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ANALISIS ART. 164 ESTATUTOS PRI


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  308 Palabras (2 Páginas)  •  266 Visitas

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ANALISIS DEL ARTÍCULO 164 DE LOS ESTATUTOS

DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

“Artículo 164.En el caso que exista una ausencia temporal justificada del Presidente o del Secretario General, el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84 Bis,121 y 132 de estos Estatutos, ocupará el cargo.

En ausencia definitiva del Presidente, el cargo lo ocupará el Secretario General, quien convocará a elección en un plazo de sesenta días al Consejo Político que corresponda, para que proceda a realizar la elección del Presidente sustituto que deberá concluir el período estatutario correspondiente.

En ausencia definitiva del Secretario General, el cargo lo ocupará el secretario que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84 Bis, 121 y 132 de estos Estatutos, y el Presidente convocará en un plazo máximo de sesenta días al Consejo Político correspondiente, para que proceda a realizar la elección del Secretario General sustituto que deberá concluir el período estatutario respectivo.

En ausencia simultánea del Presidente y Secretario General, los secretarios que correspondan de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84 Bis, 121 y 132 de estos Estatutos ocuparán los cargos y en un plazo de sesenta días convocarán al Consejo Político que corresponda para que proceda a realizar la elección del Presidente y el Secretario General sustitutos que deberán concluir el período estatutario correspondiente.

En tratándose de la ausencia definitiva de los Presidentes y Secretarios de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal, dentro de los seis meses previos al vencimiento del período ordinario de dirigencia, el Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar se convoque a la elección de dirigentes en el nivel correspondiente para un período ordinario de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. Si la ausencia definitiva aludida ocurre respecto del Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, la autorización deberá otorgarla el Consejo Político Nacional.”

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