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ANALISIS DE LOS ARTICULOS 55 AL 57 DE LA LEY DE DERECHO DEL AUTOR


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  290 Visitas

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ANALISIS DE LOS ARTICULOS 55 AL 57 DE LA LEY DE DERECHO DEL AUTOR

De la remuneración del cedente

Artículo55.- En caso de cesión a título oneroso de los derechos del autor sobre su obra, debe establecerse en su proyecto una participación proporcional en los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra.

No obstante, la remuneración del autor puede consistir en una cantidad fija en los casos siguientes:

Si no puede ser determinada prácticamente la base del cálculo de la participación proporcional.

Si faltan los medios para fiscalizar la aplicación de la participación.

Si los gastos de las operaciones de cálculo y de fiscalización no guardan proporción razonable con la suma a la cual alcanzaría la remuneración del autor.

Si la naturaleza o las condiciones de la explotación hacen imposible la aplicación de la regla de la remuneración proporcional sea porque la contribución del autor no constituye uno de los elementos esenciales de la creación intelectual de la obra o porque la utilización de la obra sólo presente un carácter accesorio en relación al objeto explotado.

Lo mismo rige cuando el autor o el cesionario se encuentran domiciliados en el exterior.

Es igualmente lícita, a pedido del autor, la conversión entre las partes contratantes de los derechos provenientes de contratos en vigor, en anualidades vitalicias de monto fijo.

ANALISIS

Cuando el autor de una obra da por cesión los derechos de la misma con el fin de obtener un lucro se debe determinar una ganancia proporcional a los que obtenga el cesionario por el uso, distribución, utilización y/o explotación de la obra.

Sin embargo el autor también puede llegar a un acuerdo de obtener una cantidad fija de ocurrir lo siguiente:

• Que no sea fácil determinar la base del cálculo de la participación proporcional.

• Que no existan los medios para fiscalizar la aplicación de la participación.

• Si los gastos asociados a la explotación de la obra no son sustentables a la proporción que recibirá el autor.

• Si por la naturaleza de la explotación de la obra no se hace posible ejecutar una formula escalatoria para determinar la proporción retribuible al autor motivado a que el aporte del mismo no es parte esencial o principal del objeto explotado.

• Cuando el autor se encuentre en el exterior.

• De igual forma es legal llegar a un acuerdo entre el autor y el cesionario de establecer un monto fijo anual de forma vitalicia.

Artículo 56.- En lo concerniente a la publicación de libros, la remuneración del autor puede consistir en una cantidad fija cuando se trata de obras de carácter netamente científico; de antologías o enciclopedias; de prefacios,

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