimidad de votos tomo la decisión de confirmar el estado de inocencia y cesar todas la medidas cautelares dictadas, observando el principio de verdad procesal.
2.- TRANSCRIPCION DEL CASO:
Mediante escrito presentado por la víctima se pone en conocimiento de la Fiscalía que el dio miércoles 19 de septiembre del 2018, a eso más o menos de las 13H00, en circunstancias en las que me encontraba bajando a la escuela del reciento mushullacta , aproximadamente a unos 50 metros del cementerio del reciento en mención, me encuentre con el señor Milton Albán, quien textualmente me manifestó “ya acaba de quemarse sus sembríos(granos ), don Aníbal puso la candela y hace vencer”, como no le creí no me fui a mi propiedad a ver si era cierto, lo que me comento el señor Albán sino hasta el día siguiente, es decir el jueves 20 de septiembre del 2018, en horas de la mañana, en el que pude observar que estaban quemados todos los sembríos en cuatro cuadras de mi propiedad aproximadamente, comprendidos entre: FREJOL DE dos variedades, maíz , caña de azúcar, ocho mil palos de cultivo de frejol canario, madera roble, madera Samuel, gamolote y bosque. Por lo cual el señor fiscal comienza una investigación previa por el presunto delito de Daño a bien Ajeno, suscitado en el la comunidad de mushullacta, razón por la cual el señor agente fiscal, como acto urgente dispone diferentes diligencias para el esclarecimiento de hecho punible.
3.- OBJETIVO DEL ESTUDIO DEL CASO
3.1.- OBJETIVO GENERAL
Determinar la vulneración de los derechos constitucionales de la procesada, por la falta de objetividad de la investigación por parte de Fiscalía.
3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICO
- Realizar un análisis de la valoración de la prueba realizada por fiscalía, para la adecuada investigación del delito de Daño a bien Ajeno en el caso N°02281-2019-00242.
- Investigar respecto a la verdad procesal a fin de evitar un menoscabo en el debido proceso.
- Identificar los derechos vulnerados a la procesada por parte de Fiscalía dentro del proceso penal.
4.- CONTEXTUALIZACION DEL CASO
La legislación Penal Ecuatoriana al referirse al delito de Daño a bien Ajeno: La persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, en cualquiera de los siguientes casos: 1.Si por el daño provocado paraliza servicios públicos o privados. 2. Si los objetos son de reconocida importancia científica, histórica, artística, militar o cultural. 3.Si se utiliza fuego para el daño o la destrucción de bienes muebles. 4. Si son bienes inmuebles que albergan reuniones masivas. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, en cualquiera de los siguientes casos: 5.Si se emplean sustancias venenosas, corrosivas o tóxicas. 6. Si se destruye gravemente la vivienda de otra persona, impidiendo que esta resida en ella. Si se utiliza explosivos para el daño o la destrucción de bienes inmuebles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Para la determinación de la pena se tomará en cuenta el valor del bien al momento del cometimiento del delito”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2014)
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