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ANALISIS DEL CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  2.590 Palabras (11 Páginas)  •  667 Visitas

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ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO.

Comenzamos diciendo que este Código se encuentra estructurado en tres Títulos.

El Título I, comprende las Disposiciones generales., que contiene el Artículo 1 y 2.

El Título II. Denominado De Los Deberes Profesionales. Artículo 3. O Comprende seis (6) capítulos, que señalan a su vez cada uno: o Capítulo I: De los deberes esenciales, artículos 4 o Capítulo II: De los Deberes Institucionales, comprende desde el Artículo 5 hasta el Artículo 18. o Capítulo III: Deberes para con el Asistido o Patrocinado, comprendido desde el artículo 19 hasta el artículo 40.

Capítulo IV: Deberes Para Con Los Jueces y Demás Funcionarios. Comprende desde el Artículo 47 hasta el artículo 52. o Capítulo V: Deberes para con los Colegas, comprendido desde el artículo 53 hasta el artículo 58. o Capítulo VI. Deberes Para Con El Colegio. Artículo 59.

El Título III: Señala las Disposiciones finales, que comprende los artículos 60, 61 y 62.

Con referencia a las disposiciones generales, estas señalan que todo lo contenido en el Código de Ética el Abogado en Venezuela, son de carácter obligatorio, y las deben cumplir todos los abogados tanto en su vida pública como privada. Y su propósito u objeto principal que consiste en servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del derecho.

Con relación al título II, que trata de los Deberes profesionales, señala todos los deberes, valga la redundancia en que incurre el profesional del derecho “Abogado”.

En el Capítulo I, se describen los deberes esenciales del abogado, entre los cuales se señalan: 1-.Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad. 2-.Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. 3-.Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional. 4-.Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia. 5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.

CAPITULO II

De los Deberes Institucionales.

Artículo 5. El honor de la Abogacía es indivisible; la dignidad y el decoro han de caracterizar siempre la actuación del Abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo gremio, el Abogado que incurra en una acción indigna.

Artículo 6. La conducta privada del Abogado se ajustará a las reglas del honor, de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto.

Artículo 7. El Abogado combatirá por todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas, investidos o no de autoridad y deberá hacer las denuncias pertinentes. Incurre en grave falta si elude el cumplimiento de este deber, observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente.

Artículo 8. El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad.

El Abogado hará respetar su independencia frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades administrativas frente a las cuales ejerza su ministerio, y actuará siempre conforme a su conciencia, rechazando todo lo que contraríe a la justicia y a la libertad de la defensa.

En su condición profesional y como representante de terceros, tendrá derechos ante los órganos públicos a una atención preferente para el cabal cumplimiento de su ministerio.

Artículo 9. El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones profesionales que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama. Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar convenios.

El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.

Artículo 10. La Formación decorosa de patrocinados, representados o defendidos debe fundamentarse en la honorabilidad y capacidad profesional del Abogado, quien deberá abstenerse de utilizar agentes que le procuren nuevos casos profesionales, ni proporcionará publicidad a su propio elogio, ni inducirá a que se hagan noticias o comentarios vinculados a asuntos en los que intervenga o a la manera de conducirlos.

La publicidad del Abogado a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre, títulos científicos, especialidad autorizada por su correspondiente colegio, dirección de su bufete y teléfono y apartado postal, así como las horas de atención al público. Todo anuncio contenido cuasi comercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configura falta grave de la ética profesional del abogado. Atenderá a sus patrocinados y demás interesados en los casos que lleve en su bufete, salvo que les sea imposible concurrir al mismo y no autorizará con su nombre la apertura de bufetes u oficinas cuando no los atienda diaria o personalmente.

Artículo 11. El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad intima se lo imponga como un deber.

Artículo 12. El abogado que directa o indirectamente, remunere o recompense a las personas que lo hubieren recomendado, incurre en grave infracción de la ética profesional.

Artículo 13. El abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deba justificar el rechazo. En su decisión no deberá influir el interés personal, el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario. Tampoco aceptará el abogado un asunto en el que tuviere sostener principios contrarios a sus convenios personales, incluso políticas o religiosas, ni aquellos en que su independencia

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