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ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES PERUANAS DE 1979 Y 1993


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  11.421 Palabras (46 Páginas)  •  1.088 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El juramento del presidente Ollanta Humala el 28 de julio en el Congreso, invocando la Constitución de 1979, recordó su propuesta inicial de restablecer esta Carta Magna. Dejando de lado la discusión que se ha generado sobre la conveniencia o no de esta posibilidad, cabe preguntarse si esta fue mejor que la actual, promulgada por Alberto Fujimori en 1993, y recordar qué plantean.

En cuanto a su régimen, la del 93 es más favorable para las inversiones porque habla de una economía de mercado más desarrollada, aunque con algunas pinceladas sociales. Esta Constitución da mucho mérito a los contratos del Estado, los denomina contratos ley. Esos contratos no los puede cambiar nadie; por ejemplo, los relacionados a estabilidad tributaria. Para tocar un caso puntual, los contratos tributarios con las mineras no se pueden tocar.

La Constitución de 1979, por su parte, estaba más orientada a lo social y estatal, y no establecía restricciones para que el Estado desarrolle actividad empresarial. Algunos analistas opinan que la Constitución de 1993 es más pro empresa privada. En ésta última se establece que el Estado puede realizar empresa privada pero en forma subsidiaria y cuando se apruebe por ley. Esas y otras diferencias se encuentran a lo largo de esos dos textos constitucionales.

En esa coyuntura, cada cierto tiempo, y por las más distintas razones, emerge el debate constitucional que se reduce a dos opciones: o regresar a la Carta Política de 1979 o mantener la vigente. Ambas posiciones sostienen la idea que son necesarias reformas previas, se trate de retornar a la carta derogada o de continuar con la actual.

En tal sentido, el presente trabajo está orientado a analizar las diferencias más notorias e importantes entre una Constitución y otra. Si bien no nos parcializamos con una u otra posición, esto es o regresar a la Carta Política de 1979 o mantener la vigente, sí tenemos claro el hecho de que cualquier cambio o reforma profunda será posible sólo por consenso entre todas las fuerzas políticas del país.

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA – CONSTITUCIÓN DE 1979

Artículo 1.¬La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

Artículo 2.¬Toda persona tiene derecho:

1.- A la vida, a un nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad.

Al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.

2.- A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión e idioma. El varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón.

3.- A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público.

4.- A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

También es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5.- Al honor y la buena reputación a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, sin perjuicio de la responsabilidad de ley.

6.- A la libertad de creación intelectual, artística y científica. El Estado propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta.

7.- A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o por mandato judicial, salvo el caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

8.- A la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones. La correspondencia solo puede ser incautada, interceptada o abierta por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

El mismo principio se observa con respecto a las comunicaciones telegráficas y cablegráficas. Se prohíben la interferencia y la Intervención de las comunicaciones telefónicas.

Las cartas y demás documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley.

9.- A elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razón de sanidad.

A no ser repatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

10.- A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que podrá prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

11.- A asociarse y a crear fundaciones con fines lícitos, sin autorización previa.

Las personas jurídicas se inscriben en un registro público. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

12.- A contratar con fines lícitos. La ley regula el ejercicio de esta libertad para salvaguardar los principios de justicia y evitar el abuso del derecho.

13.- A elegir y ejercer libremente su trabajo, con sujeción a la ley.

14.- A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitución y las leyes.

15.- A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.

16.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación.

17.- A guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas y religiosas o de cualquier otra índole.

18.- A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito,

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