Análisis Articulo 15, Ley Contra La Violencia De Genero
Enviado por fanny32 • 3 de Mayo de 2015 • 765 Palabras (4 Páginas) • 357 Visitas
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
El Capítulo III de la presente Ley establece las formas de violencia en la que puede ser objeto una mujer, en su artículo 15 específicamente señala diecinueve maneras, todas definidas, con el fin de ampliar y no dejar por omisión ningún elemento que pueda perjudicar en todo su ámbito la integralidad de la mujer, es decir, nada que produzca daño alguno desde el punto de vista de la salud física, emocional, mental y biopsicosocial.
Sin embargo, este artículo así como toda la Ley permite de acuerdo a la dinámica contextual en la que se aplica, poder ser modificada a los fines de que se adapte a los cambios que se van suscitando según el contexto social.
Estas diecinueve formas de violencia contra la mujer han sido determinadas en función de los hechos que a diario ha sido sometida la mujer, encontrándose en un estado de indefensión y se intentó plasmarla como actos contrarios e ilícitos a la norma que conllevan al daño moral, civil, físico y psíquico. Estas formas de violencia presentes son:
Violencia psicológica; referida a aquella conducta intencional u omisiva que promueva deshonra, desvalorice, cause humillación, ya sea por amenazas, marginalización, acoso y persecución en cualquier espacio de su vida sea en el hogar o en el trabajo y que impida un sano desarrollo mental y emocional. Este tipo de violencia va de la mano con el Acoso y hostigamiento pues conlleva a lastimar y agredir con palabras y actos agresivos y groseros, que intimidan ya sean con palabras hechos o escritos, provocando inestabilidad emocional y psicológica, igualmente acompañada de Amenaza que pueden evidenciarse de forma escrita y verbal y en consecuencia de un daño físico, psicológico que afecte su desempeño sexual, laboral o patrimonial.
Se observa entonces, que las tres primeras formas de violencia van acompañadas en una misma acción de dolo pero que para el legislador era importante determinarla de forma específica a los fines de no dejar en ausencia u omisión ningún daño que afecte a la mujer.
No obstante, al revisar otras formas de violencia, es evidente que el factor psicológico y emocional está presente, es el caso de la misma violencia física producto de un daño o sufrimiento que se causa a la mujer a su cuerpo a través de lesiones que la lastimas y marcan dejando sin duda alguna estragos emocionales y psicológicos; igualmente en la violencia doméstica, que se produce en el seno del hogar, se conjugan las violencias antes mencionadas pero que son producidas por miembros de su familia (esposo, padre, hermanos).
La violencia sexual y el acceso carnal violento, ambas pueden darse desde el hogar (generado por violencia doméstica) y por supuesto conlleva a generar daños físicos, psicológicos y emocionales. La prostitución forzada y la esclavitud son violencias
...