ANALISIS DE MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS (LEYES)
Enviado por SebastianLuna • 19 de Agosto de 2014 • 1.207 Palabras (5 Páginas) • 684 Visitas
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOS MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTO (Análisis)
INTEGRANTE:
Sebastián Luna
CI:
AGOSTO 2014
LEYES
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Esta Ley tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.
El pasado 2 de mayo la Sala Constitucional anuló el artículo 23 en sus numerales 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la (LOJCA)
Las disposiciones anuladas implementan la conformación del denominado recurso especial de juridicidad. Específicamente el artículo 95 de la Lojca delimita, dentro del régimen de competencias de la Sala Político Administrativa, la potestad para revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que contraríen el ordenamiento jurídico.
Indica la decisión del TSJ que el establecimiento del recurso especial de juridicidad mimetiza en su objeto y alcance a la revisión constitucional, sustituyendo las potestades de control de la Sala Constitucional, y generando un desequilibrio, no solo por la invasión de competencia antes señalada, sino también por interponer como carga para los justiciables, el ejercicio de otro medio recursivo que se confunde con la potestad de control de la Sala prevista en el artículo 336 numeral 10 constitucional.
Agrega la Sala que, establecer un medio procesal de idéntica función, contraviene el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al pretender un desvío del juez natural constitucional y atentando contra la celeridad procesal.
LEY SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que rompe los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano psicológico, físico, económico y político entre otros. La naturaleza de la violencia que padecen las mujeres comprende 4 modalidades: física, sexual, psicológica y económica.
La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades, pero con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de esa forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por la intimidad y privacidad de la vida familiar. En Venezuela la violencia contra la mujer está tipificada como delito pero no por eso deja de practicarse y muchos casos no son denunciados por miedo o vergüenza. En el presente trabajo haremos un análisis crítico de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Este problema social que es reflejo de relaciones de poder no puede resolverse solo con la simple instrumentación de leyes y códigos. Son imprescindibles transformaciones radicales en la situación social de las mujeres que posibiliten la desconstrucción de los monopolios de poder y de los estereotipos que tradicionalmente han marcado la construcción de la identidad femenina y la masculina. Por supuesto, la sociedad Venezolana en la que tantas y tan importantes transformaciones se han producido en la situación social de las mujeres, no está ajena a esta realidad.
Los que defendemos la vida humana debemos ser sus fieles guardianes, en todas las circunstancias y no solamente en lo que concierne a los ataques más obvios: la anticoncepción, el aborto, el infanticidio y la eutanasia. Es por esto que la violencia doméstica tiene que ser una preocupación del movimiento pro vida. Generalmente las personas creen que sólo las mujeres, los niños y los ancianos son víctimas de la violencia doméstica. De hecho, los hombres también sufren a manos de las mujeres debido a la violencia no solamente psicológica sino también
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