ANALISIS PROYECTO DE LEY 077
Enviado por • 21 de Junio de 2015 • 1.274 Palabras (6 Páginas) • 421 Visitas
ANÁLISIS AL PROYECTO DE LEY 077 DE 2012
KAREN VANESSA VALLEJO JÁTIVA
En cuanto a esta nueva iniciativa que hoy por hoy corre en el congreso y que ha logrado acaparar nuevamente, para la profesión contable y sus normas, relevancia en el actuar y vivir nacional, en primera instancia se debe estudiar y traer en contexto los antecedentes que permitan establecer y argumentar de manera profunda y concisa los cambios que han venido sucediendo y sucederán para profesión contable y su ejercicio, la contabilidad, la auditoria y otros temas ligados. Dichos antecedentes son por un lado El Anteproyecto de ley de Intervención Económica y por otro el Plan de Direccionamiento Estratégico.
El primero, más conocido como “Borrador de anteproyecto de intervención económica planteaba lo siguiente: “Por medio de la cual se adoptan en Colombia los estándares internacionales de contabilidad, auditoria, contaduría y buen gobierno, se modifican el Código de Comercio, la normatividad contable y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia”. Desde 2003, cuando éste documento fue entregado por la Superintendencia de Sociedades a la comunidad en general, se pudo apreciar que ya desde estos tiempos tanto la rama legislativa como la administrativa empezaron a realizar reformas de las cuales el tema de normas internacionales de contabilidad NIC se encuentra en la ley 1314 de 2009 y la reforma del Código de Comercio se insertó en la misma ley 1314 y en el decreto 19 del 10 de enero de 2012. Hasta el momento lo que no ha sido cumplido es la reforma a la Contaduría.
Frente a la profesión el borrador planteaba: “Será Contador Profesional Acreditado (CPA) la persona natural o jurídica que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, actúe en ejercicio profesional público o privado de la profesión de contaduría.
El segundo documento se da cumplimiento a lo ordenado por la ley 1314 de 2009 en cuento a que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública debía emitir un documento que dirija al país en el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad, información financiera, auditoria y aseguramiento y en este documento se les plantea a los reguladores (Ministerios), quiénes son los grupos obligados a aplicar y los estándares a los que deben “converger”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede dar cuenta que hace más de 10 años que se pretende modificar la estructura actual de la profesión contable y su ejercicio y desde este punto de vista se pretenderá abordar el análisis que aquí da lugar.
Del proyecto de ley en cuestión, el artículo primero data: “Del Contador Profesional". Se entiende por Contador Profesional la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, estará facultada para realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, según se establece a continuación:
1. El Contador Profesional encargado de dar aseguramiento sobre la información financiera se denominará Contador Público y estará facultado para dar fe pública de los hechos propios de su profesión y dictaminar sobre estados financieros, así como ejercer cualquier actividad propia de la profesión. El Contador Público deberá ser independiente del ente auditado, de sus accionistas y de las entidades gubernamentales responsables del control y vigilancia de dicho ente.
2. El Contador Profesional que se dedique a otras actividades profesionales relacionadas con la ciencia contable en general, se denominará Contador Profesional Privado y no está facultado para dar fe pública ni para dictaminar sobre estados financieros, a menos que cambie su condición, para lo cual deberá dar cumplimiento y someterse a las pruebas y requisitos que señale la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya.
3. El Contador Profesional, preparador de estados financieros para poder certificar los mismos, deberá cumplir con las exigencias
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