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ANA ALICIA HERNANDEZ GONZALEZ.


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2016  •  Resumen  •  3.248 Palabras (13 Páginas)  •  337 Visitas

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[pic 1]

[pic 2]Centro Universitario Tlacaelel

LIC.JOSÉ JUAN MORA GARCÍA

ANA ALICIA HERNANDEZ GONZALEZ

DERECHO

CRIMINOLOGIA

ITER CRIMINIS

21/NOVIEMBRE/2016

        

 El iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas. El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el derecho penal. Diferenciamos por tanto tres fases: fase interna, fase intermedia y fase externa del camino del delito.

ITER CRIMINIS.

Ahora bien, dentro de la obra del Doctor Rodolfo García, se exponen los antecedentes del iter criminis, señalando al respecto que en el Derecho Penal, dicha expresión también se conoce como camino del delito, vida del delito, el grado de la fuerza física del delito y grados del delito, adoptando el autor la acepción señalada en último término, pues refiere “…para la configuración de un delito doloso, se hace necesario que el agente recorra un camino integrado por distintos momentos, los cuales van presentándose gradualmente” y señala que el iter criminis debe ser conceptualizado como el camino que recorre el agente desde la concepción del delito hasta su agotamiento.
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Como ya lo mencioné, para el desarrollo del presente trabajo y para lograr comprender lo que significa el iter criminis, me he basado en el Tratado Sobre la Tentativa del Doctor Rodolfo García, quien nos introduce al tema señalando los antecedentes del concepto que aquí se analiza, en donde expone que usualmente se han dado a conocer dos fases integrantes del iter criminis, integradas por una interna y una externa, siendo la primera atinente a la deliberación, voluntad y resolución de cometer el delito por parte del agente, en tanto que la segunda atañe a los actos ejecutivos y a su consumación

LAS PRIMERAS TEORÍAS SON LAS TESIS QUE CONTEMPLAN DOS  FASES:

 Durante el siglo XIX  se expresa lo siguiente:  

“El iter criminis supone la investigación de las fases que recorre el delincuente, desde la concepción hasta al agotamiento, es decir, desde que la idea nace de la mente del criminal, hasta el agotamiento del delito”. Las cuales constan de dos fases fundamentales:[1]

Fase interna

 La fase interna del delito es la que sucede en la mente del autor y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio cogitationis poenam nemo patitur, aforismo latino que significa que con el mero pensamiento no es posible delinquir.

Fase externa

En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.

 Eugenio Cuello Calón en su obra “Derecho Penal” expresa:

“En el desarrollo del delito, hay que distinguir momentos de diversa índole como lo son; la índole interna y la índole externa.[2]

TESIS QUE CONTEMPLAN TRES  FASES

El penalista Alberto Gandido plantea las siguientes fases: El mero propósito: es decir, quien piensa cometer un delito y sin embargo no hace nada para perfeccionarlo. el proceso en que se encuentra la voluntad del agente; esto es, quien piensa y hace pero no consigue, puesto que a pesar de haber comenzado los acto externos no se realizan  todos los que son precisos para que el resultado se produzca, la tercera etapa es el que piensa, actúa y consigue, lo que constituye el delito consumado.

En Alemania el penalista Wirken sostiene que el delito atraviesa varios estadios, tanto subjetiva como objetivamente señalado los siguientes:

  • La resolución de la voluntad. Que con frecuencia sólo madura lentamente en varios estadios, que solo interesan en la “teoría del Dolo”
  • Actos preparatorios: menciona que debe de incluir lo siguiente:
  • Preparaciones más lejanas (objetos para utilizar en el hecho delictuoso)
  • Preparación más próxima (ir al lugar del Hecho)
  • Ejecución del hecho concreto
  • Comienzo de la ejecución
  • Acción ejecutiva

TESIS QUE COMPRENDEN CUATRO FASES

El estudioso del iter criminis Roux habla de cuatro fases en las cuales contempla:

  • La fase oratoria: comprende el complot y la amenaza
  • La fase de actos preparatorios
  • La fase de tentativa o del comienzo de ejecución
  • La fase consumación

FASE INTERNA DEL ITER CRIMINIS.

La fase interna del iter ciminis se da solamente en los delitos intencionales o dolosos, es decir, en conductas iniciadas en la conciencia del sujeto activo, desde la concepción del daño hasta la resolución de causarlo en el mundo fáctico.

Se dice que todo delito doloso se inicia en la mente de quien lo ejecuta o tiene la intención de ejecutarlo, siendo así un punto de partida para la conducta y el resultado dañoso, como consecuencia de su determinación, en cuyos casos la voluntad del agente le ordena a éste perpetuar el delito.

Dentro de la doctrina penal esta fase se la comprende como el grupo de actos voluntarios correspondientes al fuero interno de la persona, y como precepto no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.

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